
En la jornada del jueves 12 de diciembre de 2025 se divulgó en la prensa nacional la resolución 292025 del 2025 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la cual se conoció la ratificación de la sanción que se impuso contra cuatro empresa lácteas del país por la adición no permitida de lactosuero en sus productos.
Sin embargo, en ese momento, en los canales públicos de información de la SIC no se publicó nada al respecto mientras el documento de la resolución, inicialmente, era reservado.
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A propósito, la entidad emitió un comunicado en las horas de la mañana del viernes 12 de diciembre para confirmar los hechos, y explicar la resolución y los motivos de las sanciones contra las corporaciones de productos lácteos Gloria, Lactalis, Hacienda San Mateo y Sabanalac.

Según el comunicado oficial de la SIC, la detección de altos niveles de caseinomacropéptido (CMP) en las muestras tomadas a productos de Gloria, Sabanalac, Lactalis (Parmalat) y Hacienda San Mateo superó el umbral de 100 microgramos por mililitro (μg/ml), lo que, en palabras de la autoridad, resulta “incompatible con un proceso natural de la leche y atribuible a la adición de lactosuero”.
En ese sentido, explicaron, las mediciones arrojaron valores que oscilaron entre 101 y 168 μg/ml, cifras que la SIC consideró determinantes para confirmar la infracción.
La investigación tomó en cuenta estudios científicos, así como opiniones técnicas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), organismo que certificó la confiabilidad de las pruebas al estar acreditado bajo la norma ISO/IEC 17025:2017.
También el hecho de que algunos de los sancionados no lograron demostrar el uso de sus inventarios de lactosuero en productos distintos a la leche entera UAT, aspecto que reforzó la hipótesis de adulteración del producto.

La Superintendencia de Industria y Comercio explicó que la presencia de lactosuero viola lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 616 de 2006 y el artículo 8 de la Resolución 2997 de 2007 del Ministerio de Salud, los cuales prohíben su adición a la leche en Colombia.
Además, se efectuó una comparación de los costos de materia prima entre las empresas investigadas y otra firma del mismo segmento que no presentó altos niveles de CMP.
a SIC también concluyó que los precios de leche cruda adquiridos por tres de las sancionadas eran menores, lo que facilitó establecer infracciones a los artículos 11, relativos a actos de engaño, y 18, sobre incumplimiento de normas, de la Ley 256 de 1996.
La autoridad de competencia indicó que la manipulación del producto “indujo a error a los consumidores, quienes no contaban con los elementos de juicio para detectar la presencia de esta sustancia, afectando así su capacidad de decisión sobre la naturaleza y calidad del producto”.
Además, tres de las compañías obtuvieron “una ventaja significativa” en el mercado tras vulnerar la normativa vigente.

La Superintendencia reiteró su compromiso con la vigilancia de los mercados de productos esenciales para la canasta básica, asegurando acciones que “protejan las condiciones de competencia” y la información transparente para los consumidores.
El comunicado añadió que la entidad continúa los procesos de notificación y supervisión sobre el cumplimiento de la medida por parte de las empresas sancionadas.
El compendio legal colombiano es claro respecto a la prohibición del lactosuero en la leche destinada al consumo humano. El artículo 14 del decreto 616 de 2006, expedido por el entonces Ministerio de la Protección Social, establece que está prohibida la adición de lactosuero en cualquier etapa del proceso productivo de la leche.
Además, la normativa prohíbe la comercialización de productos denominados “leche” que presenten modificaciones en su composición natural, como ingredientes, aditivos o cualquier otra sustancia no autorizada por la legislación vigente.
El lactosuero es un líquido de tono amarillento o verdoso que se obtiene durante la elaboración del queso, tras la coagulación de la leche. Según la empresa española Nutritienda, este subproducto es ampliamente utilizado en la industria alimentaria para enriquecer alimentos, elaborar dulces y como espesante.
Su bajo costo lo convierte en una opción atractiva para algunas empresas que buscan aumentar el rendimiento de otros líquidos, incluida la leche.
Expertos consultados señalan que el lactosuero no es tóxico ni dañino, pero sus propiedades difieren de las de la leche pura. Por esta razón, su uso está regulado y restringido en productos que se comercializan bajo la denominación de leche. El Invima ha tomado muestras de marcas como Medalla de Oro, Máxima, Algarra, De la Cuesta, Alkosto Hiperahorro, Parmalat, Latti y Pomar para identificar la presencia de lactosuero en los productos.
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