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Ley Naín-Retamal: un desincentivo de justicia para las víctimas del estallido

Ley Naín-Retamal: un desincentivo de justicia para las víctimas del estallido

El pasado 8 de mayo, el 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago absolvió a un funcionario de Carabineros imputado por lesiones graves y apremios ilegítimos, ocurridos durante el estallido social. Según los antecedentes, el acusado efectuó aproximadamente 15 disparos con su arma de servicio en un procedimiento, hiriendo a un hombre que no participaba en actos violentos. Meses después, durante disturbios, disparó nuevamente, hiriendo a una niña de 12 años que transitaba cerca del lugar.

La sentencia no solo absolvió al funcionario, sino que además impuso costas al Ministerio Público, al INDH y a CODEPU, argumentando que “no tuvieron motivos plausibles para litigar”. Al respecto: ¿realmente no existían razones fundadas para llevar a juicio a un funcionario que utilizó fuerza letal, hiriendo a civiles no armados, incluyendo a una niña? Estas dudas se intensifican al considerar el contexto de denuncia de violaciones graves a los derechos humanos durante el estallido social y las obligaciones internacionales del Estado de garantizar justicia y reparación.

Un aspecto central del fallo fue la aplicación de la Ley Naín-Retamal, que incorpora la figura de la “legítima defensa privilegiada”. Según el Tribunal, el Ministerio Público debía desacreditar esta figura para sustentar su acusación, y al no hacerlo, habría incumplido su deber de objetividad. Sin embargo, esta interpretación omite matices importantes. La presunción de legítima defensa que establece dicha ley no opera de manera automática, sino que exige, al menos, la existencia de una agresión ilegítima. En este caso, el Ministerio Público sostuvo que las víctimas no realizaron agresión alguna, una posición respaldada por la evidencia presentada.

El razonamiento del Tribunal merece un análisis crítico. Interpretar que la sola existencia de una presunción legal invalida el proceso judicial no solo restringe la posibilidad de control jurisdiccional, sino que corre el riesgo de consolidar una inmunidad de facto para el uso excesivo de la fuerza en situaciones que involucran a civiles. Este enfoque podría desincentivar futuros esfuerzos para exigir justicia en casos de presuntas violaciones de derechos humanos, afectando la confianza en el sistema de justicia y en su capacidad para equilibrar la protección de la seguridad pública con la garantía de derechos fundamentales.

La aplicación de la Ley Naín-Retamal, como cualquier norma jurídica, requiere un análisis cuidadoso de sus límites y alcances. Al sugerir que las diferencias de interpretación jurídica entre el Ministerio Público y el Tribunal constituyen una falta de objetividad, se corre el riesgo de simplificar debates complejos que son inherentes al ejercicio del derecho penal en un Estado democrático. En este sentido, más que desalentar el litigio, el sistema judicial debe ser un espacio donde se esclarezcan estas diferencias, fortaleciendo tanto la protección de los derechos humanos como la confianza ciudadana en sus instituciones.

Por Marcela Zúñiga Reyes y Angélica Torres Figueroa, investigadoras Centro de Derechos Humanos, Universidad Diego Portales

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LaTercera.com

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