El Ciudadano
Por Daniel Jadue
Una de las pocas virtudes que tiene el debate abierto por la denominada megarreforma es que ha vuelto a instalar una discusión que durante décadas permaneció fuera de la política chilena: ¿quién debe financiar los beneficios tributarios?
La pregunta parece técnica, pero es profundamente política. Porque cada exención, cada rebaja de impuestos y cada subsidio supone inevitablemente que alguien deja de pagar y que otro termina financiando ese costo.
La propuesta del Gobierno de eximir del pago de contribuciones a la primera vivienda de las personas mayores de 65 años responde a una demanda social legítima. Resulta evidente que miles de adultos mayores viven con pensiones insuficientes y enfrentan crecientes dificultades para sostener el pago de un impuesto territorial que muchas veces aumenta por la valorización del suelo y no por un incremento real de sus ingresos.
Desde esa perspectiva, aliviar esa carga constituye una medida razonable. El problema no es el beneficio. El problema es quién termina pagándolo.
La fórmula propuesta por el Ejecutivo consiste en compensar la pérdida de ingresos municipales mediante transferencias provenientes de la Tesorería General de la República, es decir, con cargo a los ingresos generales del Estado. En otras palabras, un beneficio tributario asociado al patrimonio inmobiliario termina financiándose con recursos provenientes del conjunto de los contribuyentes.
Desde una perspectiva de justicia tributaria, esta solución resulta difícil de justificar.
El impuesto territorial constituye uno de los pocos tributos patrimoniales relevantes que existen en Chile. Su lógica es simple: quienes poseen activos inmobiliarios de mayor valor realizan una contribución proporcionalmente mayor al financiamiento del Estado y de los municipios.
Si se decide reducir parcialmente ese impuesto, la fuente de compensación debiera provenir del mismo ámbito patrimonial y no trasladarse hacia rentas generales que terminan financiándose mediante impuestos pagados también por trabajadores, consumidores y pequeñas empresas.
La pregunta, entonces, no es si corresponde compensar a los municipios. Eso es indispensable. La verdadera discusión consiste en determinar de dónde deben provenir esos recursos.
Nuestra propuesta busca resolver precisamente ese problema.
Chile ya dispone del instrumento jurídico necesario. Desde la Ley 21.210, posteriormente modificada por la Ley 21.420, existe una sobretasa aplicable al patrimonio inmobiliario acumulado, regulada en el artículo 7° bis de la Ley sobre Impuesto Territorial. No se trata de crear un nuevo impuesto, sino de perfeccionar uno que ya opera y cuya legitimidad jurídica se encuentra plenamente consolidada.
Este mecanismo grava el avalúo fiscal total de las propiedades pertenecientes a un mismo contribuyente —sea persona natural o jurídica— cuando supera las 670 UTA. La estructura vigente contempla tres tramos marginales: entre 670 y 1.175 UTA se aplica una sobretasa de 0,075%; entre 1.175 y 1.510 UTA, una tasa de 0,15%; y sobre 1.510 UTA, una tasa marginal de 0,425%.
Los propios antecedentes del Servicio de Impuestos Internos muestran que este tributo ya cumple una función redistributiva significativa. Aproximadamente 62.700 contribuyentes se encuentran afectos a esta sobretasa, pero el dato más revelador es otro: apenas el 9,1% de ellos —clasificados como Grandes Empresas— aporta cerca del 72,5% de toda la recaudación del impuesto. Es decir, la carga ya se concentra en quienes poseen los mayores patrimonios inmobiliarios del país.
Ese hecho permite avanzar hacia una solución mucho más coherente. En lugar de financiar la exención mediante recursos fiscales generales, proponemos fortalecer la progresividad de la sobretasa ya existente.
Para ello, se mantiene el diseño actual, pero se modifica su estructura marginal incorporando un criterio más acorde con la concentración contemporánea de la riqueza inmobiliaria.
El primer tramo, comprendido entre 670 y 1.175 UTA, aumentaría desde 0,075% a 0,10%. El segundo tramo, entre 1.175 y 1.510 UTA, pasaría de 0,15% a 0,25%. La principal modificación consistiría, sin embargo, en dividir el actual tramo superior. Entre 1.510 y 3.000 UTA se aplicaría una tasa marginal de 0,70%, mientras que sobre las 3.000 UTA la sobretasa ascendería a 1,10%.
El criterio es deliberadamente progresivo. Los incrementos porcentuales más importantes recaen sobre quienes concentran patrimonios inmobiliarios de mayor magnitud, mientras que quienes apenas superan el umbral mínimo experimentan aumentos considerablemente menores.
No se trata de castigar la propiedad, sino de reconocer que la concentración de activos inmobiliarios constituye una expresión particularmente intensa de riqueza patrimonial y, por tanto, de capacidad contributiva.
La calibración realizada estima que esta modificación permitiría incrementar la recaudación anual desde aproximadamente $155.000 millones hasta alrededor de $345.000 millones, generando recursos adicionales cercanos a los $190.000 millones, cifra suficiente para compensar íntegramente el costo anual de la exención de contribuciones para las personas mayores.
Es importante señalar que estas tasas constituyen una primera aproximación técnica. La propuesta se construye utilizando la recaudación agregada actualmente conocida y no la distribución detallada por tramo de avalúo, información que obra en poder del Servicio de Impuestos Internos y de la Dirección de Presupuestos.
Por ello, antes de una tramitación legislativa definitiva correspondería ajustar las tasas utilizando la información administrativa completa. Sin embargo, ello no modifica el principio fundamental sobre el cual descansa la propuesta.
Ese principio es extraordinariamente sencillo: la reducción de un impuesto patrimonial debe compensarse fortaleciendo otro impuesto patrimonial igualmente progresivo.
De esta manera, quienes reciben el beneficio pueden hacerlo sin debilitar las finanzas municipales y sin trasladar el costo hacia impuestos generales que terminan pagando proporcionalmente más quienes menos patrimonio poseen.
Existe, además, una razón económica de fondo. Durante las últimas décadas Chile ha experimentado una creciente concentración de la propiedad inmobiliaria. Fondos de inversión, empresas inmobiliarias y grandes patrimonios han transformado la vivienda en un activo financiero capaz de generar rentas crecientes.
Mientras millones de familias enfrentan enormes dificultades para acceder a una vivienda, una parte reducida de los actores económicos concentra miles de inmuebles destinados a inversión. No parece razonable que la sociedad financie mediante recursos generales un beneficio patrimonial sin exigir una mayor contribución precisamente a quienes más se han beneficiado de esa concentración.
La justicia tributaria no consiste únicamente en cobrar impuestos. Consiste, sobre todo, en distribuir las cargas públicas conforme a la capacidad económica real de cada contribuyente. La propuesta del Gobierno reconoce correctamente la necesidad de aliviar la situación de miles de personas mayores. Pero se equivoca al momento de decidir quién debe asumir ese costo.
Nuestra propuesta demuestra que existe un camino distinto. Uno que protege plenamente los ingresos municipales, mantiene el beneficio para los adultos mayores y fortalece la progresividad del sistema tributario utilizando instrumentos que ya existen en nuestra legislación.
En tiempos en que la desigualdad vuelve a convertirse en uno de los principales problemas del país, la discusión no puede limitarse a cuánto recauda el Estado.
Debe preguntarse, sobre todo, quién paga, quién se beneficia y si el sistema tributario contribuye realmente a reducir —o, por el contrario, a profundizar— las desigualdades existentes. En esa pregunta reside el verdadero sentido de una política tributaria comprometida con la justicia social.
Daniel Jadue
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