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“Se aproximaba más a una indebida anticipación punitiva”: por qué la Suprema sustituyó la prisión preventiva de Monsalve

“Se aproximaba más a una indebida anticipación punitiva”: por qué la Suprema sustituyó la prisión preventiva de Monsalve

La Segunda Sala de la Corte Suprema -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- acogió el recurso de amparo que presentó la defensa de Manuel Monsalve y sustituyó la prisión preventiva que mantenía desde hace seis meses por arresto domiciliario total.

El máximo tribunal consideró que hubo falta de fundamentación en la decisión del 7° Juzgado de Garantía de Santiago del 2 de abril pasado, que mantuvo la prisión preventiva del imputado.

En su argumentación, los ministros de la Suprema, recuerdan que “una de las características de las medidas cautelares y por cierto que de la prisión preventiva es su provisionalidad, es decir, que aquella subsistirá mientras permanezcan incólumes en el tiempo las razones que llevaron a decretarla”.

En esa línea, plantearon que el Juzgado de Garantía, en su rechazo al cambio de cautelar, “no supera el umbral mínimo de fundamentación asociado a la necesidad de cautela”.

“La decisión de mantener una medida cautelar, en especial la prisión preventiva, va íntimamente relacionada con el desarrollo de una argumentación hacia futuro, cuestión que se ve acentuada aún más al abordar la necesidad de cautela, no bastando una enunciación genérica de los criterios orientativos”, planteó el máximo tribunal en el fallo de 21 páginas.

Advirtiendo que la mantención de la medida cautelar “se aproximaba más a una indebida anticipación punitiva”, la Suprema sostuvo que “el dictamen impugnado estuvo desprovisto de la necesaria e imperativa fundamentación”.

“A partir de dicho diagnóstico, se constata una vulneración de una forma intrínseca que debe cumplir toda resolución que prive, limite o coarte la libertad personal de una persona, la que, como se dijo oportunamente, está, a la vez, íntimamente conectada con la legitimidad y jurisdiccionalidad de la decisión”, argumentó la sala penal de la Suprema.

Asimismo, señala que la sentencia del 7° Juzgado de Garantía “tampoco desarrolló ni se pronunció respecto de la petición subsidiaria levantada por la defensa, debiendo haberlo hecho precisamente a causa del rechazo de la pretensión principal, circunstancia que solo viene a consolidar el defecto denunciado en la acción de amparo y que la llevará a ser acogida”.

Fuente

LaTercera.com

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