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Reforma innecesaria y peligrosa

El apoyo ciudadano que concita el endurecimiento de las normas sobre seguridad es enorme. El gobierno se siente -y con razón- el depositario del encargo de lograr rápidamente los resultados que espera la población. A primera vista, resulta curioso que haya optado por una reforma constitucional. Nos parece que lo hace a sabiendas de que no es necesario modificar la Constitución y no considerar que ha sufrido dos embates fallidos y que ha sobrevivido bien después de 46 años de vigencia. Por ejemplo, no es necesario una modificación para decir que es deber del Estado asegurar la seguridad pública. Está dicho de diferentes maneras en varias normas. Respeto del terrorismo, la norma actual prescribe que los responsables de tales delitos quedarán inhabilitados por 15 años para ejercer cargos públicos o de elección popular, se les prohíbe ser directores de establecimientos de educación, o para explotar, ser director o administrador de medios de comunicación social. Tomemos nota de que, a continuación, la Constitución señala que todo ello es sin perjuicio de otras inhabilidades o las que por mayor tempo establezca la ley.

Así entonces, las directrices de cómo debe actuar el Estado en diferentes materias, son definidas en la Constitución y materializadas por ley. Eso ocurre con el deber del Estado de garantizar la seguridad o la determinación del uso de los bienes incautados al crimen organizado, narcotráfico y terrorismo. Otro tanto sucede con el régimen penitenciario para los autores de delitos terroristas o de crimen organizado.

En cambio, es propio de una reforma constitucional la creación de un nuevo estado de excepción para enfrentar graves alteraciones de seguridad pública causadas por organizaciones criminales o terroristas por 120 días sin autorización del Senado, así como requisar y acceder a telecomunicaciones que pertenezcan o sean dirigidas por el crimen organizado o terroristas.

Como dicen en el campo, “aquí sí que no, amigazo”. Pretender tener al país 120 días sometido a restricciones en sus garantías constitucionales y libertades personales, no es tolerable. Si se pone como ejemplo de necesidad el llamado “Estallido social” del 2019, lo grave no fue que faltara ley, sino que el Estado no estaba preparado para enfrentarla.

La reforma, a nuestro juicio, tiene carácter ideológico y comunicacional. Exhibe lo duro con la delincuencia que promete ser el Estado y ofrece medidas potentes en resguardo de la población que, aunque ya existen, es fundamental consagrarlas al más alto nivel. Uno puede decir que es cosa de ellos, pero no. Es inaceptable un plazo de 120 días para administrar el país son restricciones a ciertas garantías constitucionales. En estados de excepción se comenten arbitrariedades y daños en su nombre. Con esa extensión de tiempo puede alterarse la sana convivencia entre las personas y la autoridad. Casi tan grave como eso es la posibilidad de requisar e intervenir medios de comunicación, pues el Estado puede tomar bajo su control los que legítimamente disientan de él. En suma, la reforma es innecesaria y, si prospera en estos términos, muy peligrosa.

Por Álvaro Ortúzar, abogado

Agosto 20, 2026 • 1 hora atrás por: LaTercera.com 35 visitas 2399942

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