¿Por qué la Corte Suprema actuó correctamente?

La reciente decisión de la Corte Suprema de revisar y dejar sin efecto reducciones de penas aplicadas en causas por crímenes de lesa humanidad, en el marco del caso Vega González y otros vs. Chile, ha generado un intenso debate en el espacio público. Dicha decisión se inscribe en el cumplimiento de la sentencia interamericana, que declaró la responsabilidad del Estado por la aplicación inconvencional de la media prescripción en procesos penales relativos a crímenes de lesa humanidad. Dicha práctica —sostenida por años en la jurisprudencia nacional— tuvo como efecto la atenuación sustantiva de las penas impuestas a agentes estatales condenados por graves violaciones a los derechos humanos, afectando el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación.

Uno de los ejes críticos del debate ha sido la supuesta afectación de la cosa juzgada. No obstante, tanto la jurisprudencia interamericana como la propia decisión de la Corte Suprema han sido claras en precisar que la cosa juzgada no es un principio absoluto. En contextos de graves violaciones a los derechos humanos, la Corte Interamericana ha desarrollado la noción de cosa juzgada fraudulenta o carente de efectos jurídicos plenos cuando el proceso interno no ha respetado los estándares internacionales de debido proceso. En tales casos, la preservación formal de una sentencia firme no puede operar como un obstáculo para la protección de los derechos humanos.

La decisión adoptada por la Corte Suprema resulta especialmente relevante porque asume, de manera explícita, que el cumplimiento del fallo internacional no lesiona la soberanía ni debilita la institucionalidad democrática. Por el contrario, se funda en el propio texto constitucional, cuyo artículo 5°, inciso segundo, reconoce que el ejercicio de la soberanía encuentra como límite el respeto de los derechos esenciales garantizados tanto por la Constitución como por los tratados internacionales ratificados y vigentes. En este sentido, la sentencia refuerza una concepción moderna del Estado de Derecho, abierta al derecho internacional y coherente con el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

Es importante subrayar que la Corte Suprema adoptó un procedimiento que resguardó las garantías del debido proceso, convocando audiencias públicas y permitiendo la intervención de las defensas, pese a la inexistencia de un mecanismo legislativo específico para la ejecución de sentencias internacionales. Esta actuación se apoya en las facultades conservadoras y en el principio de inexcusabilidad, evitando que un vacío normativo se transforme en una excusa para el incumplimiento internacional.

En definitiva, la decisión cuestionada no representa un giro arbitrario ni una amenaza para la seguridad jurídica. Constituye, más bien, una afirmación robusta del Estado de Derecho en clave democrática y de derechos humanos. En un contexto regional donde el incumplimiento de las sentencias interamericanas se ha vuelto una práctica preocupante, la actuación de la Corte Suprema reafirma que el derecho internacional de los derechos humanos no es un límite externo impuesto al orden jurídico interno, sino una dimensión constitutiva de su legitimidad. Cumplir las decisiones de la Corte Interamericana no debilita la justicia: la fortalece.

Por Marcela Zúñiga Reyes, investigadora adjunta Centro de Derechos Humanos UDP

Enero 16, 2026 • 3 horas atrás por: LaTercera.com 32 visitas

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