El Ciudadano
El presidente de Colombia Gustavo Petro no ha sido suspendido de su cargo. Así lo afirmaron de manera categórica un conjunto de juristas y congresistas, quienes desmontaron una operación de desinformación que pretendía hacer creer a la opinión pública que el mandatario había sido apartado del poder por la Comisión de Investigación y Acusación.
Los expertos coinciden en que dicho órgano carece por completo de facultades legales para tomar una medida de esa naturaleza, pues la Constitución reserva esa decisión a las plenarias de la Cámara de Representantes y el Senado.
Dejaron en claro que la polémica resolución que circula en redes sociales y algunos medios no es más que un proyecto inicial que ni siquiera ha sido discutido y calificaron de «jurídicamente discutible» y de «absurda» cualquier pretensión de suspender al jefe de Estado bajo ese mecanismo, advirtiendo que se trata de una cortina de humo en medio de la tensa coyuntura política que se vive en la nación latinoamericana de cara a la segunda vuelta presidencial que se celebrará el 21 de junio y en la que se enfrentarán el oficialista Pacto Histórico, Iván Cepeda y ultraderechista Abelardo De la Espriella, de Defensores de la Patria.
«El presidente no está suspendido, esto simplemente es un proyecto que no tiene el alcance de suspender al mandatario», sentenció el abogado penalista Francisco Bernate en entrevista con el programa El Calentao de Señal Colombia.
Bernate subrayó que una ponencia ante la Comisión de Acusaciones no tiene la facultad de suspender al presidente. Para llegar a una medida de ese calibre, el proceso exige, de manera obligatoria, un debate en la propia Comisión, luego otro en la Cámara de Representantes y finalmente un tercer debate en el Senado de la República. Solo si esta última corporación legislativa determina la indignidad del cargo, se procedería a la suspensión, remitiendo el caso a la Corte Suprema de Justicia. «Hay que tomar este proyecto con total prudencia», añadió el jurista, según consignó Radio Nacional de Colombia.
Por su parte, el ministro del Interior, Armando Benedetti aclaró que la Comisión de Acusaciones no tiene el poder de suspender al Presidente de la República, ya que su única función es investigar.
Explicó que el único órgano que puede apartar al mandatario de su cargo es el Senado, y únicamente después de que la totalidad de la Cámara de Representantes lo haya acusado formalmente. Por lo tanto, insistió en que la decisión de suspender al jefe de Estado no puede depender de la voluntad de una sola congresista, refiriéndose a la presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Arizabaleta. quien sin ordenó «suspender provisionalmente del ejercicio del cargo» al mandatario hasta el próximo 21 de junio a las 16:00 hora local , cuando se cierran las urnas del balotaje, tras acusarlo de supuesta participación en política electoral.
«En derecho no existe que la Comisión de Acusaciones pueda suspender al presidente porque es una comisión de instrucción. Solo el Senado es quien puede hacerlo después de que la plenaria de la Cámara actúe como un ente acusador, penal o disciplinariamente», manifestó el exembajador de Colombia ante la FAO y Venezuela en su cuenta de X.
Desde el interior de la misma Comisión, el representante a la Cámara por el Pacto Histórico, Alejandro Ocampo, miembro de esa célula legislativa, desmintió categóricamente que Petro haya sido suspendido o llamado a indagatoria.
«Los rumores que circulan corresponden únicamente a un auto que ni siquiera se ha discutido al interior de la Comisión», enfatizó. Según el legislador, estos falsos señalamientos solo buscan generar desinformación y zozobra en la coyuntura política nacional.
La senadora Angélica Lozano fue aún más lejos al calificar la resolución firmada por la presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación como «absurda» , argumentando que viola flagrantemente el artículo 194 de la Constitución Política, el cual estipula de manera categórica que solo el Senado de la República tiene la competencia legal para suspender o destituir al presidente.
Lozano desglosó el riguroso trámite constitucional contemplado en el artículo 194 de la Carta Magna de Colombia, primero la comisión debe votar el proyecto, luego pasar a la plenaria de la Cámara, después a una comisión de tres abogados y, solo entonces, someterse a la votación definitiva del Senado.
En conclusión, Petro no está suspendido, y la operación de desinformación ya fue desmontada por el derecho y la voz y argumentos de los juristas.
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