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Retiro AFP: Nuevo proyecto busca permitir acceso a 4 UIT sin perder pensión mínima

Retiro AFP: Nuevo proyecto busca permitir acceso a 4 UIT sin perder pensión mínima

El proyecto de ley número 17 es presentado por José Luna Gálvez. Es la cuarta iniciativa similar de Podemos Perú en 2025 Se ha presentado el proyecto número 17 para retiro AFP de hasta 4 UIT,  pero esta vez viene con un cambio. - Crédito Andina

Siguen los proyectos para retiro AFP en 2025. Uno nuevo que permitiría acceso a hasta 4 UIT (S/21.400), tal como los otros 16 proyecto anteriores. Pero la última iniciativa presentada (de José Luna de Podemos Perú), resalta una diferencia importante.

“A diferencia de las propuestas anteriores, el proyecto de ley 11331/2024-CR plantea declarar esta medida excepcional y transitoria, por lo que no se aplica las limitaciones y prohibiciones en la Ley de Modernización del Sistema Previsional, aún no reglamentado, para que el afiliado, si desea acceder al retiro de hasta 4 UIT de sus cuentas individuales, no pierda la pensión mínima ni el financiamiento complementario del Estado, entre otros”, señalan desde el despacho de Luna Gálvez.

Esto viene justo luego de que el nuevo ministro de Economía, Rául Pérez-Reyes (que estaba al frente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, y entró luego del breve José Salardi) haya señalado que, efectivamente, los que retiren AFP no podrían acceder a la pensión mínima, que está por definirse con el reglamento de la Ley de modernización del sistema previsional peruano.

José Luna Gálvez presentó su propuesta de retiro AFP de 4 UIT. - Crédito Congreso

Retiro AFP pero con pensión mínima

Es decir, lo que intenta esta iniciativa legislativa es que los afiliados puedan retirar hasta S/21 mil 400 de sus cuentas en los fondos privados de pensiones, pero que no pierdan la posibilidad de acceder a la pensión mínima anunciada en la norma aprobada del nuevo sistema de pensiones (ya vigente, pero con reglamento pronto a publicarse).

Esta norma señala que, a partir de su vigencia, todo quien retire montos de su AFP no podrá acceder a la pensión mínima. Es decir, que si se aprueba un nuevo retiro AFP este 2025 y un afiliado retira un monto, no podrá luego jubilarse con una pensión mínima (si uno tiene suficiente fondos para un monto mayor, podrá acceder, pero solo en caso de que no acceda con sus fondos, no se le podrá asegurar el monto mínimo que señalará el nuevo reglamento).

¿Cómo intentará que esto sea posible el nuevo proyecto de ley? Con un artículo añadido: “Declárese que lo dispuesto en la presente ley constituye una medida excepcional y transitoria, de aplicación prioritaria frente a lo establecido en la (...) Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, en tanto regula una situación extraordinaria de urgencia económica y social, y reconoce la titularidad individual de los fondos previsionales, por lo que se inaplica las limitaciones y prohibiciones (...) a fin de no perjudicar al afiliado”.

Así, la propuesta intentaría evitar que se le aplique el artículo de la Ley vigente que señala que se prohiben los retiro AFP.

“Esta propuesta nace de una verdad evidente: (…) Millones de peruanos sobreviven día a día en condiciones extremadamente frágiles. Viven entre el desempleo, la informalidad y una violencia que ha dejado de ser un problema externo para colarse en cada rincón de sus hogares”, señala el portavoz del grupo parlamentario Podemos Perú.

Esta medida podría ser aprovechada por más de 7,7 millones de peruanos que cuentan con fondos en sus cuentas individuales administradas por las AFP.

Se le viene la

¿Cómo sería el acceso?

Asimismo, el parlamentario Luna Gálvez explicó que el retiro se abonaría en armadas mensuales de hasta una UIT, iniciándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente. Los demás vendrían 30 días luego cada uno, tal como ocurrió con el séptimo retiro AFP, aprobado en 2024.

Igualmente, el congresista de Podemos Perú explicó que “los fondos retirados mantienen su condición de intangibles y no podrán ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención u otra forma de afectación administrativa o judicial”. Sin embargo, la única excepción de estos serían en caso de existir retenciones judiciales o convencionales por deudas alimentarias. Pero, solo se haría una retención hasta un máximo del 30% del monto retirado (Si es de S/21 mil 400, se rentedría un máximo de S/6.420).

Fuente

Infobae.com

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