El Ciudadano
Por Michel-Ange Joseph

En medio del debate público generado por los presuntos viajes ilícitos de niños haitianos a Chile vía vuelos chárter, un fallo de la Corte Suprema dictado en 2023 constituye un antecedente y/o jurisprudencia relevante sobre cómo los tribunales chilenos han abordado la relación entre control migratorio, protección de la infancia y reunificación familiar.
El máximo tribunal revocó la inadmisibilidad decretada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en un fallo de fondo, estableció que las autoridades migratorias no pueden aplicar normas administrativas de forma aislada cuando está comprometido el interés superior del niño y el derecho a la reunificación familiar.
En una sentencia que sienta un precedente relevante para la protección de la niñez migrante en Chile, la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en favor de un grupo de niños, niñas y adolescentes haitianos que fueron retornados forzosamente a su país, pese a que sus padres residen legalmente en territorio chileno con residencia definitiva.
El caso se originó el 14 de marzo de 2023, cuando un vuelo chárter proveniente de Haití aterrizó en Chile con cerca de veinte menores de edad. Al efectuarse el control migratorio, la Policía de Investigaciones (PDI) detectó que varios de ellos portaban el estampado electrónico vencido, documento que les otorgaba un plazo de 90 días para ingresar al país desde su emisión. Según se constató, los niños habrían arribado aproximadamente diez días después de expirado dicho plazo.
Ante esta situación administrativa, y pese a la presencia de sus padres —residentes definitivos en Chile—, las autoridades decidieron el retorno forzoso de los menores a Haití, configurando una separación familiar inmediata.
La defensa de las familias, encabezada por el abogado Javier Núñez Morales, director jurídico de la Fundación Cónclave Investigativo de las Ciencias Jurídicas y Sociales (CIJYS), presentó una acción de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N°615-2023), argumentando que la medida administrativa vulneraba derechos fundamentales, en particular el derecho a la integridad psíquica y a la vida familiar de los menores.
El tribunal fue categórico al calificar la actuación de la autoridad migratoria como “ilegal y arbitraria”, estableciendo límites claros al ejercicio de las potestades administrativas en contextos de reunificación familiar.
En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso, acogiéndose a un criterio formal que ha sido objeto de debate en la doctrina procesal: que la vía idónea para reestablecer el derecho perturbado era el recurso de protección, y no el amparo. Esta decisión, como lo señaló el abogado recurrente, se enmarcaba en una práctica de respuestas “casi de forma masiva” por parte del tribunal de alzada.
La defensa interpuso un recurso de reposición con apelación subsidiaria, el cual, tras ser rechazado en reposición, fue conocido por la Corte Suprema en el Rol N°62.100-2023. El máximo tribunal revocó la resolución apelada y declaró admisible el recurso, permitiendo que la discusión de fondo tuviera lugar y demostrando, en palabras del abogado Núñez, una de las ventajas esenciales de esta acción cautelar: “su eficacia y brevedad”.
Tras aproximadamente 20 días de tramitación, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia definitiva acogiendo el amparo, en un fallo que recogió íntegramente los argumentos de la defensa y sistematizó la normativa nacional e internacional sobre protección de menores migrantes.
El tribunal fue categórico al calificar la actuación de la autoridad migratoria como “ilegal y arbitraria”, estableciendo límites claros al ejercicio de las potestades administrativas en contextos de reunificación familiar.
En sus considerandos, la sentencia expresó:
“17°.- Que lo reseñado configura una actuación ilegal y arbitraria de la Jefatura Nacional de Migraciones, que consiste en el desconocimiento de los ya citados artículos 28 y 41 de la Ley de Migración y Extranjería en cuanto establecen el procedimiento para que los niños amparados puedan ingresar a territorio nacional; la infracción de los artículos 4º y 11 de la Ley de Migración y Extranjería, que la subordinan a los tratados internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por Chile que se encuentren vigentes y establecen, respecto de la legislación migratoria, la obligación de respetar el interés superior del niño; la infracción de los artículos 9.1 y 10.1 de la Convención de los Derechos del Niño, en cuanto ambos artículos proscriben al Estado de Chile de tomar acciones que involucren la separación involuntaria de los niños respecto de sus padres y exigen al Estado reconocer las solicitudes hechas respecto de los niños para la reunificación familiar.”
El fallo destacó además un hecho procesalmente decisivo: el arraigo familiar estaba sobradamente acreditado y no fue contradicho por las autoridades recurridas.
El fallo destacó además un hecho procesalmente decisivo: el arraigo familiar estaba sobradamente acreditado y no fue contradicho por las autoridades recurridas.
Para poner pronto remedio a la situación, la sentencia ordenó una medida precisa y de aplicación inmediata:
“Se ACOGE el recurso de amparo […] y poniendo pronto remedio al mal que lo motiva, se ordena a esta última repartición pública [Servicio Nacional de Migraciones] para que proceda a extender la vigencia de los estampados electrónicos emanados de los permisos temporales de los menores ya individualizados, ello con el objeto de permitir la debida coordinación con el vuelo de ingreso de los menores, permitiendo así la reunificación de estos con sus padres que se encuentran en Chile, cumplidas que sean todas las exigencias legales previstas al efecto.”
De esta manera, el tribunal no anuló las facultades de control migratorio del Estado, pero las subordinó a un mandato superior: la protección de los derechos fundamentales de los niños y la preservación de la unidad familiar, consagrados en la Constitución, en la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Este fallo se erige como un precedente jurisprudencial de alta relevancia, al reafirmar que las decisiones estatales en materia migratoria deben ejercerse con estricto apego a los principios de proporcionalidad y al interés superior del niño, principio que, como ha quedado establecido, no puede ser desplazado por formalismos administrativos ni por incumplimientos de plazos que, en los hechos, se traducen en la separación traumática e injustificada de una familia.
Por Michel-Ange Joseph
La autora es Licenciada en Trabajo Social (UnAB), y defensora de derechos humanos. Es también la fundadora y presidenta del directorio del Cónclave Investigativo de las Ciencias Jurídicas y Sociales (Fundación CIJYS)
Las expresiones emitidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de su autor(a) y no representan necesariamente las opiniones de El Ciudadano.
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