Si estás de vacaciones, los WhatsApp para cuando vuelvas. Multan con 70.000€ a una empresa por saltárselo
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Si estás de vacaciones, los WhatsApp para cuando vuelvas. Multan con 70.000€ a una empresa por saltárselo

Aunque es probable que usemos WhatsApp la mayoría del tiempo en nuestra vida privada, también es una potente herramienta de comunicación en el trabajo. Aquí siempre entra en cuestión hasta qué punto es legal que nos obliguen a entrar (o a quedarnos) en un grupo de trabajo, algo para lo que la Agencia Española de Protección de Datos (o AEPD) se ha pronunciado una vez más con una nueva resolución.
Esta versa sobre un caso que se centra en esto mismo: la trabajadora no quiere estar en ningún grupo de WhatsApp con su número privado y la empresa ignora su petición. Esta situación empeora bastante si tenemos en cuenta que, cuando la empresa introduce a la trabajadora en un grupo de trabajo, esta se encuentra de vacaciones. La AEPD lo tiene claro: la razón es de la trabajadora.
El derecho a la desconexión digital, clave
Como explicamos, aquí tenemos un caso en el que hay dos puntos clave que se interconectan: por un lado, la permanencia de un grupo de WhatsApp del trabajo sin consentimiento; por otro, el hecho de que todo se da en un día de vacaciones de la trabajadora. Esta interconexión a la que hacemos referencia también tiene otro punto que no podemos olvidar y es que el número con el que ocurre todo esto es el teléfono personal de la trabajadora.
Pongámonos en antecedentes. El procedimiento sancionador comienza a raíz de una reclamación que presenta la empleada, todo después de haber sido despedida de la empresa. La misma alega que fue obligada a utilizar su número personal para el trabajo, puesto que la compañía le prometió un teléfono corporativo que nunca le llegó a proporcionar.
La empleada, justo antes del comienzo de sus vacaciones, se sale de todos los grupos de WhatsApp del trabajo con aviso verbal previo y por correo electrónico a los responsables de la empresa. Sin previo aviso y estando ya de vacaciones, la empresa la agregó a un grupo de WhatsApp del que fue eliminada días después, una vez que fue despedida de la empresa.
En la reclamación, la trabajadora aporta capturas de pantalla y un correo donde manifestaba claramente que su intención era dejar de usar su teléfono para cuestiones laborales. La empresa se defiende argumentando que trató correctamente los datos de la empleada, afirmando además que la trabajadora solo manifestó la intención de abandonar los grupos durante sus vacaciones.
La AEPD entiende que las alegaciones de la empresa no cumplen los requisitos que se estipulan en el RGPD. Además, como hemos dicho más arriba, también está el tema en cuestión de la desconexión digital, que en este caso es un precepto que se ignora completamente. Con todo esto sobre la mesa, la AEPD establece una multa para la empresa de 70.000 euros, la cual queda rebajada hasta los 42.000 por haberla pagado rápidamente.
Cada vez son más las sentencias y resoluciones que versan sobre este tema. La justicia y los distintos órganos están alineados hacia lo mismo: si se trata del número personal, nadie nos puede obligar a permanecer en el grupo de la empresa si no queremos. Todo esto se agrava si, además, la introducción en el grupo o los mensajes del mismo se producen estando de vacaciones.
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Juan Lorente
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