SEÑOR DIRECTOR:
Un grupo de diputados ingresó a la Cámara un proyecto para suspender la Ley Karin. Entre sus argumentos están el aumento de las denuncias, la saturación institucional, casos que no corresponderían a esta normativa y la falta de un filtro de admisibilidad, entre otros. Son asuntos relevantes de atender, pero razones inaceptables para suspender derechos a los que Chile se ha obligado al ratificar el Convenio 190 de la OIT.
La magnitud del problema es evidente. Según la Suseso, en 2025 un 77% de las enfermedades laborales correspondieron a salud mental y que, en más de la mitad, los factores de riesgo se relacionaban con violencia laboral. En una investigación realizada en hospitales públicos (Fondecyt 1220547), constatamos que las personas expuestas a violencia laboral tenían entre tres a cinco veces más chance de ideación suicida.
La respuesta no puede ser suspender derechos ni revictimizar a quienes experimentaron violencia. Debemos mejorar la implementación de la ley, dotar de recursos a los organismos encargados de administrarla y fiscalizarla, y fortalecer las capacidades de las organizaciones para avanzar hacia entornos psicosociales más seguros.
Esta discusión también plantea una pregunta incómoda: ¿qué ocurre con la autoridad en los espacios laborales? No basta con mejorar liderazgos o entrenar “habilidades blandas”. La autoridad implica ejercer poder, organizar, orientar, fijar límites y regular conflictos. Cuando se ejerce de manera arbitraria, abusiva o errática, puede convertirse en fuente de daño.
Los desafíos de la Ley Karin deben llevarnos a mejorar su aplicación, no a retroceder. Suspender derechos porque no sabemos —o no podemos— garantizarlos adecuadamente no es una solución.
Elisa Ansoleaga
Investigadora principal Instituto Milenio ASOR-UDP, académica Facultad de Psicología UDP
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