El Ciudadano
Por Sofía Brito
La palabra registro suena a método, a orden, a un Estado que sabe quién es quién y que, por saberlo, puede proteger mejor frente a los delitos.
Frente al deterioro de los espacios públicos, anotar a quienes lo provocan parece razonable, y cada medida del proyecto, vista por separado, comparte esa apariencia de algo obvio.
El problema es que casi nada de esa evidencia resiste el examen: ni el registro cumple, en derecho, la función que su nombre sugiere; ni las piezas que reúne funcionan como se espera; ni la experiencia de los países que ya las ensayaron confirma la intuición.
Bajo la apariencia tranquilizadora de registrar y con ello marcar a los sujetos peligrosos, el proyecto ensambla un dispositivo sin antecedente a nivel mundial.
Este proyecto de ley es el resultado de la sutura de piezas que en sus sistemas de origen pertenecen a lógicas jurídicas incompatibles entre sí. Lo que existe son sus partes por separado: por ejemplo, en Reino Unido existieron las Anti-Social Behaviour Orders, y luego sus sucesoras las Criminal Behaviour Orders y las civil injunctions plantean un modelo de gestión de incivilidades en el espacio público.
De Estados Unidos, las collateral consequences of criminal conviction, activan la inelegibilidad para vivienda pública, asistencia social o becas, que conlleva a la muerte civil1. Los registros públicos o de consulta policial existen en más de 30 países, pero acotados a agresores sexuales, o bien a prohibiciones de asistencia a espectáculos deportivos.
Por su parte, las ordenanzas de convivencia españolas sancionan la mendicidad, el consumo de alcohol en la vía pública, la pernocta o la rebusca en la basura.2 El proyecto arranca estas piezas de su contexto y las cose sin el tejido que las hacía funcionales, uniendo lógicas que a nivel comparado permanecen separadas y que, además, sus propios sistemas ya han revisado o abandonado.
Primero, los sistemas que sancionan incivilidades (Reino Unido, España) no lo hacen a partir del derecho penal, sino administrativo: una multa acotada, en un procedimiento simple, sin antecedente penal ni privación de derechos. En España son infracciones leves de bajo monto, y no se pierde la vivienda, ni la pensión, ni el pasaporte.
Reservar la incivilidad al derecho administrativo es el modo de conservar la proporción entre la levedad de la conducta y la de la respuesta. El proyecto la invierte: reúne bajo la categoría «vandalismo» y un mismo efecto el homicidio de un fiscal y el rayado de un muro, la evasión y el incendio. Esa equivalencia no existe en ninguna parte: tratar igual lo desigual es la definición de la desproporción.
Segundo, el único antecedente que vincula condena con pérdida de beneficios es el estadounidense: las collateral consequences. Pero son sanciones civiles, es decir, se pierde la elegibilidad para ciertos beneficios, sin un registro público donde figures después como infractor. En su versión más severa recaen sobre delitos graves e implican quedar fuera de la vivienda pública, la asistencia social y las becas; la Welfare Act de 1996 impuso incluso una prohibición de por vida de ayuda alimentaria a condenados por drogas.
Y este es, justamente, el modelo que la doctrina estadounidense ha criticado con más dureza, bajo el nombre de «muerte civil», ya que cumplida la condena, la persona sigue castigada de por vida a través de un cúmulo de exclusiones de la vivienda, del empleo, de la educación, del voto que le impiden reconstruir su vida y la empujan de vuelta al delito.
Tercero, se vulnera el principio de conexión que todos los sistemas respetan. La Pension Schemes Act 1993 británica es un claro contraejemplo de este proyecto de ley, ya que los funcionarios pierden parte de su pensión solo cuando el delito se vincula directamente al ejercicio del cargo (corrupción, soborno) y perjudica el interés público.3
Solo se afecta el beneficio cuando el delito se relaciona con su fuente. El proyecto invierte esa lógica y retira prestaciones sociales por conductas que no guardan relación alguna con ellas. Donde el modelo británico exige un nexo entre ambas conductas, en cambio el proyecto de registro prescinde de todo nexo.
Revisemos más detalladamente la gestión de incivilidades en el caso del Reino Unido y su política derogada.
En 1998, durante el gobierno de Tony Blair se dictan las Antisocial Behaviour Orders (ASBO). Su diseño compartía la misma racionalidad que el actual proyecto en discusión: 1.- La idea de que los desórdenes menores se combaten a partir de medidas administrativas que marcan a los sujetos. 2.- La disposición a sacrificar garantías (civiles, políticas o de derechos sociales económicos y culturales), en nombre de la agilidad. 3.- Su foco estaba en las juventudes.
Sin embargo, no existía una base de datos nacional, permanente y de consulta abierta donde figurara toda persona con una ASBO, sino que era una orden judicial individual; lo que la volvía pública era la práctica administrativa de difusión, no una inscripción registral. La autoridad local y la policía publicitaban la orden en el territorio donde regía: repartían folletos con fotografía, nombre, lista de conductas y las zonas prohibidas, y a veces carteles en la vía pública.
