
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt ordenó al Colegio San Francisco Javier de Puerto Montt de reincorporar a un alumno TEA el cual se le había cancelado la matrícula 2026. La resolución consideró la decisión como “arbitraria” y que el colegio no contaba con los recursos mínimos exigidos por la Ley TEA (N° 21.545) y la normativa educacional.
La querellante argumentó que en otros casos similares, los centros educacionales incurren en medidas preventivas y trabajos colaborativos antes que sanciones expulsivas. Por su parte, la defensa del colegio sostuvo que “la medida fue adoptada luego de haber desplegado y agotado, durante un periodo prolongado, medidas formativas, pedagógicas, socioemocionales y de apoyo, orientadas a sostener la inclusión del estudiante”.
Asimismo, el colegio argumentó episodios de agresiones físicas entre el 24 de abril y 6 de mayo de 2025. Sin embargo, la Corte falló de manera unánime en contra del centro educativo. Esto, ya que “la arbitrariedad se configura de manera particularmente intensa por la omisión de ponderar adecuadamente la condición neurodivergente del estudiante”.
El fallo apuntó a que la decisión carece de “razonabilidad, proporcionalidad o fundamento suficiente”. Además, subraya que la igualdad ante la ley “exige un trato equitativo, que reconozca diferencias relevantes”.
La entrada Justicia declara ilegal expulsión de alumno TEA en Puerto Montt y ordena reingreso se publicó primero en El Periodista.
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