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La sombra de la impunidad: Neira y Ferrada, los rostros de la tortura que caminan hacia la libertad

El Ciudadano

Fue en agosto de 2024 que el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Santiago, condenó a presidio efectivo a dos Carabineros como autores del delito de torturas en el contexto del estallido social de 2019.

Se trata del exsubteniente de Carabineros, Nicolás Andrés Neira Durán y el carabinero Gustavo José Andrés Ferrada Vásquez, quienes fueron condenados a las pena de cumplimiento efectivo de 5 y 4 años de presidio respectivamente, en su calidad de responsables del delito de tortura ya consumado, perpetrado en Santiago durante enero de 2020. 

El TOP los condenó como autores de tortura contra Renzo Fuentealba. El fallo dio por acreditado que, tras una detención en el Metro en 2020, los funcionarios propinaron golpes, asfixia reiterada y azotaron a la víctima contra un portón, resultando en una fractura nasal grave. 

Con la llegada de José Kast a La Moneda, los dos exfuncionarios de carabineros condenados por torturas cometidas en 2020 podrían recuperar su libertad a través del indulto presidencial anunciado para personas condenadas en el contexto del estallido social. No se trata de un uso desmedido de la fuerza, sino de hechos de mayor gravedad: torturas perpetradas por quienes tenían el deber de proteger a la ciudadanía. ¿Es legítimo que estas personas accedan a la libertad? 

El origen del tormento: La emboscada en Metro Universidad de Chile  

Los hechos ocurrieron el 31 de enero de 2020, alrededor de las 16:00 horas, al interior de la estación Metro Universidad de Chile, en la comuna de Santiago. Según el fallo, Ferrada y Neira, mientras se encontraban en ejercicio de sus funciones junto a otros funcionarios, persiguieron e interceptaron a la víctima, Renzo Fuentealba, procediendo a agredirlo con una patada en el rostro y posteriormente, a golpearlo con el bastón de servicio que portaban.

Más tarde, los imputados redujeron y engrillaron a la víctima, la sacaron fuera de la estación y la amenazaron con continuar las agresiones, al mismo tiempo que le ajustaban las esposas y le forzaban los dedos de las manos.

Además, el fallo señaló que los exfuncionarios trasladaron a la víctima a la Primera Comisaría de Carabineros de Santiago y que, durante el trayecto, comenzaron a doblarle los brazos. Allí se indica que Neira lo ahorcó, interrumpiendo momentáneamente su respiración, en una secuencia que se repitió de forma reiterada.

Luego, los acusados, ocultos detrás de un retén móvil ubicado en las inmediaciones de la comisaría, sujetaron a la víctima de brazos y piernas, la balancearon y la estrellaron contra un portón en calle Enrique Mac Iver, antes de llegar a Santo Domingo. A raíz de estas agresiones, la víctima sufrió diversas lesiones, entre ellas una de carácter grave: fractura de los huesos nasales con desplazamiento.

“A juicio de estos sentenciadores, los hechos descritos configuran el delito de tortura previsto y sancionado en el artículo 150 A del Código Penal, incorporado por la ley N° 20.968, que establece: el empleado público que, abusando de su cargo o sus funciones, aplicare, ordenare o consintiere en que se aplique tortura, será penado con presidio mayor en su grado mínimo”, señala el fallo.

En noviembre de 2025, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad, dejando firme la condena por tortura contra Ferrada y Neira. Cabe recordar que la causa se originó a raíz de una querella presentada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), que también alegó para que el recurso fuera desestimado.

El fallo ratificó la sentencia del segundo juicio oral —el primero fue anulado en 2024— y descartó errores en la tipificación del delito, destacando la gravedad de los hechos, que incluyeron golpes, asfixia y trato degradante contra la víctima. Además, se confirmó que no procede el beneficio de libertad vigilada intensiva en este tipo de delitos. Previamente, los condenados también habían intentado revertir sus penas ante el Tribunal Constitucional, sin éxito.

