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Repudio ante el hostigamiento racista y la vulneración espiritual en el Wiñol Tripantu

El Ciudadano

A nuestro Pueblo Nación Mapuche, a las comunidades en resistencia del Wallmapu, a los órganos defensores de derechos humanos nacionales e internacionales, los Prisioneros Políticos Mapuche del Centro de Detención Preventiva de Angol, declaramos lo siguiente:

  1. Manifestamos nuestro total repudio y condena ante los graves actos de provocación, hostigamiento y racismo institucional ejercidos por Gendarmería de Chile durante la conmemoración de nuestro Wiñol Tripantu este martes 23 de junio.

Denunciamos directamente la responsabilidad del alcaide Juan Medina Medina, el mayor Fredy Lara Andrade, el capitán Jorge Rojas y el teniente Pedro Ramírez, quienes lideraron una pauta de persecución sistemática destinada a vulnerar el desarrollo de nuestra espiritualidad ancestral.

  1. Denunciamos el trato denigrante y la falta de respeto hacia nuestras autoridades tradicionales. Gendarmería intentó obstruir deliberadamente el ingreso de nuestro Longko y adulto mayor para la rogativa de la mañana, pretendiendo postergar su entrada para las 14:00 horas, bajo un absoluto desconocimiento y desprecio del sentido cultural y astronómico de nuestra ceremonia. Solo la presión de nuestros voceros e integrantes logró revertir parcialmente este atropello. Asimismo, repudiamos la burla explícita de los funcionarios hacia nuestros bailes sagrados como el choike mazatün y la presencia intimidatoria de personal armado al lado del folle, sumado al sobrevuelo de un dron sobre el gimnasio de visitas, rompiendo la solemnidad de un espacio donde participaban ancianos, mujeres, niños y la institución del Machi.
  2. Alertamos que, al término de la actividad, se ejecutó un procedimiento de allanamiento corporal forzoso en pasillos desprovistos de vigilancia de cámaras o con estas apagadas. Durante este acto de amedrentamiento, el mayor Fredy Lara Andrade ordenó bajo amenazas el decomiso y destrucción de nuestra alimentación tradicional (mote y carne cocida) y el desecho a la basura de más de un litro de mudai por interno, un elemento sagrado elaborado con sacrificio por los distintos lof que acudieron desde el territorio. Esta destrucción deliberada constituye un acto de violencia e intolerancia religiosa intolerable.
  3. Ante estos hechos de violencia institucional y persecución, declaramos que la jefatura penitenciaria de Angol ha incurrido en la violación de los siguientes marcos de derechos fundamentales y tratados internacionales suscritos por el Estado chileno:

Se quiebra el principio de no discriminación por motivos de raza o religión, además del derecho de los internos a profesar su vida espiritual y acceder a alimentación que respete sus normas culturales.

Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Artículos 4, 5 y 10): Se vulnera la obligación de respetar las prácticas religiosas, culturales y sociales de los pueblos originarios, así como la pertinencia cultural que debe regir ante cualquier medida privativa de libertad, prefiriendo sanciones que consideren sus características en lugar del castigo y el hostigamiento racista.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Artículos 11, 12 y 34): Se violan el derecho a manifestar, practicar y desarrollar nuestras tradiciones espirituales, el libre acceso a nuestros lugares religiosos, y el derecho a mantener nuestras estructuras tradicionales encarnadas en el Longko y el Machi.

Constitución Política de la República de Chile (Artículo 19, N° 2 y N° 6): Se conculca la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos, junto al principio de igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, al aplicar restricciones alimentarias y vejaciones basadas únicamente en nuestra pertenencia cultural y étnica.

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela): Se quiebra el principio de no discriminación por motivos de raza o religión, además del derecho de los internos a profesar su vida espiritual y acceder a alimentación que respete sus normas culturales.

De igual forma, denunciamos públicamente que el actuar irracional y arbitrario de los oficiales a cargo constituye una infracción flagrante a la propia normativa interna, administrativa y procedimental de Gendarmería de Chile, vulnerando de manera directa:

La Resolución Exenta N° 3925 de Gendarmería de Chile (Disposiciones para la Aplicación de la Reglamentación Penitenciaria con Pertinencia Cultural y Religiosa):

Frente a la negación de nuestros derechos elementales, continuaremos firmes en la defensa de nuestra dignidad como Pueblo Nación Mapuche.

Norma administrativa que obliga expresamente a las jefaturas a dar facilidades horarias para las autoridades tradicionales en el Wiñol Tripantu y autoriza el ingreso, consumo y permanencia de insumos tradicionales (mote, carne cocida y mudai). Botar a la basura un elemento sagrado destruye la pertinencia cultural exigida por la institución.

El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Decreto Supremo N° 518 – Artículos 6, 14, 43 y 44):
Violado en su principio de no discriminación arbitraria por motivos étnicos, la obligación de garantizar la asistencia espiritual sin interferencias (hostigamiento con drones y armas al lado del folle) y el mandato de que los allanamientos respeten la dignidad humana, sin transformarse en mecanismos de hostigamiento o despojo material ilegítimo.

El Código de Ética de Gendarmería de Chile:

El cual sanciona estrictamente las conductas de burla, desprecio o discriminación de los funcionarios hacia la población penal (risas documentadas ante el choike mazatün) y obliga a los superiores a dictar órdenes apegadas a la probidad administrativa, lo que fue quebrantado al ordenar desechar alimentos previamente visados.

Los Protocolos Técnicos de Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV):

Al desviar de forma planificada a los internos hacia pasillos con cámaras apagadas o sin registro operativo para ejecutar el allanamiento forzoso, evadiendo la transparencia del procedimiento y amparando la arbitrariedad de los funcionarios.

  1. El módulo de Prisioneros Políticos Mapuche de Angol no tolerará que se continúe instrumentalizando el reglamento carcelario para perpetrar el racismo y la persecución política que los altos mandos no se atreven a transparentar. Emplazamos a los organismos de derechos humanos y a las comunidades en resistencia a mantener la atención sobre esta unidad penal. Frente a la negación de nuestros derechos elementales, continuaremos firmes en la defensa de nuestra dignidad como Pueblo Nación Mapuche.

¡LIBERTAD A LOS PRISIONEROS POLÍTICOS MAPUCHE!¡

AMULEPE TAIÑ WEICHAN!

MÓDULO DE PRISIONEROS POLÍTICOS MAPUCHE – CÁRCEL DE ANGOL


Las expresiones emitidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de su autor(a) y no representan necesariamente las opiniones de El Ciudadano.

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Junio 26, 2026 • 2 horas atrás por: ElCiudadano.cl 28 visitas 2237011

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