Es una batalla por los derechos del consumidor que está recibiendo una atención muy notable, y no tiene nada de extraño: afecta a algunas de las formas más extendidas de ocio, el cine y los conciertos, y está en juego el derecho de los clientes a introducir bebida y comida en los recintos. FACUA lleva años interponiendo denuncias a cines y organizadores de eventos y hoy tenemos una resolución que puede sentar un precedente que lo cambie todo.
Qué ha pasado. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia ha emitido la primera sentencia en España que declara nulas las cláusulas de un festival que vetaban el acceso al recinto con alimentos y bebidas adquiridas en el exterior. La resolución judicial afecta al festival Madrid Salvaje, y considera estas restricciones como prácticas abusivas que vulneran los derechos de los consumidores según informó FACUA, asociación que interpuso la demanda.
El fallo también anula el cobro de tres euros en concepto de "gastos de gestión" que la organización aplicaba a los asistentes que deseaban recuperar el saldo no consumido en las pulseras cashless. El tribunal prohíbe expresamente a la promotora reiterar estas prácticas en futuros eventos y establece así un precedente que podría afectar a futuras ediciones de festivales en España.
Por qué. La sentencia fundamenta su decisión en la imposibilidad de que los asistentes prescindan de alimentos durante las extensas jornadas que duran los festivales. El magistrado subraya que exigir a los usuarios abandonar el recinto para comer supondría perderse parte de los conciertos programados, además de generar molestias innecesarias. La resolución concluye que esta prohibición constituye en la práctica una imposición forzosa de servicios de hostelería que los consumidores no han solicitado.
Es decir, ompedir la entrada con alimentos del exterior equivale a obligar a la audiencia a adquirir productos exclusivamente en los establecimientos internos del festival, lo que representa un "desequilibrio contractual no justificado". La sentencia enfatiza que el propósito fundamental de estos eventos es ofrecer entretenimiento musical, siendo la restauración un elemento meramente accesorio que no debe condicionar el disfrute del espectáculo principal.
Reincidentes. No es la primera vez que Madrid Salvaje AIE se enfrenta a sanciones por sus políticas comerciales. La Comunidad de Madrid ya impuso a esta empresa una multa de 96.000 euros por irregularidades cometidas durante la edición de 2023 del festival Brava Madrid. Aquella sanción respondía a la imposición del sistema cashless como única forma de pago dentro del recinto, sin posibilidad de abonar en efectivo. Además, la organización estableció un plazo de solo siete días para reclamar saldos pendientes. FACUA mantiene denuncias activas contra las ediciones de 2024 y 2025 del Brava Madrid.
Precedentes legales: los cines. La argumentación judicial del caso no surge de la nada, sino que se apoya en precedentes establecidos en torno al sector cinematográfico. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha estableció en una resolución anterior que prohibir el consumo de productos según su procedencia constituye una restricción irracional de la capacidad de elección del consumidor. Aquella sentencia introdujo el concepto de "venta atada", identificando cómo los establecimientos utilizan su posición dominante para forzar indirectamente la compra de servicios complementarios.
El informe elaborado en 2016 por la entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan, hoy Aesan) fue especialmente contundente al analizar estas prohibiciones en salas de cine, concluyendo que el espectador quedaba despojado injustificadamente del servicio principal que ha pagado (ver la película) cuando se le imponía unilateralmente utilizar servicios accesorios que nunca pidió, siendo la venta de comida y bebida una actividad secundaria, no la esencia del negocio cinematográfico.
Las multas. Estas sentencias en torno a los cines llevaron a sanciones económicas específicas. El Instituto de Consumo Vasco multó a Yelmo Cines con 30.001 euros tras una denuncia de FACUA Euskadi por impedir el acceso con alimentos externos. FACUA Galicia presentó reclamaciones similares contra Cinesa en el centro comercial Marineda City de A Coruña, mientras que la federación andaluza denunció a cinco establecimientos Yelmo por reincidencia en esta política tras haber sido advertidos previamente por la Junta de Andalucía en 2019.
Implicaciones. Este fallo judicial sienta un precedente de enorme relevancia para la industria de festivales musicales en España al ser la primera resolución que aborda específicamente estas prácticas en eventos de este tipo. La sentencia abre la puerta a posibles reclamaciones retrospectivas por parte de asistentes que se vieron afectados por políticas similares en ediciones pasadas del Madrid Salvaje u otros festivales que han mantenido restricciones similares. Es una advertencia muy clara sobre la ilegalidad de tales medidas.
La decisión judicial fortalece la posición de las organizaciones de consumidores, que llevan años combatiendo estas políticas comerciales. La orden expresa del tribunal prohibiendo a Madrid Salvaje AIE reiterar cualquiera de estas cláusulas en futuros eventos establece además un mecanismo de control que podría aplicarse a otros promotores. Los casos pendientes de resolución en tribunales sobre situaciones análogas (tanto en festivales como en otros espacios de ocio) cuentan ahora con un referente jurisprudencial que previsiblemente influirá en las sentencias futuras.
Desde ahora, los consumidores tienen un derecho a elegir libremente dónde adquirir sus alimentos, y de forma que prima sobre los intereses comerciales de las empresas organizadoras, lo que redefine la relación que había hasta la fecha entre promotores y público.
Cabecera | Colin Lloyd en Unsplash
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La noticia
Primero fueron los cines, ahora los conciertos: ya es legal meter tu propia comida y bebida dentro de los festivales
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Xataka
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John Tones
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