Seguridad, orden público, represión y un uniforme de tres millones que no protege de un piedrazo

El Ciudadano

Por Hugo Murialdo

Es importante reconocer en el término griego politeia y en el latino (medieval), politia. la matriz etimológica de la moderna “policía” Sin embargo, tanto en el pensamiento griego como en su recepción por obra de la escolástica (politia ordinata), el término mantuvo un significado global y finalista.

Para Aristóteles, politeia significaba el ordenamiento total de la polis -en sustancia, su constitución- en tanto, para Santo Tomás, la politia ordinata, era el ordenamiento global de la vida terrenal, en el que se obtenía la superación del dualismo propio del antiguo mundo cristiano entre esfera religiosa y esfera mundana. Para ambas concepciones el término no indicaba el gobierno, sino la forma del gobierno y tenía, por tanto, sólo un significado descriptivo, estático, y no prescriptivo, activo.

Este enunciado que hemos expuesto en lo párrafos anteriores, nos permite adentrarnos en el sentido que el término “policía” ha tenido en el curso de los siglos: de un primer significado directamente etimológico, de conjunto de las instituciones necesarias para el funcionamiento y la conservación de la ciudad-estado, en el Medioevo indicó el buen orden de la sociedad civil de competencia de las autoridades políticas del Estado, en contraposición al buen orden moral, bajo el cuidado exclusivo de la autoridad religiosa.

En la Edad Moderna, el significado llegó a comprender toda la actividad de la administración pública: se llegó así, a individualizar un Estado de policía, con el que se designó al ordenamiento en el cual toda función administrativa estaba indicada con el término de policía. El concepto volvió a restringirse al inicio del siglo XIX, cuando se identificó con la actividad dirigida a asegurar la defensa de la comunidad de los peligros internos: éstos estaban representados por las acciones y las situaciones contrarias al orden público y a la seguridad pública.

La defensa del orden público se explicitaba en la represión de todas aquellas manifestaciones que pudieran impedir un cambio en las relaciones económico-políticas entre las clases sociales, mientras la seguridad pública comprendía la salvaguardia de la integridad física de la población, en los bienes y en las personas, de los enemigos naturales y sociales.

“Las dos actividades de policía son sólo en parte distinguibles desde un punto de vista político: en la actual sociedad, caracterizada por una clara diferenciación de clases, la defensa de los bienes de la población, que pudiera parecer una actividad dirigida a favor de todo el conglomerado humano, se reduce a la tutela de los estratos que poseen los bienes y a la defensa de grupos o clases particulares. La dirección clasista de la actividad de la policía ha permitido, además, que normas claramente dirigidas a la salvaguardia de la integridad física de la población, contra enemigos naturales, hayan sido utilizadas en función represiva; la defensa de la seguridad pública es, en los hechos, una actividad dirigida a la consolidación del orden público y, por tanto, del estado de relaciones de fuerza entre las clases y los grupos sociales” (1) (El subrayado es nuestro).

Pero, ¿desde cuándo el término “policía” adquiere estas características de un cuerpo que el Estado institucionaliza como actividad de administración positiva (de derecho), orientada a realizar las limitaciones que la ley impone a las libertades de los individuos y de los grupos para la salvaguardia y la conservación del orden público?

…la seguridad pública comprendía la salvaguardia de la integridad física de la población, en los bienes y en las personas, de los enemigos naturales y sociales.

Esta nueva concepción, “se remite a los historiadores constitucionales alemanes de mediados de 1800 que, partiendo de un empeño político liberal-burgués, correspondiente al ideal constitucional del “estado de derecho”, pretendieron contraponer a este último, como la fase antitética o al menos precedente del desarrollo histórico de las formas estatales, precisamente del “estado de policía” (2).

Orden público

“En lo específicamente político, el orden público es la colocación jerárquica de las distintas partes de la sociedad con miras a hacer posible la vida y operación del todo. Es la ordenación de las cosas sociales y políticas en función de las jerarquías establecidas de modo peculiar por cada sistema social. Comprende grados, niveles y planos en la organización y ejercicio de la autoridad, líneas de mando y formas de organización.

Se designa con esta expresión a la ordenación de las leyes y de las autoridades que tiene una sociedad política. Es la estructuración de su poder, el escalonamiento de sus órganos de mando, la regulación de los derechos y deberes de las personas, la disciplina social, la regimentación económica, la disposición funcional de todos los elementos estatales: en una palabra, la organización jurídica, política y administrativa del Estado” (3).

