Precarización institucional del derecho de alimentos
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Precarización institucional del derecho de alimentos

SEÑOR DIRECTOR:
La Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos ha permitido ordenar pagos por cerca de $2,5 billones, beneficiando a más de 280 mil familias. Sin embargo, esta cifra no debe ocultar la precarización institucional que condiciona la garantía efectiva del derecho a alimentos y evidencia una desigualdad jurídica estructural entre demandantes y deudores.
Este derecho, protegido por la legislación nacional e internacional, busca asegurar la subsistencia de niñas, niños y adolescentes en situación de dependencia. Pero su exigibilidad sigue limitada por un sistema que impone barreras procesales y administrativas, extendiendo la vulnerabilidad de las personas alimentarias.
La carga recae desproporcionadamente en las mujeres, quienes además de cuidar, deben asumir procesos judiciales largos y complejos. Los deudores, en cambio, enfrentan escasas consecuencias por cuanto las medidas de cobro se activan tras resoluciones tardías, permitiendo que la deuda crezca sin sanción efectiva.
Con más de 270 mil inscritos en el Registro de Deudores, el 96% hombres, la morosidad se concentra en un grupo específico. Aunque el 53% ha regularizado su situación o llegado a acuerdos, la reincidencia muestra que no hay disuasión suficiente ni protección efectiva.
Es urgente avanzar hacia una ejecución automática, sanciones proporcionales y garantías que aseguren el cumplimiento oportuno de esta prerrogativa jurídica. Porque el derecho a alimentos no es solo un deber legal, es una obligación de justicia social y de equidad de género.
Paola Merchak
Abogada
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