Madrid, 9 may (EFE).- El Tribunal Superior de Madrid ha confirmado la improcedencia del despido de un repartidor de Burger King que fue sancionado por no llevar el uniforme de seguridad exigido para los repartos a domicilio en moto y ha ordenado su readmisión o que se le indemnice con cerca de 6.000 euros.
Según ha informado el Alto Tribunal madrileño, la Sala de lo Social coincide con la decisión adoptada por el tribunal de primera instancia que ya consideró que dicho despido no se ajustaba a derecho, puesto que la conducta del trabajador constituyó una falta "grave" y no "muy grave".
Los hechos se remontan al 25 de agosto de 2024, cuando el empleado fue fotografiado por una responsable de control de la empresa tras realizar un reparto sin llevar la chaqueta ni el pantalón de seguridad exigidos, algo que para el tribunal no constituyó un "perjuicio" para la cadena.
En la fotografía que justificó el despido en primer término, se observaban diversos carteles que recordaban la obligatoriedad de usar la uniformidad completa, incluidos los elementos de protección individual, chaqueta y pantalones protectores, que no vestía el repartidor.
No obstante, argumenta el tribunal, no se probó que el trabajador hubiera incurrido en "incumplimientos reiterados" y los hechos no representan un "abuso de confianza", sino una infracción de uniformidad, lo que impide encuadrarla en categorías más graves.
La sentencia menciona la "teoría gradualista", un principio jurisdiccional que exige adecuar las sanciones laborales a la gravedad real de la falta en la que incurrió el empleado.
El criterio de la Justicia madrileña ha considerado que el problema pudo haber sido resuelto con medidas "menos gravosas", como la suspensión de empleo y sueldo.
Asimismo, la Sala añade que, aunque los hechos podrían haber tenido consecuencias graves, el convenio colectivo exige la existencia de un "perjuicio efectivo" o que la conducta sea reiterada, algo que no sucede en este caso.
Tras esta resolución, el Alto Tribunal ordena que el trabajador sea readmitido en su puesto de trabajo o que se le indemnice con una cantidad cercana a los 6.000 euros.
La decisión del TSJM no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. EFE
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