De acuerdo con esta definición, entonces, los personeros del gobierno (ejecutivo), del congreso (diputados, senadores), y de la judicatura, debieran de fijarse en su propia actuación, cuando se refieren a la transgresión del orden público, sólo para referirse a las manifestaciones sociales en las calles de la ciudad. La corrupción en el Poder Ejecutivo, el cohecho en el Poder Legislativo y la prevaricación y otros delitos en el Poder Judicial, ¿no es una transgresión, un quebrantamiento, una vulneración, una violación, al orden público? Es más, ¿se podría decir que se asemeja a una “delincuencia organizada”?

Seguridad

Como expresé anteriormente, “la defensa de la seguridad pública es, en los hechos, una actividad dirigida a la consolidación del orden público”, pero entendido, este orden público, como lo entiende el poder instituido, transgredido sólo por las manifestaciones populares.

El Estado, entonces, actúa en consecuencia, asignando exagerados recursos para la represión de las aludidas manifestaciones, en desmedro, de los precarios recursos destinados al control de la delincuencia, del narcotráfico y del crimen organizado.

El enorme gasto en que incurrió el gobierno de Piñera en la adquisición de los vehículos blindados comprados al régimen sionista de Israel y, en general, todos los gobiernos, en la compra de esa fauna de acero (guanacos, zorrillos, etc.), nos lleva a preguntarnos ¿servirán para combatir la delincuencia, el narcotráfico y el crimen organizado?

El Estado, entonces, actúa en consecuencia, asignando exagerados recursos para la represión de las aludidas manifestaciones, en desmedro, de los precarios recursos destinados al control de la delincuencia, del narcotráfico y del crimen organizado.

Estimado lector, se ha preguntado ¿cuánto cuesta el uniforme que visten los funcionarios de Fuerzas Especiales de Carabineros (verdaderos tonton macoutes), para reprimir las manifestaciones callejeras? Se lo cuento:

Casco balístico: $600.000 o más.

Chaleco balístico: $800.000 o más.

Escudo protector: $300.000 o más.

Botas tácticas o de seguridad: $200.000 o más.

Total: $1.900.000

Además, hay que agregar: gorro de lana o táctico, cinturón de servicio, porta equipo (muslera, porta cargadores, etc.), máscara antigás, guantes tácticos, etc.

Todos esto valores son aproximados, pues fueron tomados de una información proporcionada por IA. En todo caso, si sumamos todos los elementos, podemos llegar a la suma de, por lo menos, $2.600.000.

La dotación de carabineros con la que cuenta la Región Metropolitana es de 14.000 funcionarios, cifra proporcionada en su página oficial. Sin embargo, al consultar por el número de carabineros pertenecientes a la dotación de Fuerzas Especiales, la respuesta es negativa, considerando que es una información confidencial que pertenece a su “concepción estratégica”. En todo caso, si estimamos, de forma austera, que la dotación es de mil funcionarios (sólo en la Región Metropolitana), la cifra que se invierte únicamente en los uniformes para la represión llega a la cifra estratosférica de $2.600.000.000 (dos mil seiscientos millones de pesos chilenos). Es que, en última instancia, a “los carabineros que se enfrentan a las hordas de delincuentes que salen a destruir la propiedad pública y privada, hay que protegerlos con todo lo necesario, porque arriesgan su vida” (gobiernos y congresistas dixit). El problema, es que el mentado uniforme no sirve ni para un barrido ni para un fregado, menos para proteger de un piedrazo lanzado desde más de 25 metros, a riesgo de que el policía que lo recibe puede hasta perder la vida. Esto es, nada menos, lo que argumentaron los jueces para absolver al teniente coronel Claudio Crespo.

Conclusión:

Como todo el ingente recurso que se invierte en seguridad (represión) no es suficiente para resguardar y proteger la vida de “nuestros” carabineros de Fuerzas Especiales, hubo necesidad de promulgar la ley Naín-Retamal, que tampoco los protege de un piedrazo, pero sí les brinda total impunidad.

Por Hugo Murialdo

Periodista, magister en Ciencias de la Comunicación, magíster en Filosofía Política, cursos de postgrado en Estudios Latinoamericanos. Ha sido académico en la Universidad de Chile, en la Unam, en la UAM, en la Usach, en la Universidad de La Serena.

Notas:

  1. Sergio Boya, “Política”, en N. Bobbio y N. Matteucci, Diccionario de política, Siglo XXI, México,1981, pp. 1228-1229. ↩
  2. Pierangelo Schiera, “Estado de policía”, en Ibid. P. 114. ↩
  3. Rodrigo Borja, “Orden público”, en Enciclopedia de la política, F.C.E., México, 1997, p. 715-716. ↩

Fuente fotografía


Las expresiones emitidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de su autor(a) y no representan necesariamente las opiniones de El Ciudadano.

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Marzo 22, 2026 • 2 horas atrás por: ElCiudadano.cl 52 visitas 1904826

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