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Revinculación forzada: cuando la justicia insiste en un vínculo que ya no existe

Revinculación forzada: cuando la justicia insiste en un vínculo que ya no existe

Hace casi tres años que Martina no ve a su padre.

No fue una decisión tomada de un día para otro, ni producto de una manipulación —como a veces se insinúa—. Fue una medida de protección adoptada por el tribunal, luego de años de intentos fallidos, como respuesta a los riesgos físicos y emocionales que ese vínculo representaba para ella.

El proceso fue largo —más de siete años de judicialización—, lleno de intervenciones profesionales, informes, terapias y acompañamientos. Cuatro centros distintos intentaron restablecer el vínculo. Ninguno lo logró. Ninguno consideró viable continuar.

Martina fue escuchada por terapeutas, psiquiatras, psicólogos forenses, consejeras técnicas y curadores ad-litem. Declaró en Fiscalía. Entregó su relato con claridad, explicando los miedos, la ansiedad y el rechazo que le genera cualquier posibilidad de contacto con su padre. Lo hizo con firmeza y sin contradicciones.

Su madre no ha obstaculizado el régimen de relación directa y regular. Por el contrario, ha sostenido años de procesos judiciales, ha acudido a cada audiencia, ha aportado todos los informes requeridos y ha cumplido con cada resolución, incluso cuando resultaban dolorosas para su hija. La ha acompañado, contenido, sostenido e intentado reparar.

El padre, en cambio, ha incumplido terapias ordenadas, ha sido formalizado por maltrato habitual, ha enfrentado múltiples causas por violencia —algunas con sentencia firme—, y ha sido diagnosticado con un patrón de funcionamiento psicológico que no solo impide la revinculación saludable, sino que representa un riesgo clínico para su hija.

Análisis legal y perspectiva jurídica

A pesar de todos estos antecedentes, el sistema sigue insistiendo en los procesos. Porque hoy no existe una herramienta legal eficaz para evitar procesos judiciales temerarios y reiterados. Esto es lo que se conoce como litigación abusiva: el uso del proceso como un medio de control, castigo o desgaste, más que como una vía legítima para resolver un conflicto.

Desde una perspectiva jurídica, la revinculación no puede ser un fin en sí mismo. Es un medio para restablecer un vínculo legítimo, seguro y significativo. Y ese vínculo, en algunos casos, simplemente no existe. Y a veces, no debe recuperarse.

En la práctica forense chilena se ha instalado peligrosamente la idea de que la voluntad del niño puede ser fácilmente “revertida” con intervención profesional. Esto desconoce no solo la autonomía progresiva consagrada en la Convención sobre los Derechos del Niño, sino también el daño psicológico que implica obligar a una niña o adolescente a revivir situaciones traumáticas bajo la apariencia de “proteger el vínculo parental”.

El artículo 12 de la Convención establece que todo niño tiene derecho a ser oído y a que su opinión sea tomada en cuenta, en función de su edad y madurez. No como un trámite. Como una garantía esencial.

Y lo mismo consagran nuestro Código Civil, la Ley de Tribunales de Familia y la Ley de Garantías de la Niñez: principios como el interés superior del niño, la protección frente al maltrato y el deber de escuchar a quienes tienen la capacidad de discernir.

Entonces, ¿qué se requiere?

Se requiere que el sistema deje de operar como una máquina de producción de visitas forzadas. Que los tribunales entiendan que una historia de violencia no se borra con una terapia breve ni con la sola voluntad de un padre que no ha asumido responsabilidad alguna. Se requiere respeto por el relato de la infancia. Y, por sobre todo, se requiere valentía institucional para decir que no, cuando decir que sí es revictimizar.

El caso de Martina no es único. Representa a decenas de niñas y niños en Chile cuyo testimonio sigue siendo relativizado por un sistema que prioriza la persistencia del adulto sobre la voz del niño. En otras palabras: la revinculación forzada es el síntoma; la litigación abusiva es la enfermedad estructural del sistema que la permite.

La revinculación no puede ser una condena. No puede operar como castigo a la madre que protege, ni como un derecho incuestionable del padre, aunque su historia esté teñida de violencia.

Porque el derecho a vincularse no es absoluto. Pero el deber de escuchar a una niña que ha dicho “no” —con toda su historia, su relato y su dolor— sí lo es. Y cuando el sistema insiste en ignorarlo, ya no hablamos de justicia: hablamos de revictimización institucional.

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* Alexandra Maringuer Pastene y Javiera Fuller Uribe son abogadas del Estudio jurídico M+F

Fuente

LaTercera.com

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