De oficial intachable a condenado: El fin del «estilo de vida» 

Nicolás Andrés Neira Durán, nació el 2 de mayo de 1994 en Santiago. Se puede decir que representa el perfil del mando medio institucional. Ingresó a la Escuela de Carabineros en 2013 y egresó en 2016, lo que significa que al momento de los hechos era un oficial joven, pero con autoridad directa sobre sus subordinados. En su defensa señaló que siempre quiso ser oficial de Carabineros. 

En las actas judiciales, su personalidad se percibe como metódica y defensiva; su estrategia de «autodefensa» se basó en un apego estricto a los manuales de procedimiento, intentando proyectar una imagen de oficial técnico que solo «cumplía con el deber».

“Precisa que era el jefe del servicio, estaba a cargo de todo y la detención se produjo en los términos que explicó, aclarando que la víctima solo puso el carnet de identidad y que no ordenó que ningún carabinero tuviese contacto físico con la víctima […] Quienes realizaron la fuerza física para levantar y esposar a la víctima fueron los otros dos Carabineros que habían llegado primero, que no lo hizo él, insistiendo que nunca tuvo interacción física con la víctima y por lo mismo no golpeó a la víctima en ningún momento”, señala en el acta su defensa. 

En el documento, Neira reiteró que no había tenido problemas anteriormente por sus detenciones y que era la primera vez que se encontraba en una situación como esta. Agregó que a raíz de esta acusación, su vida dio un giro de 180 grados, ya que según sus palabras, “siempre tuvo la mejor calificación y ahora todo se pone en tela de juicio”. 

Además, en su defensa señaló: “Respecto de cuando se enteró de esta causa, responde que fue el año 2023, ya que cuando recibió el llamado telefónico para indicar que se trataba de una fractura nasal le indicaron que el detenido estaba reclamando, y es constante que los detenidos siempre dicen que los Carabineros lo agredieron, es una actitud absolutamente normal. Otra cosa es distinta a enterarse de que había una denuncia en su contra, un proceso penal en su contra lo que fue el año 2023”, agregó su defensa. 

En sus palabras finales, señaló que nunca imaginó verse en una situación así y que, en sus 12 años de carrera, no había tenido problemas previos. Afirmó que el proceso le generó cuestionamientos personales, pero que siempre ha entendido su labor como un estilo de vida, dando cuenta de su deseo de continuar en la institución. 

Sostuvo que no ha actuado de forma incorrecta, negó los hechos imputados —que calificó como falsos— y, aunque reconoció la complejidad de su trabajo y el desgaste que han enfrentado, manifestó confiar en el juicio. 

Sin embargo, el tribunal detectó una disonancia: mientras él intentaba mostrarse como una figura de orden, los testimonios lo describen como el instigador que permitía y participaba en actos de crueldad, lo que sugiere un perfil de autoridad que utiliza la estructura jerárquica para validar el abuso de poder.

Testimonios como el de la propia víctima, dan cuenta de una versión muy diferentes a la declarada por Neira, donde señaló que nunca tuvo interacción física con la víctima:

“Precisa que era un grupo de carabineros, pero quien le dio el golpe en la nariz fue el teniente Neira y lo sabe porque el momento en que le pego la patada miró hacia arriba por el impacto y también porque trató de pararse y vio a Neira y le pegaron lumazos y lo redujeron…”, declaró la defensa de Fuentealba. 

De hecho, Fuentealba señaló que todo el conflicto se originó cuando el teniente Neira, tras retener su carnet de identidad, lo empujó y amenazó. Indicó que se creó un ambiente de alta tensión, donde el control de identidad se extendió cerca de 40 minutos sin verificaciones efectivas, mientras Neira solo esperaba la llegada de más funcionarios. Además, señaló que tras intentar retirarse de la estación de metro, fue perseguido por Neira y Ferrada. 

