Valladolid, 21 jul (EFE).- La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a un hombre a 15 años de prisión por agredir sexualmente de forma continuada a su hija, que tiene una discapacidad psíquica del 33 % por inteligencia límite, desde que tenía 4 años y casi a diario durante unos 23 años.
La sentencia, facilitada este martes por fuentes del TSJCyL, considera probado que el procesado es junto a su esposa padre de dos hijas y a una de ellas se le reconoció la incapacidad, en concreto a la mayor de ellas.
Su hermana pequeña denunció a su padre por hechos similares a los juzgados en esta causa y el procesado fue condenado a once años de prisión y un día, que cumple en la actualidad.
En torno al año 1998, cuando la niña con discapacidad tenía 4 años, era habitual que el acusado cometiera agresiones sexuales contra la menor aprovechando las ausencias del domicilio de la madre o cuando esta dormía bajo los efectos de su medicación.
Cuando la niña mostraba reticencia a sus intenciones, la obligaba y, si se resistía, usaba con ella la fuerza física, golpeándole con un cinto en la cabeza o en las manos, le amenazaba con un cuchillo o le decía que si no accedía haría lo mismo a su hermana pequeña.
"Todos estos actos de naturaleza sexual que el acusado infligía a su hija se producían prácticamente a diario", sostiene la sentencia.
La situación de abuso y dominación terminó a principios de 2021, cuando la hermana menor de la víctima denunció a su padre y se acordó su ingreso en prisión provisional.
La hija mayor del procesado, durante la tramitación del procedimiento de su hermana, no quiso contar lo que había sufrido. Su determinación cambió en septiembre de 2023, tras la muerte de su abuela paterna.
La afectada sufre trastorno por estrés postraumático, un daño psicológico en forma de sintomatología postraumática que afecta a su estabilidad emocional y un daño social, resultado del aislamiento y de la disfuncional dinámica familiar.
Además de la pena de prisión, el fallo establece para el acusado la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros, o al lugar donde ella resida o trabaje por tiempo superior en diez años a la duración de la pena de prisión impuesta en sentencia.
También fija la prohibición a comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo y libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de ocho años.
El tribunal condena al procesado a la privación de la patria potestad por tiempo de seis años y a inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena privativa de libertad.
Deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 26.200 euros por los daños y perjuicios causados. EFE
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