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TJUE: Google puede ser responsable de vídeos en YouTube de cuenta con acuerdo comercial

Bruselas, 16 jul (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que Google puede ser responsable del contenido subido a la plataforma de vídeos YouTube por creadores de contenido con los que tiene acuerdos comerciales para el reparto de ingresos publicitarios.

El tribunal con sede en Luxemburgo responde así a la pregunta planteada por el Consejo de Estado italiano sobre un caso que enfrenta a la multinacional tecnológica con la autoridad italiana de garantías en materia de comunicaciones (AGCOM).

AGCOM multó con 750.000 euros a Google y le ordenó retirar varios vídeos de YouTube que promocionaban juegos de azar en linea, algo que prohíbe la legislación italiana.

Los vídeos habían sido publicados por un creador de contenido con el que la compañía tenía un acuerdo comercial para el reparto de ingresos generados por la publicidad emitida antes de cada vídeo.

Dicho contrato, explica el TJUE, había sido precedido de "un control sobre el contenido de los vídeos, la temática del canal, los vídeos más vistos o los más recientes y sobre los metadatos asociados".

Google recurrió esta multa ante un tribunal italiano invocando el Derecho europeo en materia de comercio electrónico y, en concreto, el régimen de exención de responsabilidad del que disfrutan los proveedores de servicios de alojamiento de datos en relación a los contenidos publicados por terceros.

Por contra, la AGCOM defiende que este régimen no es aplicable al caso porque "las actividades de juegos de azar están excluidas del ámbito de aplicación de la normativa europea relativa al comercio electrónico".

En su sentencia, el TJUE explica, en primer lugar, que el Derecho comunitario excluye los juegos de azar de la armonización en materia de comercio electrónico "debido a las profundas divergencias morales, religiosas y culturales entre los Estados miembros a este respecto".

Sin embargo, añade que "la actividad de alojamiento en línea no está intrínsecamente vinculada a los juegos de azar", puesto que "consiste en almacenar de forma neutral contenidos facilitados por el usuario, sin ninguna intención promocional".

Por tanto, los contenidos publicitarios sobre apuesta online "no están comprendidos en la exclusión establecida en el Derecho de la Unión" y, por el contrario, "están comprendidos en la normativa europea sobre comercio electrónico".

A continuación, el TJUE explica que, para acogerse a dicha exención, el operador debe actuar como "prestador intermedio", lo que supone "ejercer una actividad meramente técnica, automática y pasiva, que excluya cualquier conocimiento o control de la información transmitida o almacenada".

Este requisito no se cumpliría si "un operador examina, con el fin de celebrar un contrato de asociación comercial, el tema principal de un canal de vídeos, los vídeos más vistos o los más recientes de dicho canal y los metadatos asociados".

Al contrario, cuando esto sucede, el operador "adquiere un conocimiento concreto del contenido esencial de un conjunto de vídeos y, por lo tanto, no puede sostener que actúa como prestador intermediario".

En consecuencia, el TJUE dice que corresponde al tribunal italiano comprobar si Google "podía razonablemente ignorar que el canal de YouTube en cuestión tenía como tema principal los juegos de azar y que contenía vídeos que promocionaban dichos juegos". EFE

Julio 16, 2026 • 1 hora atrás por: Infobae.com 2 visitas 2295869

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