Suprema rechaza revisar sentencia de Jorge Tocornal: hijo se retractó, pero tribunal mantuvo la condena

La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó la revisión de la sentencia dictada en 2007 contra Jorge Alberto Tocornal Babra, exejecutivo bancario condenado por delitos sexuales contra sus hijos y fallecido en septiembre de este año.

Tocornal permaneció 11 años en prisión, obtuvo libertad condicional en 2016 y, en 2019, su caso dio un vuelco cuando su hijo mayor se retractó públicamente, afirmando que había mentido en sus declaraciones.

La revisión había sido solicitada por la Defensoría Penal Pública, que representaba al exejecutivo, pero el tribunal –integrado por los ministros Leopoldo Llanos, Eliana Quezada (suplente), Roberto Contreras (suplente) y los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo– resolvió no reabrir el caso. Gandulfo no firmó la resolución por ausencia.

Falleció Jorge Tocornal, exejecutivo que pasó 9 años en prisión por acusación que luego fue desmentida

La retractación del hijo y la solicitud de revisión

La defensa sostuvo que la condena se basó principalmente en el testimonio del hijo mayor, quien en abril de 2025 declaró ante la Fiscalía Metropolitana Oriente que nunca fue víctima de abusos y que había mentido para evitar castigos y presiones familiares tras la separación de sus padres.

Según relató en su declaración ante el fiscal Felipe Cembrano, el joven afirmó sentir “amenaza” y “miedo” en esa época, recurriendo a la mentira como mecanismo de defensa. La defensa argumentó que esta retractación es un hecho nuevo y decisivo, capaz de generar una duda razonable sobre la veracidad de las pruebas que sustentaron la condena.

“Este nuevo hecho genera una duda razonable acerca de las convicciones probatorias alcanzadas por el tribunal”, planteó la Defensoría, solicitando que se declarara la inocencia de Tocornal.

El análisis de la Suprema: la retractación no basta

Para el máximo tribunal, la retractación del hijo no cumple los estándares exigidos para revisar una sentencia firme.

En su resolución, la Suprema sostuvo que la condena no se sustentó exclusivamente en el testimonio del hijo mayor, sino también en:

  • La declaración de la otra víctima.
  • Peritajes psicológicos y médicos realizados a los niños.
  • Testimonios de terceros que dieron cuenta del contexto de los hechos.
  • Otros medios probatorios considerados por el Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.

“El hecho nuevo debe bastarse a sí mismo para acreditar fehacientemente la inocencia del condenado”, indica la sentencia, subrayando que la retractación, por sí sola, no invalida la valoración probatoria del juicio original.

El fallo añade que la revisión de sentencias ejecutoriadas es una medida excepcional, permitida únicamente bajo circunstancias muy específicas, ya que la estabilidad jurídica y la cosa juzgada cumplen un rol fundamental en el Estado de Derecho.

Sin requisitos suficientes para reabrir el caso

La Suprema concluyó que la acción de revisión “no reúne los requisitos ni alcanza los estándares” para cuestionar la sentencia dictada hace 18 años. Por ello, resolvió:

“Se rechaza la acción de revisión deducida por don Jorge Alberto Tocornal Babra, contra la sentencia dictada.”

Con esta resolución, el caso queda definitivamente cerrado en sede judicial, pese a la retractación del hijo y a la solicitud de la defensa del exejecutivo fallecido.

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Diciembre 1, 2025 • 12 días atrás por: ElPeriodista.cl 41 visitas

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