En el testimonio del hermano de la víctima, se relata no solo la agresión, sino también la actitud del funcionario durante los hechos. Según lo que Fuentealba le habría contado, el Carabinero lo observaba fijamente, con una expresión descontrolada, mientras ejercía la asfixia. En ese contexto, declaró: “Como que lo asfixiaba unos cuántos segundos, después paraba, después lo asfixiaba de nuevo, después paraba, después lo asfixiaba de nuevo, después paraba, como una técnica de tortura. Le contó que el carabinero lo miraba a los ojos con cara de desquiciado mientras le hacía eso y que luego cuando cayó al piso, le pegaron una patada en la nariz”. 

Esta brecha entre el oficial metódico que cita manuales y el Carabinero que, según el fallo, utilizó su bota y sus manos para asfixiar, terminó por desplomar la defensa de Neira. Para el tribunal, su relato no fue más que una construcción administrativa diseñada para ocultar lo que la sentencia calificó como un actuar deshumanizado. 

Al final, los ’12 años de carrera intachable’ que invocó como escudo no pesaron tanto como la mirada ‘desquiciada’ que la víctima describió durante la asfixia, sellando así la primera condena efectiva por tortura para un oficial en el contexto del estallido social. 

«Obediencia debida» y ceguera voluntaria: La versión de Ferrada 

Por otro lado, Gustavo José Andrés Ferrada Vásquez, nació en Chillán el 28 de octubre de 1991 (34 años). Al momento de los hechos, Ferrada, con el grado de Cabo Segundo, operaba como el brazo ejecutor dentro de la patrulla.

En su defensa se detalla que para el momento de los hechos trabajaba en la 15ª Comisaría de Buin y que contaba con ocho años y medio de experiencia en carabineros. Agregó que estuvo un año de segundo y que tuvo un año de formación. Además, agregó que antes del 31 de enero fue ordenado a prestar servicios a la 1ª Comisaría de Santiago. 

También relató que al momento de los hechos él acompañaba a su teniente durante el control de identidad de dos hombres y una mujer, quienes comenzaron a insultarlos y burlarse de ellos. Según su testimonio, uno de los jóvenes se alteró por la demora, adoptando una actitud desafiante y lanzando amenazas, lo que terminó en que le arrebatara el carnet al teniente antes de empujarlo al suelo. Tras eso, los jóvenes huyeron hacia el Metro Universidad de Chile, siendo perseguidos por los funcionarios. 

Según su testimonio, su labor era de acompañante a una distancia corta, declaró que no vio la detención y que no conoce a los funcionarios que la realizaron: “él no fue el aprehensor, no se le encargó tomarles declaración a los aprehensores y no sabe dónde se fueron después que llegaron a la primera comisaría”, señala el escrito de su defensa.

“Como palabras finales le agradece al tribunal el trato referido al momento de prestar declaración y da cuenta que también él tiene secuelas sicológicas, él siempre quiso ser carabinero para ayudar a su madre y vivía en la población Vicente Pérez Rosales donde se dice que donde viven los valientes y que es el único carabinero de esa población, pudo haber sido delincuente, pero no fue así. En su quehacer nunca ha actuado en forma indebida y reitera que nunca ha golpeado a la víctima y que no es el villano en esta historia”, declara su defensa. 

A diferencia de la postura más administrativa de Neira, el perfil de Ferrada está marcado por la acción física directa. En el proceso judicial se acreditó que fue quien propinó golpes de pie en el rostro a una víctima que ya estaba reducida y esposada, un rasgo que denota un descontrol de los impulsos o un ensañamiento en contextos de alta tensión.

Su figura es la del subordinado que, bajo la supervisión de un superior que no pone límites, escala la violencia a niveles de tortura. Su perfil no es el de un estratega, sino el de un funcionario operativo cuya conducta previa (meritoria o no) se vio eclipsada por la brutalidad ejercida en un espacio cerrado como el Metro.

