El Ciudadano
A nuestro Pueblo Nación Mapuche, a las comunidades en resistencia del Wallmapu, a los órganos defensores de derechos humanos nacionales e internacionales, los Prisioneros Políticos Mapuche del Centro de Detención Preventiva de Angol, declaramos lo siguiente:
Denunciamos directamente la responsabilidad del alcaide Juan Medina Medina, el mayor Fredy Lara Andrade, el capitán Jorge Rojas y el teniente Pedro Ramírez, quienes lideraron una pauta de persecución sistemática destinada a vulnerar el desarrollo de nuestra espiritualidad ancestral.
Se quiebra el principio de no discriminación por motivos de raza o religión, además del derecho de los internos a profesar su vida espiritual y acceder a alimentación que respete sus normas culturales.
Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Artículos 4, 5 y 10): Se vulnera la obligación de respetar las prácticas religiosas, culturales y sociales de los pueblos originarios, así como la pertinencia cultural que debe regir ante cualquier medida privativa de libertad, prefiriendo sanciones que consideren sus características en lugar del castigo y el hostigamiento racista.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Artículos 11, 12 y 34): Se violan el derecho a manifestar, practicar y desarrollar nuestras tradiciones espirituales, el libre acceso a nuestros lugares religiosos, y el derecho a mantener nuestras estructuras tradicionales encarnadas en el Longko y el Machi.
Constitución Política de la República de Chile (Artículo 19, N° 2 y N° 6): Se conculca la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos, junto al principio de igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, al aplicar restricciones alimentarias y vejaciones basadas únicamente en nuestra pertenencia cultural y étnica.
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela): Se quiebra el principio de no discriminación por motivos de raza o religión, además del derecho de los internos a profesar su vida espiritual y acceder a alimentación que respete sus normas culturales.
De igual forma, denunciamos públicamente que el actuar irracional y arbitrario de los oficiales a cargo constituye una infracción flagrante a la propia normativa interna, administrativa y procedimental de Gendarmería de Chile, vulnerando de manera directa:
La Resolución Exenta N° 3925 de Gendarmería de Chile (Disposiciones para la Aplicación de la Reglamentación Penitenciaria con Pertinencia Cultural y Religiosa):
Frente a la negación de nuestros derechos elementales, continuaremos firmes en la defensa de nuestra dignidad como Pueblo Nación Mapuche.
Norma administrativa que obliga expresamente a las jefaturas a dar facilidades horarias para las autoridades tradicionales en el Wiñol Tripantu y autoriza el ingreso, consumo y permanencia de insumos tradicionales (mote, carne cocida y mudai). Botar a la basura un elemento sagrado destruye la pertinencia cultural exigida por la institución.
El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Decreto Supremo N° 518 – Artículos 6, 14, 43 y 44):
Violado en su principio de no discriminación arbitraria por motivos étnicos, la obligación de garantizar la asistencia espiritual sin interferencias (hostigamiento con drones y armas al lado del folle) y el mandato de que los allanamientos respeten la dignidad humana, sin transformarse en mecanismos de hostigamiento o despojo material ilegítimo.
El Código de Ética de Gendarmería de Chile:
El cual sanciona estrictamente las conductas de burla, desprecio o discriminación de los funcionarios hacia la población penal (risas documentadas ante el choike mazatün) y obliga a los superiores a dictar órdenes apegadas a la probidad administrativa, lo que fue quebrantado al ordenar desechar alimentos previamente visados.
Los Protocolos Técnicos de Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV):
Al desviar de forma planificada a los internos hacia pasillos con cámaras apagadas o sin registro operativo para ejecutar el allanamiento forzoso, evadiendo la transparencia del procedimiento y amparando la arbitrariedad de los funcionarios.
¡LIBERTAD A LOS PRISIONEROS POLÍTICOS MAPUCHE!¡
AMULEPE TAIÑ WEICHAN!
MÓDULO DE PRISIONEROS POLÍTICOS MAPUCHE – CÁRCEL DE ANGOL
Las expresiones emitidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de su autor(a) y no representan necesariamente las opiniones de El Ciudadano.
La entrada Repudio ante el hostigamiento racista y la vulneración espiritual en el Wiñol Tripantu se publicó primero en El Ciudadano.
completa toda los campos para contáctarnos