SEÑOR DIRECTOR:
La reforma constitucional que crea un nuevo estado de excepción de seguridad pública merece una reflexión que va más allá de la legítima necesidad de enfrentar el crimen organizado.
El proyecto permite que dicho estado de excepción se extienda por hasta 120 días y que el Presidente de la República pueda extenderlo por un período similar, requiriéndose el acuerdo del Congreso solo para las prórrogas posteriores. Durante su vigencia, podrían restringirse derechos como la libertad personal, la asociación y las comunicaciones, e incluso disponerse requisiciones de bienes.
En este sentido, la pregunta es sencilla: ¿puede seguir considerándose excepcional una situación que se puede prolongar durante 8 meses sin autorización del Congreso?
Los estados de excepción tienen ese carácter porque permiten concentrar temporalmente potestades extraordinarias en el Ejecutivo y restringir derechos fundamentales. Por ello, su duración y los mecanismos de control no son accesorios, sino garantías esenciales para evitar que la excepción termine transformándose en una forma ordinaria de gobierno.
Combatir el crimen organizado exige fortalecer las capacidades estatales. Sin embargo, esas nuevas facultades tienen que estar sujetas a límites y controles que eviten que la excepcionalidad se transforme en la regla general.
Gustavo Poblete Espíndola
Director Departamento Derecho Público
Universidad Alberto Hurtado
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