
El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto del delito contra la integridad moral a un hombre por comentarios que hizo en la red social X tras la caída a un pozo de Julen, el niño de dos años en Totalán (Málaga) en enero de 2019 que acabó falleciendo, al considerar que fueron expresiones carentes de sensibilidad pero no delictivas.
La Sala de lo Penal del alto tribunal, en una sentencia recogida por Europa Press, estima el recurso del hombre y anula la condena que le impuso un juzgado de lo Penal de Madrid y que después confirmó la Audiencia Provincial, que fue de 18 meses de prisión y el pago de 6.000 euros de indemnización a los padres del niño.
Para los magistrados, que se basan en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, esos comentarios, se enmarcan en la libertad de expresión y no encajan en el delito contra la integridad moral, pese a la "falta de sensibilidad" que supusieron para los padres del niño.
"Indudablemente, las expresiones proferidas adolecen de una falta de sensibilidad hacia el dolor de unos padres por la pérdida del menor y que, angustiados, constatan los denostados esfuerzos por salvar la vida de su hijo que accidentalmente había caído en el pozo", expresan, para mostrar "solidaridad hacia la familia por el sufrimiento que la situación expuesta en el hecho probado refiere".
El hombre alegó, según la sentencia, que sus comentarios eran epigramas de contenido satírico o de critica no dirigidos a vilipendiar a los padres o al menor, sino contra la cobertura mediática del suceso mediante un sistema de propagación de las noticias que a diario se ofrecían por los medios de comunicación desde el lugar de los hechos y que, en su opinión, no aportaban nada.
"Lo relevante para el autor", indica el Supremo, "era ridiculizar la noticia, la cobertura del hecho, no pretendía agredir al menor y su familia, a la que no conocía ni llegó a representarse la lesión producida a esas personas".
"Eran tangenciales a la publicación de sus epigramas. Si no hay destinatario de la afrenta publicada, no hay ataque a la integridad moral del sujeto pasivo y la conducta se enmarca en la libertad de expresión", argumenta el tribunal.
Y señala que "la tipicidad del delito contra la integridad moral exige una acción dirigida a infringir un menoscabo grave a la integridad moral", por lo que, "para no incurrir en una desmesura en su aplicación, la acción degradante ha de ser grave, normalmente reiterada, y tiene que establecerse en un marco de interrelación entre el sujeto activo y el pasivo, de manera que la acción vaya directamente dirigido a agredir el contenido esencial de un derecho personalísimo de la víctima".
EL PRECEDENTE: EL 'TOUR DE LA MANADA'
"Porque la integridad moral forma parte de la dignidad de una persona y es preciso que la acción ataque al sujeto pasivo, de la misma forma que en el artículo 510 del Código Penal la acción va dirigida contra colectivos vulnerables y su contenido debe ser de tal gravedad que comprometa a las normas de convivencia social", explica.
Al respecto, los magistrados mencionan la sentencia del Constitucional que otorgó en 2025 el amparo a un condenado como autor de un denominado 'Tour de la Manada', con pretendido contenido sarcástico y que señalaba un recorrido por las calles y lugares que culminaron la violación de una mujer en Pamplona en 2016.
El TC destacó, recuerda el TS, que a pesar de la "gravedad" de los hechos y de la "escasa empatía" manifestada con la víctima, no se había abordado el hecho del enjuiciamiento desde la perspectiva objetiva de su relación con la libertad de expresión y creativa.
También indica que el TEDH ha establecido como baremos a valorar en esta materia el contexto en el que se vierte la expresión; las capacidades personales de la persona que las emite, la naturaleza y fuerza del lenguaje empleado, la reiteración del contenido lesivo, el medio utilizado para la difusión, y las condiciones de difusión.
No obstante, el Supremo recalca que "la antijuricidad que, sin duda, rodea el hecho declarado probado puede ser objeto de compensación por la vía de la responsabilidad civil al que se refiere la ley de protección al honor y a la propia imagen".
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