
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado improcedente el despido de un trabajador de un supermercado de Vitoria que había consumido tres unidades de café expresso bebible, por valor cada uno de 0,99 euros, que habían sido retirados de la venta al haberse roto la cadena de frío y, por lo tanto, destinados a su destrucción. El alto tribunal cree que no se trata de un supuesto de apropiación indebida y que al empleado no se le apercibió de que no podía consumir productos retirados de la venta.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJPV desestima el recurso de suplicación interpuesto por una cadena de supermercados contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz del 23 de diciembre del 2025.
El trabajador demandó a la empresa, para la que trabajaba desde el 27 de noviembre de 2017, tras recibir un burofax con carta de despido disciplinario. El despido se produjo, tal como señalaba la sentencia de instancia, después de que el trabajador cogiera unas unidades de café expresso bebible, propiedad de la empresa, en su puesto de trabajo, una el 23 de enero de 2025 y otras dos al día siguiente, "sin ademán alguno de ocultación en ambos casos".
El valor de los productos era de 0,99 euros cada envase bebible. Los productos no estaban destinados a la venta, sino que habían sido retirados al haberse "roto la cadena del frío". Estos productos se almacenan, acude un perito, verifica la cuantía de la mercancía, y se destruyen.
Hasta entonces, el empleado "nunca había sido objeto de tacha disciplinaria", apuntaba la resolución judicial, que explicaba que este no recibió prohibición, orden o advertencia expresa de no consumir productos retirados del consumo, ni de sus consecuencias disciplinarias.
El trabajador, por su parte, al conocer los hechos que le imputaron manifestó: "Primera vez que cojo un bebible de café expresso que estaba en un palet que era para tirar, ponía rota cadena frío, lo siento mucho". El empleado sabía que había cámaras en la tienda y almacén con la finalidad de la seguridad y control, y de la posibilidad de que se utilizaran las grabaciones ante eventuales incumplimientos.
Por todo ello, el Juzgado estimó parcialmente la demanda contra el despido disciplinario, y condenó a la cadena de supermercados a que readmitiera al trabajador despedido en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o le abonase una indemnización de 21.016,98 euros.
Además, especificaba que solo en el caso de que la empresa optara por la readmisión, el trabajador tendría derecho a los salarios de tramitación a razón de 87,85 euros por día desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.
RECURSO
La empresa presentó recurso de suplicación contra esta sentencia y argumentó que los hechos imputados al trabajador "generan un quebranto de la buena fe y la confianza sobre los que se asienta la relación laboral", en base al artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores (ET).
También alegó que la apropiación o el uso no autorizado de bienes de la empresa, "aun de ínfimo valor, debe considerarse causa procedente de despido disciplinario, al evidenciar un acto desleal que lesiona la confianza empresarial y amenaza la disciplina interna del centro de trabajo".
Asimismo, consideró que el hecho de que no conste acreditada la prohibición expresa para lo que hizo el empleado, "no equivale a una autorización tácita, ya que el deber de custodiar y respetar los bienes de la empresa deriva directamente del contrato y de la confianza depositada en el trabajador".
"El empleado no pidió consentimiento ni informó de su actuación, sino que decidió unilateralmente disponer de bienes ajenos, vulnerando la regla básica de buena fe que sustenta la relación laboral, que ha de estarse a la tipificación de las faltas muy graves que se contiene en el Convenio colectivo", subrayó.
En este sentido, alegó infracción también de lo dispuesto en el artículo 82 y siguientes del ET en relación al artículo 51 del Convenio colectivo de la empresa con carácter subsidiario, y el artículo 24.1 de la Constitución (indefensión).
SENTENCIA DEL TSJPV
Por su parte, el TSJPV recuerda que el despido es "la manifestación más grave del poder disciplinario del que dispone el empresario por los efectos que tiene respecto a la relación contractual de trabajo -extinción del contrato- como por las innegables consecuencias que también tiene sobre la situación personal del trabajador", tal como ha determinado el Tribunal Supremo, que también señala que, para adoptar tal decisión, "han de alcanzarse cotas de culpabilidad y gravedad suficientes".
En este caso, el tribunal vasco recuerda que no se trata de "un supuesto de apropiación indebida de productos de la empresa, sino de consumo de tres unidades de café con un valor de 0,99 euros cada una, productos que no estaban destinados a la venta, sino que habían sido retirados al haberse roto la cadena del frío" para su posterior destrucción, sin que hubiera previa advertencia al empleado de no consumirlos.
Además, recuerda la reciente sentencia de la Sala de lo Social del TSJPV del 3 de marzo de 2026 en la que argumentaba que hay que examinar la proporcionalidad de la decisión sancionadora, y anulaba un despido de un trabajador por una empresa en la que el convenio colectivo tipificaba como "falta muy grave" la apropiación "indebida o consumo de productos de la empresa destinados a la basura".
La Sala consideró que no resultaba "proporcionado ni equitativo el despido por el mero hecho de haberse comido unos regalices que no estaban destinados a la venta, depositados en un carro de roturas", de los que la empresa iba a deshacerse. "El hecho de que el actor consumiese alguno de esos regalices, no reviste la gravedad suficiente para justificar la máxima sanción del ordenamiento laboral, el despido", aseguraba, invocando la "justa y recta aplicación del principio de equidad" en los términos exigidos por el Tribunal Constitucional.
En su actual sentencia, el TSJPV subraya que, en este caso, el convenio colectivo de aplicación ni siquiera contempla la tipificación de la conducta que sanciona la empresa, consistente en el consumo de productos (de muy escasa entidad económica, por otra parte) destinados a ser destruidos por no ser válidos para su venta.
Por ello, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, confirma la sentencia de instancia, y condena al pago de las costas a la empresa.
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