El Ciudadano
El juez Patricio Álvarez, del Séptimo Juzgado de Garantía de la capital, ordenó a Gendarmería de Chile el traslado inmediato de 63 pacientes psiquiátricos desde el módulo 88 del Penal Santiago Uno, tras constatarse una serie de «gravísimas vulneraciones» a su dignidad humana, tal como denunciaron familiares de las y los afectados.
En la audiencia, realizada el miércoles 27/5, participaron el abogado del INDH, Francisco Villanueva, el defensor público Víctor Providel, y la abogada de Gendarmería de Chile, Valeria Orrego.
En primer término, la abogada Orrego explicó que Gendarmería habilitó el módulo 88 exclusivamente para albergar a las personas trasladadas desde el módulo 2, con el fin de destinar ese espacio a líderes de bandas internacionales y presos de alta peligrosidad.
En esa línea, señaló que actualmente hay 63 personas con patología psiquiátrica en internación provisoria en el módulo 88, con causas suspendidas bajo el artículo 458 del Código Procesal Penal.
Esto último hace que su prisión preventiva sea ilegal a la espera de un cupo en el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barack, según afirmó Tamara Madariaga, vocera de los familiares de las personas con enfermedad mental que fueron recluidas en este módulo hace más de tres semanas.
La abogada de Gendarmería afirmó, además, que los internos «reciben medicación 2 veces al día, comen como corresponde y reciben atención de salud permanente», lo cual fue refutado por los familiares y por el informe del INDH.
También declaró que las 30 celdas tienen baños en mal estado debido a daños provocados por terceros, por lo que no debían ser reparados por la concesionaria, proponiendo como única solución el traslado de todas las personas a recintos penitenciarios de distintas regiones o de la Región Metropolitana, según su nivel de peligrosidad.
A su turno, el abogado Francisco Villanueva desmintió rotundamente estas afirmaciones de Gendarmería, basándose en las evidencias recogidas durante las visitas realizadas los días 10 de abril y 15 de mayo, que dieron origen al recurso de amparo presentado el 18 de mayo por Tamara Madariaga, madre de un paciente con esquizofrenia, y Úrsula Eggers, defensora de derechos humanos (acogido el 19 de mayo), y a un segundo recurso de amparo, presentado el 20 de mayo por el INDH en favor de todas las personas recluidas en el módulo 88.
En su informe, el abogado Villanueva constató gravísimas vulneraciones de derechos, entre ellas personas comiendo en el patio inundado con aguas servidas; necesidad de defecar en bolsas plásticas por falta de baños utilizables; ausencia de luz eléctrica y acceso a agua potable durante más de 16 horas al día; y la inexistencia de cámaras de seguridad, lo que ha facilitado golpizas por parte de funcionarios de Gendarmería.
A esto se suma que, de más de 80 personas recluidas, 5 contagiadas con tuberculosis ocupan un piso completo, una persona trans otro piso, y las 72 restantes están hacinadas en 19 celdas, en espacios que solo permiten un colchón pero donde duermen al menos 5 personas, con pisos, frazadas y ropa mojadas.
El abogado del INDH recordó que estas prácticas contravienen el Decreto Supremo 518 de Gendarmería, cuyo artículo 6º prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como los tratados internacionales que obligan al Estado a velar por la integridad de las personas bajo custodia, especialmente aquellas con enfermedades mentales.
«Nunca había visto un nivel de crueldad como este en ningún recinto penal», afirmó el jurista, denunciando además que el módulo 2 se encuentra desocupado y sin reparaciones hasta la fecha.
Ante esta evidencia, el juez Patricio Álvarez emitió su fallo recordando que el Estado debe garantizar condiciones mínimas y poner término a estas vulneraciones, subrayando que «no es posible esperar responsabilidades administrativas ni reparaciones en el módulo para reunir condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad, higiene, baños, celdas, luz y agua».
Por ello, ordenó a Gendarmería trasladar de inmediato a los internos del módulo 88 al módulo 2, asegurando condiciones de seguridad e higiene que respeten la dignidad humana.
Asimismo, ordenó al alcaide del penal Santiago Uno proceder de forma inmediata a la reubicación de las personas en internación provisoria por el artículo 458, con fecha límite hasta el 1 de junio de 2026, para asegurar condiciones de dignidad, integridad y seguridad.
Tras la decisión judicial, los familiares de los internos con trastornos psiquiátricos recluidos en el módulo 88, respaldaron el fallo y exigieron su cumplimiento inmediato.
«Todo lo consignado en este tribunal y por nuestros seres queridos constituyen mecanismos de tortura, tratos vejatorios, inhumanos y crueles», afirmaron, rechazando además «cualquier intento de dilación o traslado a otras regiones, que vulneraría aún más el derecho a la cercanía familiar y al acceso a salud especializada».
También, dijeron temer «profundamente a las represalias en contra de nuestros hijos por parte de funcionarios de Gendarmería de Chile y en contra de todos nosotros por estar llevando a cabo estas acciones».
«Las cárceles no son el destino de los enfermos mentales. Exigimos al Estado de Chile, a Gendarmería y a las autoridades de justicia y salud que garanticen de forma urgente el traslado al módulo 2 o a un recinto hospitalario adecuado, cesando de inmediato los tratos crueles, inhumanos y degradantes que han sido judicialmente acreditados», concluyeron.
Seguiremos informando.
Foto Portada: Referencial
La entrada Justicia confirma «gravísimas vulneraciones» en Penal Santiago 1 y ordena a Gendarmería trasladar a 63 pacientes psiquiátricos se publicó primero en El Ciudadano.
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