
La sección cuarta de la Audiencia de Valencia ha confirmado el procesamiento de la edil de Responsabilidad Patrimonial en el Ayuntamiento de la ciudad, Cecilia Herrero (Vox), por unos tuits denunciados por delito de odio y en los que, entre 2020 y 2024, lanzaba mensajes del tipo: "Si vas a África debes vacunarte de mil cosas, pero estos llegan sin controles sanitarios ni cuarentena alguna y los alojan en hoteles a los que mañana irás tú y tu familia. Esto es también un grave problema de salud pública" o "Tanta reconquista para terminar pagándoles la invasión a los moros".
En un auto adelantado por El Español y consultado por Europa Press, la sala rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la edil, miembro del equipo de gobierno que forman PP y Vox en el Ayuntamiento de València, ya que considera que existen "indicios racionales de criminalidad suficientes" para continuar el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado, "sin que en esta fase procesal se exija un juicio de certeza propio de la sentencia, sino únicamente una valoración provisional de suficiencia indiciaria".
En este sentido, rechaza las alegaciones formuladas por la edil, que argumentó escasa repercusión de los mensajes difundidos en la red social X, que había eliminado algunos de los mensajes, que los escribió antes de una eventual intervención en la vida pública o que apeló al derecho a la libertad de expresión.
La sala señala, en primer lugar, que la tipicidad penal de las conductas investigadas -incardinables en los delitos contra el honor o de odio- "no depende necesariamente de un umbral cuantitativo de difusión o impacto social, sino de la propia naturaleza del contenido y del contexto en que se emite, cuya valoración definitiva corresponde al juicio oral".
En segundo lugar, mantiene que el hecho de suprimir los mensajes "no elimina la eventual relevancia penal de la conducta en el momento de su publicación, ni priva de eficacia a los indicios ya recogidos durante la instrucción" mientras que también es "jurídicamente irrelevante" haberlos escrito antes de ser cargo público puesto que "la eventual condición pública o privada del sujeto activo no constituye elemento del tipo ni excluye la apreciación de indicios de criminalidad".
Por último, y en relación a la invocación del derecho fundamental a la libertad de expresión, subraya la sala que no es un "derecho absoluto" y sus límites están en el respeto a los derechos fundamentales de terceros, entre ellos el honor, la dignidad y la no discriminación, así como en la eventual concurrencia de ilícitos penales.
Así, mantiene que en esta fase del proceso "basta con apreciar la existencia de indicios de que las expresiones vertidas pudieran exceder los límites constitucionalmente protegidos, sin que corresponda aún efectuar un juicio definitivo de ponderación, reservado al plenario".
En junio del pasado año el juez del Juzgado de Instrucción número 15 de València dictó auto por el que incoó procedimiento abreviado a la edil delegada de Responsabilidad Patrimonial en el Ayuntamiento de la capital por esos tuits, paso previo a sentarla en el banquillo de los acusados.
"ATAQUE AL DIFERENTE"
"La publicación por la investigada de los mensajes recogidos en esta resolución podrían efectivamente ser constitutivos de delito en tanto que la acción continuada de la misma y los términos empleados en los mensajes difundidos en redes sociales ponen de manifiesto un ataque al diferente --al moro, al negro, al africano, al inmigrante, al refugiado, a ONGs que les dan apoyo, al gay, al rival político-- como expresión de una intolerancia incompatible con la convivencia, en tanto que todos los seres humanos son objeto de protección en nuestra Constitución y por lo demás en las Declaraciones Internacionales de que España es parte", sostenía el magistrado en el auto.
La sección de delitos de odio y contra la discriminación de la Fiscalía de Valencia pide tres años de prisión para la edil por unos mensajes "encaminados a propagar el rechazo, el desprecio, la hostilidad y la animadversión hacia las personas migrantes, además de a las pertenecientes al colectivo LGTBI, o con discapacidad, haciendo uso, además, de un lenguaje peyorativo y de expresiones de burla hacia los mismo".
Además, pide para ella multa de 7.200 euros e inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de seis años por un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.
Alternativamente, por el mismo delito pero por otros apartados del texto, solicita un año y dos meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.800 euros y la inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por cinco años.
En cualquier caso, y de conformidad con diversos artículos del Código Penal, considera que procede la imposición de la pena de inhabilitación para empleo o cargo público por el mismo tiempo que dure la condena.
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