La guía del Home Office de 2005 estableció que «publicitar debía ser la norma, no la excepción», con el argumento explícito de que la comunidad debía saber quién estaba sujeto a las órdenes, por ejemplo, de no transitar por un barrio determinado, no entrar a un local comercial, no consumir alcohol en un lugar público, no decir determinadas palabras, entre otras medidas.4
Aun así, fueron derogadas en 2014 tras un fracaso documentado por el propio gobierno británico (conservador), que fundó la derogación en que «las tasas de incumplimiento son altas y el número de órdenes ha caído sostenidamente desde 2005».5
La ministra Theresa May anunció en 2010 que era hora de «ir más allá» de las ASBO; la crítica transversal señaló que criminalizaban innecesariamente a los jóvenes y para algunos, se había transformado en un «distintivo de honor» antes que un disuasivo, además de que se habían vuelto una cinta transportadora a la cárcel para muchos jóvenes que partían con órdenes por cuestiones no criminales, como por ejemplo, rayar muros.6
Las sustituyeron las Criminal Behaviour Orders (2014): órdenes accesorias a una condena, pero dictadas por un tribunal caso a caso, con prohibiciones individualizadas (no un paquete automático), con requerimientos positivos (tratamientos de drogas, cursos, capacitaciones) y sin pérdida de prestaciones sociales. Son una decisión judicial ponderada, no un efecto automático. El registro chileno carece de las tres garantías: es automático, puramente inhabilitante y afecta los derechos sociales.
Más decisivo aún es el presente. En 2026, el Reino Unido introdujo las Respect Orders, y su diseño avanza en dirección contraria al proyecto chileno: solo contra mayores de 18 (excluye a los adolescentes, lo más criticado de las ASBO); plazo máximo de dos años; evaluación de riesgo previa; dictadas individualmente por un tribunal; con requerimientos de rehabilitación, no solo prohibiciones.7
Y ni siquiera esa versión escapa a la crítica, ya que en 2025, diversos organismos técnicos advirtieron ante el Parlamento que no hay evidencia de que reduzcan la conducta antisocial y que probablemente afecten de manera desproporcionada a grupos vulnerables. Por eso se implementan como piloto, sujetas a evaluación previa, con la advertencia expresa de no afectar injustificadamente a los más vulnerables.8
El proyecto del gobierno va aún más lejos que esa política británica derogada. Toma la lógica de exposición pública que en el Reino Unido existía como práctica difusa y controvertida y la institucionaliza como registro.
Esa diferencia es hoy más decisiva que nunca, por una razón tecnológica. La marca británica dependía de un soporte material y territorial como los folletos con fotografía, el cartel en la vía pública, la nota en el diario local, que la confinaba a un barrio y a un tiempo determinados: agotada la difusión, agotado el efecto.
El registro chileno va más allá, puesto que en la era de las redes sociales ya no se necesitan carteles, ni folletos, sino que una inscripción central y consultable se difunde, se replica y se vuelve permanente por sí sola, sin reparto de folletos y sin que la autoridad que la impuso pueda contener su circulación, por más que luego se determine la exclusión de una persona determinada del Registro.
La marca ya no caduca donde regía la prohibición; excede el territorio, excede el tiempo y excede el control estatal. El proyecto toma la técnica estigmatizante más criticada del modelo británico, ignorando la lección que el propio Reino Unido extrajo de dos décadas de aplicación: marcar no reduce el delito.
El gobierno de Chile propone institucionalizar, con el alcance ilimitado que hoy permite la circulación digital, la pieza exacta que el Reino Unido descartó por estigmatizante e ineficaz. No hay aquí innovación, sino la reposición agravada de un error ya reconocido.
(*) Sofía Brito es abogada, integrante AJD y estudiante de Doctorado en Derecho Universidad de Chile.
NOTAS
1Personal Responsibility and Work Opportunity Reconciliation Act of 1996 (Estados Unidos).
2Eduardo Melero Alonso, «Las ordenanzas locales como instrumento de exclusión social: la regulación que afecta a las personas sin hogar es derecho administrativo del enemigo», Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (REALA), Nueva Época, núm. 6 (noviembre 2016): 7-26.
3Pension Schemes Act 1993 (Reino Unido), secc. 91-92 (forfeiture de la pensión pública por delitos vinculados al ejercicio del cargo).
4 Véase: https://statewatch.org
5Home Office / Ministry of Justice, Anti-Social Behaviour Order (ASBO) Statistics: England and Wales 2013.
6Véase: https://www.theguardian.com/uk/2010/jul/28/
7Véase: Home Office, Crime and Policing Bill: Antisocial Behaviour (ASB) Factsheet (2025), gov.uk.
8Véase: https://publications.parliament.uk
La entrada Registro de Vándalos e Incivilidades: El caso británico como modelo derogado por su propio fracaso se publicó primero en El Ciudadano.
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