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Suprema confirma condena de 17 años para exdirector de PDI Héctor Espinosa por malversación y lavado de activos

La Corte Suprema confirmó este lunes la condena contra el exdirector general de la Policía de Investigaciones (PDI), Héctor Ángel Espinosa Valenzuela, tras rechazar el recurso de nulidad presentado por su defensa. En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal ratificó la sentencia del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que lo condenó a 17 años de presidio efectivo.

Los hechos ocurrieron entre 2015 y 2017 en Santiago. En la misma causa, su cónyuge, María Magdalena Neira Cabrera, fue condenada a 541 días de presidio por lavado de activos culposo.

Recordemos que el 1 de diciembre de 2025, el Tribunal condenó a Espinosa, a 12 años de presidio efectivo por malversación de caudales públicos y falsificación de instrumento público, además de 5 años y un día por lavado de activos, tras acreditar la sustracción de al menos $146 millones de gastos reservados de la institución entre 2015 y 2017, fondos que posteriormente fueron incorporados al sistema financiero mediante depósitos e inversiones.

En el mismo fallo, el tribunal ordenó el comiso de bienes inmuebles ubicados en la comuna de Las Condes, entre ellos un departamento, bodegas y estacionamientos, por considerarlos producto de los delitos investigados. Además, acogió la demanda civil presentada por el Consejo de Defensa del Estado, condenando a Espinosa a pagar los $146 millones como indemnización al fisco por el daño causado.

Rechazo del recurso de nulidad

La Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Cristina Gajardo, Juan Cristóbal Mera y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Carlos Urquieta, descartó que en el juicio existieran vulneraciones al debido proceso, argumento central de la defensa.

Según el fallo, el debido proceso implica que toda decisión judicial se base en un procedimiento legalmente tramitado y con resguardos para las partes. La resolución señala que la infracción a esta garantía debe ser “real” y afectar efectivamente los derechos procesales, de modo que limite o impida su ejercicio.

El tribunal también indicó que la nulidad de un juicio solo procede cuando existe un defecto sustancial capaz de alterar la decisión final. En ese sentido, sostuvo que la irregularidad denunciada por la defensa —relacionada con la supuesta inversión de la carga de la prueba— no tenía la capacidad de modificar el resultado del proceso.

De acuerdo con la sentencia, “la infracción de garantías fundamentales denunciada (…) no concurre en la especie, ya que el hecho punible se encuentra acreditado, corroborado por los antecedentes de la causa y no desvirtuado”.

Condenan a 17 años de cárcel a exdirector de la PDI Héctor Espinosa por delitos de corrupción

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Marzo 9, 2026 • 2 horas atrás por: ElPeriodista.cl 38 visitas 1862390

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