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Orrego gana pugna con aseguradora por $1.000 millones de convenio de Procultura

La Corte de Apelaciones de Santiago, en el marco del caso de la Fundación ProCultura, rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la Aseguradora Porvenir S.A. (Aspor), manteniendo así la multa de 1.000 UF impuesta por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Según informó Emol, además, este fallo implica que la aseguradora debe pagar los mil millones de pesos del programa de prevención del suicidio “Quédate”, que habían sido asegurados por el Gobierno de Santiago, antes de ejecutar el programa.

La Corte determinó que la aseguradora incurrió en acciones que entorpecieron el pago de garantías de primer requerimiento, recurso esencial para proteger los recursos públicos transferidos por el Gobierno Regional a Procultura en el marco del programa Quédate.

El fallo confirmó que, al tratarse de pólizas de seguro de primer requerimiento, la aseguradora no puede pedir antecedentes adicionales, cuestionar el monto, diferir el pago a su criterio y tampoco judicializar antes de pagar.

“Tal como dijimos desde el primer día, vamos a recuperar cada peso del programa de prevención del suicidio ‘Quédate’. La aseguradora Aspor intentó dilatar y esquivar su única obligación: pagar una póliza válida y exigible. Esta sentencia confirma que la ley está de nuestro lado y, en consecuencia, también el fallo de la Comisión para el Mercado Financiero, que sancionó a esta empresa por su incumplimiento”, señaló el gobernador de Santiago, Claudio Orrego.

Agregó que “vamos a seguir hasta el final. Con los recursos públicos no se juega y quienes incumplen con esta norma no pueden pretender impunidad”.

A través de un comunicado, Aspor señaló que “hemos tomado conocimiento de la resolución de la Corte de Apelaciones en cuanto a rechazar el recurso de ilegalidad que interpusimos frente a la multa impuesta por la CMF, la cual no compartimos”.

Agregaron que “insistiremos en la Corte Suprema para que se corrija esta interpretación, pues estimamos que con ella se establece un precedente nefasto para el buen funcionamiento del mercado asegurador.

“Como compañía reconocemos la facultad sancionatoria de la CMF, pero estimamos que esta excedió su potestad legal atribuyendo a la compañía una intencionalidad en su actuar en cuanto a que esta habría dilatado u obstaculizado el pago en una póliza de garantía a primer requerimiento. Como es de público conocimiento el pago se encuentra suspendido por una orden de un tribunal emitida con anterioridad al cumplimiento del plazo para el pago, por lo tanto, mal podría juzgarse a la compañía por una conducta que no pudo realizar”. Y cierran con que “reiteramos que los fondos de la boleta de garantía se encuentran debidamente provisionados para su pago inmediato, en el caso que la justicia determine la existencia del convenio ‘Quédate’ de la Fundación Procultura”.

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Diciembre 5, 2025 • 1 hora atrás por: LaNacion.cl 17 visitas

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