Los duros argumentos de la Corte en su rechazo unánime al recurso con el que Monsalve buscaba salir de prisión
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Los duros argumentos de la Corte en su rechazo unánime al recurso con el que Monsalve buscaba salir de prisión

En una decisión unánime, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este miércoles el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Monsalve Benavides en contra de la decisión que mantuvo su prisión preventiva.
Monsalve está privado de libertad tras su formalización por delitos consumados de abuso sexual y violación de mayor de 14 años de edad, respecto a hechos que habrían tenido lugar en septiembre de 2024.
Los ministros Hernán Crisosto y Maritza Villadangos y la abogada integrante María Fernanda Vásquez, estimaron que el amparo no era la vía para recurrir ante la resolución del 7° Juzgado de Garantía de Santiago del pasado 2 de abril y descartaron un actuar arbitrario en la decisión del tribunal de primera instancia.
¿Qué argumentó la Corte?
“Estos magistrados no encuentran justificación al motivo por el cual la Defensoría Penal Pública no impugnó la resolución judicial que por esta vía objeta a través del arbitrio que el legislador instauró con la finalidad de permitir a quien se siente agraviado por ella, la posibilidad de instar por su revisión, modificación o enmienda, cual es, el recurso de apelación”, indica la resolución.
El texto señala que “todas las supuestas omisiones o yerros que el recurrente denuncia, afectarían a la resolución del tribunal de primer grado, de ser efectivos, pudieron ser enmendados por este tribunal de alzada conociendo de un arbitrio de apelación, puesto que, como se sabe, dicho recurso constituye el medio que franquea la ley a las partes agraviadas por una resolución judicial, con el fin de que puedan hacer valer ante el tribunal superior, los errores que, se considera, contiene la decisión adoptada”.
“En este orden de ideas, consideran estos magistrados, que la práctica que se ha hecho habitual en el último tiempo, que consiste en sortear el sistema recursivo natural y legal, en materia penal, para deducir lisa y llanamente en contra de una decisión de primera instancia que resulta desfavorable a los intereses de un interviniente, un recurso de amparo, desconoce flagrantemente la normativa legal que orienta el curso que debe seguir la tramitación de la causa, lo que deviene en una afectación inaceptable al principio constitucional del debido proceso, que garantiza el derecho de los litigantes a un procedimiento racional y justo", se expuso.
En esa línea, la resolución desnuda la “jugada” que el defensor Víctor Providel puso en marcha para intentar sacar a su representado de la cárcel.
“Para nadie es desconocido que la finalidad que existe tras esta reprochable práctica no es otra que la de conseguir una tercera instancia de revisión y decisión, inexistente en nuestro sistema procesal penal, mediante la eventual posterior apelación de lo resuelto por la Corte de Apelaciones en un recurso de amparo ante la Corte Suprema”, plantearon los magistrados del tribunal de alzada.
De esta forma, sostienen que “de ser efectivos alguno de los reproches que se manifiestan en el recurso, bastaría para restablecer el imperio del derecho, con ordenar la práctica de una nueva audiencia de revisión de la medida cautelar del imputado”.
Asimismo, explican que la jueza Carla Capello consideró el mérito y contenido de la prueba nueva que acompañó el Ministerio Público en la audiencia respectiva, lo que permitió “por una parte, desvirtuar algunas situaciones que ha declarado el imputado, tales como el hecho de no recordar nada a contar del momento en que salió del restaurant, lo que equivale a haberse encontrado privado de sentido y, por otra, entregan más indicios de la existencia del delito y de la participación que en él correspondió a Monsalve Benavides, reforzando de este modo la concurrencia de los presupuestos materiales”.
“Respecto de la necesidad de cautela, la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la medida cautelar de prisión preventiva, la asienta la juez de primera instancia en el hecho de que el delito tiene asignada pena de crimen y en la conducta que ejecutó el imputado con posterioridad a la perpetración del ilícito, a efectos de manipular determinada evidencia, borrar el contenido de sus celulares y negar la existencia de otros aparatos tecnológicos que después le fueron incautados. Por tales razones, mantiene la prisión preventiva del amparado por peligro para la seguridad de la sociedad y por peligro para la investigación”, se razona en la resolución de la Corte de Santiago.
En base a toda esa argumentación, manifiestan que “no puede sino concluirse que basta leer la resolución recurrida para sostener que ella es suficientemente fundada y entrega las razones en virtud de las cuales desecha las alegaciones de la defensa”.
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