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Ordenan devolver el nombre de cinco calles de Ciudad Real cambiadas por la Ley de Memoria

(Corrige la NA2099, ya que se trata de cinco calles)

Ciudad Real, 14 jul (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por Vox y ha anulado parte del acuerdo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Ciudad Real el 27 de mayo de 2021 para modificar el nombre de varias calles de la capital en aplicación de la entonces Ley de Memoria Histórica.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, según la sentencia a la que ha tenido acceso este martes EFE, revoca parcialmente la sentencia dictada en junio de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ciudad Real y concluye que el Ayuntamiento no justificó suficientemente que cinco de las denominaciones suprimidas constituyeran una exaltación de la sublevación militar, la Guerra Civil o la dictadura franquista, tal y como exige la normativa estatal.

En concreto, el tribunal ordena mantener las denominaciones de Pasaje José Gutiérrez Ortega, calle José María Aparicio Arce, plaza Fernando Merry del Val y García Zapata, calle Gregorio Sánchez-Puerta y Grupo Vicente Galiana, al considerar que la motivación aportada por el Ayuntamiento resulta insuficiente para justificar su retirada.

Sin embargo, la sentencia confirma el cambio de denominación de las calles dedicadas a Brunete, Belchite, Simancas y Santa María de la Cabeza, al entender que estos topónimos hacen referencia directa a episodios de la Guerra Civil cuya presencia en el callejero constituye una exaltación objetiva del conflicto bélico.

La resolución fundamenta su decisión en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la aplicación del artículo 15 de la Ley 52/2007, que establece que la retirada de símbolos o denominaciones solo procede cuando estos sean "inseparables" de la sublevación militar, de la Guerra Civil o de la represión posterior.

Según el TSJCM, la notoriedad histórica de una persona, su adscripción política o el desempeño de cargos durante el franquismo no son, por sí solos, motivos suficientes para eliminar su nombre del callejero.

El tribunal sostiene que la Administración debe acreditar de forma concreta que la denominación supone una exaltación de aquellos hechos históricos y considera que el informe municipal en el que se apoyó el cambio de nombres contenía referencias "breves y sucintas" que no justificaban esa conclusión. EFE

abc/egm/jlg/cst

Julio 14, 2026 • 2 horas atrás por: Infobae.com 3 visitas 2289812

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