SEÑOR DIRECTOR:
El proyecto de reforma a la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales establece la prohibición para los accionistas de la Liga de utilizar sus acciones como garantía. La medida es llamativa si la comparamos con otros sectores regulados.
En Chile, incluso en el sistema bancario las acciones pueden gravarse mientras dichas operaciones cuenten con la autorización del regulador, la Comisión para el Mercado Financiero. Sin embargo, mientras en la banca se supervisa, en el fútbol profesional se opta por prohibir.
Resulta difícil justificar que los clubes enfrenten limitaciones más severas que las propias instituciones financieras.
Pilar Maulén Gómez
Abogada y ex secretaria ejecutiva ANFP
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