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Otorgan día no laborable el 29 de mayo por el ‘Día del servidor público’ a estos trabajadores

Otorgan día no laborable el 29 de mayo por el ‘Día del servidor público’ a estos trabajadores

El 2024 el Congreso aprobó la fecha del ‘Día del servidor público, pero la hizo laborable. A pesar de esto, por acuerdo con trabajadores, algunas entidades del Estado están dando día libre compensable Todos los 29 de mayo se celebra el Día del servidor público en Perú, pero no suele ser no laborable. Sin embargo, algunas entidades estatales sí estarán implementándolo. - Crédito Andina

El año pasado la Comisión Permamente del Congreso logró aprobar en primera votación delcara el Día del servidor público cada 29 de mayo en Perú. A pesar de que la propuesta legislativa nació contemplandolo como un día no laborable, se cambió el texto sustitutorio para que sea solo conmemorativo.

De todos modos, según la información oficial en la página del Congreso, se ve que la medida no pasó por segunda votación, por lo que no habría ido como autógrafa. Es decir, no se ha viabilizó totalmente. Pero, ahora, según un informe al que pudo acceder Infoabe Perú, mediante acuerdos entre trabajadores y el sector Educación, para algunos empleados públicos de este se ha otorgado esta fecha como un día libre compensable (día no laborable).

Es decir que podrán no trabajar esta fecha, pero deberán recuperar esas horas posteriormente. Infobae Perú consultó al Secretario de defensa de la Confederacion de Trabajadores Estales del Perú (CTE Perú), David Flores Ramos, quien apuntó que “ese día tendrán libre los trabajadores, solamente que pertenecen al régimen laboral 276 del Ministerio de Educación“, pero que incidió que será compensable.

El 29 de mayo algunos servidores públicos podrán cobrar un día no laborable que deberá ser compensado. Esto fue fruto de acuerdo por convenio colectivo. - Crédito Captura del Minedu

Día no laborable 29 de mayo

Esta nueva medida tiene origen en el Convenico colectivo suscrito por el Ministerio de Educación (Minedu) con el Comité Ejecutivo Nacional de la Contase, Confedasep, Fenutrasep y Fenasierprose. Esta, en su cláusula cuarta, señala la implementación de un día libre compensable del 29 de mayo por el día del servidor público.

Así, la comunicación de la Oficina general de recursos humanos del Minedu señala que, para el otorgamiento del día libre compensable, se deben tener presente algunas pautas, “de conformidad con el convenico colectivo referido”.

Primero, que el otorgamiento de un día libre compensable dentro de los 30 días calendarios siguientes a la celebración del “Día del servidor público” es compensable dentro de los 30 días calendarios posteriores de su goce: la compensación solamente puede ser efectuada dentro del plazo señalado, caso contrario se efectuarán los descuentos que correspondan.

El día no laborable podrán disfrutarlo los trabajadores administrativos del Minedu. - Crédito Andina

Segundo: el beneficio se circunscribe al personal administrativo de las Direcciones Regional de Educación y/o Gerencias Regionales de Educación, de las UGEL, Instituciones educativos, Institutos y Escuelas de Educación superior.

Asimismo, se detalla que el comunicado es enviado a las siguiente entidades:

  • Dirección regional de Educación de Lima Metropolitana
  • Unidades de Gestión Educativa Local N° 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07
  • Escuela Nacional Superior de Bellas Artes
  • Escuela de Educación Superior Pegagógica Pública Monterrico
  • Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas
  • Escuela Nacional Superior de Ballet
  • Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro
Este día libre solo podrá ser disfrutado por trabajadores del Estado, y solo un grupo. - Crédito Andina/Juan Carlos Guzmán

¿Cómo será compensable?

Sobre cómo debe darse la compensación se añade lo siguiente que deben tomar en cuenta los servidores públicos:

  • La compensación podrá realizarse solamente con la prestación efectiva de labores al término de la jornada laboral ordinaria, y su compensación será de conformidad a lo indicado por su Reglamento interno de servidores civiles o normativa interna
  • Para efecto de la compensación por el “Día del servidor público”, no se considera la permanencia de los servidores para la recuperación del tiempo por tardanzas, la compensación de días no laborables decretados por el gobierno y la recuperación de horas de licencias o permisos compensables
  • No corresponde el otorgamiento del día libre compensable si durante los 30 días calendarios siguientes a la celebración del “Día del servidor público” el servidor se encuentra haciendo uso de su descanso vacacional, o cualquier situación que haya determinado la suspensión de labores

“Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, los tituales de la instancia de gestión educativa descentralizada adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios indispensables, durante el goce del mencionado beneficio”, concluye el comunicado.

Fuente

Infobae.com

Infobae.com

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