Nuestra privacidad nos preocupa (o al menos, debería hacerlo), el problema es que no siempre aplica por igual. Por ejemplo, debemos plantearnos bien si una app de verdad necesita permisos para saber dónde estamos en todo momento y, si no tiene justificación alguna, revocarlo. Pero el tema cambia si quien nos quiere geolocalizar es nuestra empresa. Pueden hacerlo y ya hay sentencias que lo avalan.
Una empresa puede querer saber dónde están sus trabajadores para controlar que efectivamente se encuentran en su puesto de trabajo. Y realmente esto no es algo que atente contra su privacidad, ya que, en base al horario laboral estipulado y la dirección del centro de trabajo, deberías estar ahí. Lo reconoce el propio Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20.2, en el que se informa que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”.
También viene regulado en el artículo 90 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que protege el derecho a la intimidad frente al uso de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral: "los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para ejercer funciones de control previstas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que se haga dentro del marco legal y respetando sus límites".
Para entender todos los matices, desde Xataka Móvil hemos hablado con Mireia Martínez Carmona, abogada laboralista. Al preguntarle si es legal que la empresa pueda ver la ubicación desde la que el trabajador ficha en las apps de control horario, Martínez nos explica que "en general, el empresario, dentro de sus facultades de dirección y control, puede adoptar medidas para comprobar que el trabajador cumple con sus obligaciones laborales. Entre esas obligaciones está el registro de la jornada, es decir, el fichaje. Por tanto, sí: es legal que una empresa utilice sistemas de geolocalización para el control horario, pero con un matiz muy importante: no todo vale. Esta facultad no es absoluta y está sujeta a límites muy claros para proteger los derechos fundamentales de las personas trabajadoras".
Es decir, no hay duda: las empresas pueden solicitar al empleado el uso de una aplicación de control horario que, además, guarde la ubicación exacta del lugar donde se está produciendo el fichaje. Sin embargo, la abogada nos explica que "la empresa puede usar estos sistemas, pero solo si cumple una serie de requisitos legales y jurisprudenciales. Estos requisitos son:
Ante la pregunta de si puede ser motivo de despido procedente que el empleado no ficha desde su lugar de trabajo, Martínez recalca que "podría serlo, pero no automáticamente". Hay que tener en cuenta que "para que un despido sea procedente hay que analizar siempre el caso concreto. En derecho laboral hay una idea clave que a las empresas y a los abogados de empresa muchas veces se les olvida: el despido es la sanción más grave y solo puede aplicarse cuando el incumplimiento es realmente serio porque existen otras sanciones menos graves que no implican una consecuencia tan grave como perder el empleo y esto hay que ponderarlo".
Este es un matiz importante que hay que tener en consideración: "Fichar desde un lugar distinto al puesto de trabajo podría encajar, en abstracto, como una transgresión de la buena fe contractual o un abuso de confianza, lo cual puede ser motivo de despido. Ahora bien, en la práctica, muchos de estos despidos acaban siendo declarados improcedentes, porque la empresa tiene una carga probatoria muy exigente y porque suelen existir circunstancias que atenúan la responsabilidad del trabajador".
Entrando en detalle, la abogada explica que "por ejemplo, si el trabajador no ha sido advertido previamente, no es posible aplicar directamente la máxima sanción. Para que este comportamiento pueda justificar un despido procedente, los tribunales suelen valorar los siguientes aspectos:
Sobre la procedencia o improcedencia de un despido por no fichar la idea clave es que en derecho laboral se aplica además la teoría gradualista. En palabras de la experta consultada, "obliga a valorar si la sanción es proporcional. Un error puntual o un fichaje incorrecto aislado difícilmente justificarán un despido procedente, mientras que una conducta reiterada y engañosa durante meses, además si te han advertido de forma previa, claramente te puede despedir por este motivo y difícilmente podrías pelear la improcedencia, salvo que el registro no sea válido lo que implica que no hay prueba válida para demostrar tu conducta".
¿Qué ocurre en la práctica? "En este tema los tribunales son muy estrictos con este tipo de despidos. Existen sentencias que han declarado la improcedencia porque la empresa no acreditó suficientemente las infracciones a través del sistema de fichaje remoto o porque no advirtió previamente al trabajador. También se ha señalado que los sistemas basados en GPS pueden presentar fallos técnicos, lo que reduce su fiabilidad si no se apoyan en otras pruebas", concluye Martínez.
Recientemente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dado la razón a la empresa y ha declarado como despido disciplinario el de un trabajador que registraba sus fichajes desde su propio domicilio, una actividad que seguía realizando a pesar de los avisos que ya había recibido por parte de su empresa.
Hay que tener en cuenta que, para el uso de este tipo de aplicaciones, la jornada de trabajo debe estar bien delimitada tanto en su comienzo como en su finalización, de modo que el empleado no puede fichar desde su casa y contabilizar el desplazamiento como tiempo de trabajo, a no ser que hubiese negociado algo diferente.
Existen excepciones y son los casos de aquellos que tienen un contrato de teletrabajo, si no hay oficinas o algún espacio físico al que acudir o si la persona se tiene que desplazar entre varios clientes. En ese caso, fichar desde el propio domicilio es totalmente válido.
También hay que valorar qué ocurre con el coche de empresa. La abogada nos indica que "cuando la geolocalización se hace a través de un GPS instalado en un vehículo de empresa, por ejemplo de comerciales o profesores de autoescuela, suele considerarse válida si su finalidad es, por ejemplo, analizar rutas o mejorar la actividad comercial. Eso sí, solo durante la jornada laboral y limitándose a la ubicación del vehículo, sin recoger datos de la vida privada del trabajador".
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La noticia
"Podría ser motivo de despido". Tu empresa puede usar una app para geolocalizarte durante tu jornada laboral, pero hay condiciones
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Xataka Móvil
por
Noelia Hontoria
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