La Agenda Contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT), presentada esta semana por el gobierno, acierta en reconocer que el crimen organizado no se aborda con las mismas herramientas (jurídicas y tácticas) que la delincuencia común, algo que la política de seguridad chilena venía postergando. En este contexto, un aspecto ambicioso es el Registro Oficial de Organizaciones Criminales, el cual contiene definiciones técnicas que conviene mirar con atención, porque de ellas depende que la herramienta cumpla su propósito y resista el paso del tiempo.
El Registro no es un simple listado administrativo. La inscripción de una organización en esta nómina —que tendría rango constitucional— habilitaría que la sola pertenencia a ella constituya delito autónomo y que se active la incautación temprana de bienes de sus integrantes. Es la puerta de entrada a un régimen penal y patrimonial distinto del común, lo que exige un diseño bien calibrado desde el inicio.
Un primer punto a considerar es la gobernanza del Registro. Es decir, quién y cómo se determina qué organización forma parte de él. Una herramienta con este nivel de consecuencias funciona mejor cuando combina un estándar probatorio exigente con mecanismos claros de revisión, tanto para incorporar una organización como para excluirla cuando las circunstancias cambian. En este sentido, el Ejecutivo cita como referencia la legislación italiana, con más de tres décadas de experiencia en la aplicación de mecanismos similares, por lo que aprovecharla bien implica incorporar no solo su resultado, sino la estructura que lo sostiene (tribunales especializados, estándares probatorios decantados jurisprudencialmente, revisión periódica, entre otros).
Un segundo punto es precisar el delito de pertenencia. Es decir, que la sola pertenencia constituya delito puede ser eficaz para “golpear” estructuras criminales completas, siempre que se defina con cuidado qué se entiende por pertenencia (participación activa, aporte funcional, vínculo periférico), de modo que el tipo penal apunte a quienes efectivamente sostienen la organización, y no a relaciones marginales.
Algo similar ocurre con la incautación temprana de bienes, antes de una condena. En este punto, conviene que vaya acompañada de mecanismos de reversibilidad cuando el proceso posterior determina que no correspondía -porque la persona no resulta condenada o porque el bien en particular no proviene de la actividad ilícita- y no simplemente porque la organización deje de figurar en el Registro. Cuidar este aspecto no le resta fuerza a la herramienta. Al contrario, la hace más robusta frente a eventuales cuestionamientos constitucionales.
Priorizar el crimen organizado como una amenaza distinta de la delincuencia común es una decisión razonable y, en varios sentidos, tardía. Pero el éxito de una reforma de este calibre se juega en el diseño fino de sus instrumentos centrales, y el Registro Oficial de Organizaciones Criminales al ser un componente innovador de la agenda, requiere una discusión legislativa cuidadosa que lo construya con capacidad de perdurar.
Por Carlos Guajardo García, Director Diplomado en Criminología, Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado
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