ProCultura: el choque entre vida privada y libertad de prensa
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ProCultura: el choque entre vida privada y libertad de prensa

La Corte de Apelaciones de Antofagasta declaró arbitraria e ilegal las escuchas telefónicas ordenadas por el juez de Garantía y la Fiscalía a la ex esposa del director ejecutivo de Procultura. La Corte afirmó que no concurrieron los supuestos de hecho ni legales que justifican su procedencia, afectando la libertad personal.
En lo resuelto por la Corte, más allá del aspecto penal, se plantea un problema público, donde concurren también el derecho a la vida privada, las comunicaciones privadas y la libertad de expresión (en su dimensión de libertad de prensa) con relación a las filtraciones desde los organismos públicos. Se ha discutido si es necesario sancionar a quien filtra, pero, desde el mundo de la prensa se sostiene que si no fuera por los medios de comunicaciones no conoceríamos el contenido de noticias de alto interés público.
Lo anterior tiene varias aristas. Una cuestión es si el accionar de los poderes públicos (jueces y Fiscalía) es ilegal o no. Puede ocurrir que la declaración de ilegalidad concurra después de la interceptación de las comunicaciones privadas sobre asuntos personales y luego de la publicación de las mismas, como ocurrió en el caso Procultura. Es por ello que se hace necesario establecer un estándar mínimo previo de convivencia democrática donde se equilibre la vida privada con la libertad de prensa. Algo que se olvida constantemente es que todos los derechos fundamentales tienen límites y éstos provienen de su regulación legal y de la no infracción de otros derechos fundamentales.
La libertad de expresión es un derecho prevalente en democracia -de eso no hay duda-, sin el cual ésta no puede funcionar. La pregunta concurrente es si esa libertad conlleva que no operen ciertos límites y si ellos intervienen ex ante o ex post de las publicaciones mediales.
En un caso, el origen de la filtración puede ser una medida legal o ilegal. Se captura una información privada, ella aterriza en un medio de comunicación, dándola a conocer. Es discutible si el medio debe o no hacerse cargo del origen de la información, es más, es probable que no sepa si la información es legal o ilegal; por lo que es difícil poner la restricción en el medio con relación a la información recibida.
Lo que sí opera como límite es si en el ejercicio de la libertad se vulnera otro derecho fundamental, así, la vida privada. Para esto, vale la pena seguir la doctrina alemana que diferencia entre esfera íntima, privada e individual. Lo íntimo es aquello que las personas guardan en secreto y que radica en su voluntad darlo a conocer o no; por ejemplo, la orientación sexual. Lo privado es la parte de la intimidad ligada a las relaciones personales y familiares, como lo es una conversación con nuestra madre y, lo individual, es la manifestación externa de las personas que damos a conocer siendo parte de nuestra personalidad.
Lo anterior nos permite evaluar y enjuiciar lo que está pasando a nivel público. La información individual propia de un caso es la que todos tenemos derecho a conocer, donde la libertad de prensa es preferente. Pero, la esfera íntima o privada requiere que la prensa pondere si la información filtrada transgrede la vida íntima y privada de las personas, sobre todo de aquellas que no son personas públicas o son partícipes indirectos de los hechos, a menos que exista una causal justificatoria de tal magnitud que la transforme en información individual, asunto que parece discutible en los casos hemos conocido.
Por Tomás Jordán, abogado.
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