La previsión legal y patrimonial para la última parte de nuestra vida es, en cierto modo, un tabú. No es plato de buen gusto pensar en su propia muerte o en una situación de incapacidad en la que no se tiene capacidad de decisión racional. Sin embargo, no hacerlo supone un serio problema para los familiares que te rodean y te cuidan.
De acuerdo a lo publicado por Trendencias, lo más habitual en esos casos es pensar en el testamento, un documento que establece las últimas voluntades de las personas. Sin embargo, los notarios alertan de que, cada vez más a menudo, es necesario optar por otra figura legal que entra en juego antes del fallecimiento: el poder preventivo, que permiten a una persona designada actuar en su nombre sin tener que embarcarse en un proceso judicial de incapacidad.
Un poder pensado para cuando ya no puedas decidir. El poder preventivo es una figura legal relativamente desconocida, pero los notarios la reclaman como una herramienta muy eficaz para evitar que las familias deban iniciar un proceso judicial de incapacidad para gestionar los bienes de una persona que ya no es capaz de hacerlo por sí misma debido a una enfermedad degenerativa como el alzhéimer.
Tal y como contaba la notaria de alicantina María Cristina Clemente en un vídeo, este documento notarial se firma mientras la persona aún está en condiciones de decidir, incluso en los primeros meses tras un diagnóstico. En él se designa a alguien de confianza (un hijo, la pareja, un hermano) para que actúe en su nombre el día que ya no pueda hacerlo sola.
Según ella, basta con tener "a esa persona a tu lado, que sabes que te acompañará hasta el final". Esa persona podrá vender la vivienda, gestionar la cuenta corriente o decidir el ingreso en una residencia sin pedir permiso a ningún juez.
La ley que lo cambió todo. Esta figura no es nueva del todo, pero ganó fuerza legal con la reforma de la Ley 8/2021, que introdujo algunas novedades en el Código Civil para reforzar el apoyo a las personas con discapacidad. "Ese padre, esa madre que es diagnosticado de alzhéimer, y la enfermedad sigue su curso, y llega el momento en que ya no es posible que continúe en casa porque se exige internamiento en una residencia y eso genera muchos gastos y la liquidez no está en el banco, está en la que era su vivienda habitual, y hay que venderla", explicaba Clemente en su vídeo.
En su artículo 256 permite otorgar un poder que siga vigente aunque el poderdante pierda la capacidad de decidir por él mismo. Sin embargo, el artículo 257 va un paso más allá: permite un poder que solo se activa si esa pérdida llega a producirse, acreditada con un informe médico.
Es decir, se aplica la incapacidad previo peritaje médico, pero sin iniciar un largo proceso judicial. Antes de esta reforma, un poder normal se extinguía en cuanto el titular perdía su capacidad de decisión, justo cuando más falta hacía. "Esa persona ya no está en condiciones de venir a notaría. Se inicia por tanto ese calvario judicial", lamentaba la notaria alicantina.
Por qué evita el juzgado. Sin este poder, la única vía que le queda a la familia es pedir en un juzgado que se declare la falta de capacidad de la persona y se nombre un curador. Es un proceso largo, con peritos, vistas y meses de espera, mientras las facturas para el tratamiento o cuidados para la persona no paran de llegar y la familia no puede hacer uso de los recursos propios del paciente para sufragarlas.
Con el poder preventivo firmado, ese trámite judicial deja de ser necesario. El apoderado presenta la escritura notarial y actúa en representación plena de la persona, pudiendo tomar decisiones sobre sus bienes.
No necesita autorización del juzgado para vender la casa ni para mover el dinero. La diferencia con el testamento es clara: el testamento reparte lo que queda tras la muerte, mientras que el poder gestiona la vida y el patrimonio de alguien que sigue vivo pero ya no puede decidir por sí mismo.
Notarios de distintas ciudades, el mismo consejo. Esta recomendación no viene de una sola voz, sino que son varios notarios quienes se muestran partidarios de esta figura legal para apoyar a las familias en el cuidado de sus familiares afectados por enfermedades degenerativas. El notario Jesús Benavides Lima, de Barcelona, subraya que el trámite es unilateral: no requiere que el apoderado esté presente ni acepte nada en ese momento, y puede revocarse cuando se quiera. Su coste ronda entre 25 y 50 euros, muy por debajo de lo que cuesta después un proceso judicial.
Desde Madrid, el notario Fernando Gomá Lanzón, patrono de la fundación Hay Derecho, insiste en un matiz importante: el poder da facultades muy amplias, así que "es imprescindible reflexionar adecuadamente a quién se concede este derecho". Los tres notarios defienden la misma idea: mejor decidirlo con calma asignando ese poder a la persona adecuada, que dejarlo en manos de un juzgado.
Un problema que irá a más con los años. Según datos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, más de un millón de personas viven con alzhéimer en España, y la cifra podría triplicarse hacia 2050 debido al envejecimiento demográfico. Cada una de esas familias puede acabar enfrentándose, tarde o temprano, al mismo dilema de la vivienda que no se puede vender o los gastos de los cuidados que no se pueden cargar a la cuenta corriente de la persona afectada.
Firmar un poder preventivo cuesta poco tiempo y poco dinero. Y como recuerda Clemente, se puede otorgar incluso en los primeros estadios del diagnóstico, cuando la persona todavía decide con total libertad quién cuidará de ella el día de mañana. "Esa persona no necesitará acudir a un juzgado para obtener ninguna autorización judicial. Ella será la que se ocupe de hacer todo lo que estime mejor para tu cuidado", contaba Clemente.
Imagen | Unsplash (Jem Sahagun)
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La noticia
Los notarios coinciden: "Hay una escritura, y no es el testamento, que cuando hay alzhéimer, puede evitar conflictos familiares"
fue publicada originalmente en
Xataka
por
Rubén Andrés
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