En el testimonio entregado por la víctima, es claro en señalar a Ferrada como uno de sus agresores: “cuando llegan al metro, un caballero le hace una zancadilla porque creyó que le estaban robando y en ese momento se cae, vienen todos los carabineros, Neira y Ferrada lo empiezan a golpear con los mazos, entre esos le dan una patada en la cara, el primer golpe fue la primera patada en la cara”. 

Además, la víctima señaló que todos los Carabineros pero en especial Ferrada lo amenazó diciéndole que se arrepentiría de lo que hizo, que “le iba a sacar la conc*** de su madre” y que estaba esperando poder llegar al lugar destinado para aquello, al lado de la comisaría en la calle Mac Iver. 

“Cuando iban caminando a Catedral le dijo Ferrada que estaban llegando a una calle que no tenía cámaras y que lo iban a ‘hacer cagar’, y en ese momento se dijo ‘ya, me van a sacar la chucha’ y cuando doblan a la izquierda por Mac Iver, antes de llegar a la comisaría había un retén y ahí todos los Carabineros que eran como 5 o 6 no recuerda porque quedaron más grabados Ferrada y Neira que guiaban toda la situación”, señala el escrito. 

El relato de Ferrada ante el tribunal intentó apelar a su origen en la población Vicente Pérez Rosales de Chillán, presentándose como el joven que eligió el uniforme para «no ser delincuente» y ayudar a su madre. Sin embargo, la justicia desmoronó esa narrativa de superación al acreditar que, en la oscuridad del Metro y los pasajes de Santiago, Ferrada no actuó como un salvaguarda del orden, sino como el ejecutor de una violencia ensañada. 

Su autopercepción como ‘el único valiente de su población’ se estrelló contra la evidencia de una patada en el rostro de un hombre reducido y las amenazas de ‘hacerlo cagar’ en una calle sin cámaras. Al final, no fue el villano de su propia historia, pero sí el autor material de una tortura que lo transformó en el primer Cabo de la institución en ser enviado a prisión efectiva por estos delitos. 

La grieta de la impunidad: ¿Héroes o torturadores? 

A pesar de que la justicia fue clara al calificar a Nicolás Neira y Gustavo Ferrada como autores de tortura, el actual escenario político bajo la administración de José Kast abre una grieta de impunidad: ambos podrían recuperar su libertad bajo la narrativa oficial que los posiciona como «héroes que defendieron la patria». 

Los perfiles de ambos condenados, sin embargo, no muestran arrepentimiento ni reconocimiento del daño; por el contrario, revelan una preocupante desconexión entre el anhelo vocacional que profesaron y la brutalidad que ejercieron.

La pregunta que queda suspendida en este fallo es en qué punto la aspiración de proteger a la ciudadanía se transformó en la voluntad de destruirla. La respuesta, quizás, la entregó la propia víctima durante el juicio:

“Respecto a la afectación psicológica, señala que le afectó en su forma de relacionarse y trató de darle un vuelco positivo, porque sabe que para que hubiera este nivel [de violencia] debían tratarse de personas que no estuvieran bien psicológicamente. En este caso, Neira y Ferrada no estaban bien”, declaró Fuentealba.

Hoy, mientras el Gobierno evalúa beneficios para quienes cometieron crímenes de lesa humanidad en democracia, el perfil de estos exoficiales vuelve a la luz pública. No solo como el de dos hombres que perdieron el rumbo institucional, sino como el de individuos que, según el testimonio de sus víctimas, parecían disfrutar de un tormento ejecutado en grupo.

Es este perfil —el de la tortura como «servicio»— el que hoy camina hacia una posible libertad, respaldado por una narrativa de Estado que confunde el orden público con la barbarie sin compasión.

El Ciudadano

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Mayo 6, 2026 • 3 horas atrás por: ElCiudadano.cl 39 visitas 2070509

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