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Tribunal condenó a carabineros de Estación Central por torturas y apremios ilegítimos ocurridos entre 2016 y 2018

El Ciudadano

Cuatro carabineros de la 21° Comisaría de Estación Central fueron condenados por diversos actos de torturas y apremios ilegítimos contra personas bajo custodia policial.

De ellos, la mayor sanción recayó sobre Carlos Leal Aqueveque, quién suma penas de 15 años de cárcel por los delitos de torturas, apremios ilegítimos, detenciones ilegales y falsificación de instrumento público.

Desde el INDH informaron que la mayoría de los hechos corresponde a detenciones arbitrarias de personas en el espacio público, acusadas de cometer un delito sin orden judicial previa o flagrancia.

Tras las detenciones, los funcionarios trasladaron a las personas detenidas a la comisaría, donde se cometieron la mayor parte de los abusos acreditados por el Tribunal.

Una vez conocida la noticia, la jefa de la Región Metropolitana del INDH, Beatriz Contreras, valoró el fallo y destacó que lo «más relevante de esta sentencia es el análisis pormenorizado que hicieron los jueces de los tipos penales a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos”.

Contreras detalló que dentro de los apremios acreditados se estableció que, por orden de un funcionario, un perro policial atacó con mordidas a una persona en medio de un procedimiento. Al respecto, la abogada explicó que «este es el primer caso en democracia en que se configura la tortura mediante el uso de animales».

Los otros condenados

Además de Leal Aqueveque, fueron condenados a 5 años de presidio por el delito tortura Carlos Soto Soto y Camilo Vásquez Masman. Este último, sumó también una condena de 541 días de presidio por falsificación de instrumento público. En tanto, Carlos Calderón Ortega fue condenado a 4 años de cárcel por apremios ilegítimos.

En esa línea, Sebastián Cabezas, jefe de la unidad de Protección de Derechos, Legislación y Justicia del INDH, recalcó que «el veredicto condenatorio es de suma importancia, en tanto manda un mensaje claro: los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben realizarlo con pleno apego a la ley y los reglamentos, resguardando la integridad de todas las personas bajo custodia policial».

Además, el abogado fue enfático en señalar que «ajustar los procedimientos a lo que establece la ley lejos de entorpecer la función policial, la hace más eficiente, generando ecosistemas de seguridad tanto para las personas detenidas como para los propios policías».

Tortura y apremios ilegítimos

En Chile la tortura está tipificada por la Ley 20.968, promulgada en 2016. Allí se define como «todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración, o confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se le impute haber cometido o de intimidar o coaccionar a esa persona».

También se contempla dentro del delito de tortura que la intención de infligir dolor se fundamente en la discriminación por motivos políticos, religiosos, étnicos, sociales, por orientación sexual, situación de discapacidad, entre otros.

La legislación establece una escala de gravedad, cuyo nivel más alto es el de tortura. El segundo nivel en este tipo de delitos se define bajo los términos de «apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes que no alcancen a constituir tortura». 

Asimismo, la Constitución consagra el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de las personas, haciendo explícito que «se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo».

El Ciudadano

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Febrero 19, 2026 • 1 hora atrás por: ElCiudadano.cl 25 visitas 1801503

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