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Tu jefe puede saltarse tu derecho a la desconexión digital y obligarte a contestar un WhatsApp. La razón está en tu nómina

Tu jefe puede saltarse tu derecho a la desconexión digital y obligarte a contestar un WhatsApp. La razón está en tu nómina

Existen muchas dudas en torno a qué pueden y qué no pueden hacer las empresas con el número de teléfono de sus trabajadores. Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) multó con 70.000 euros a una compañía por agregar el teléfono personal de una de sus empleadas a un grupo de trabajo, con el agravante de que esta, además, se encontraba de vacaciones.

En este tipo de situaciones suele prevalecer el derecho a la desconexión digital, sin embargo, hay que tener en cuenta una condición que puede aparecer en tu nómina y que, si  la has aceptado, cambia las tornas: el plus de disponibilidad.

No pueden obligarte a contestar llamadas fuera del horario laboral

Las nuevas tecnologías han cambiado el modo en el que nos comunicamos y esto también ha modificado el panorama laboral. Si hace unas décadas cuando un trabajador abandonaba su puesto de trabajo (para irse de vacaciones, de fin de semana o simplemente porque se acababa su jornada laboral) no había forma de contactar con él hasta que no volviera a personarse, los teléfonos móviles han transformado por completo esta realidad. Ahora todos nos encontramos a la corta distancia de una llamada de teléfono o incluso un mensaje de WhatsApp.

Este marco ha proporcionado la necesidad de contar con el llamado “derecho a la desconexión digital”. Es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales la que contempla en su artículo 88.1 el ‘Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral’: “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.

Por tanto, si durante tus vacaciones o tu tiempo de descanso recibes una llamada de tu jefe o un mensaje de WhatsApp, no estás obligado a contestar y en ningún caso puede haber represalias por ello. En este sentido, el Real Decreto sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social recoge, en su artículo 40, una posible sanción económica de entre 751 euros y 7.500 euros, en función de la gravedad del caso.

La excepción: el plus de disponibilidad

Existe un caso en el que tu empresa sí puede pedirte que contestes llamadas o mensajes de WhatsApp fuera de tu horario laboral. Si has aceptado cobrar un plus por disponibilidad, no hay excusas.

El motivo es que, según explican desde Kernel Legal, se trata de ”un complemento que retribuye al empleado precisamente por permanecer localizable durante cierto periodo de tiempo que excede su jornada laboral”. Y, en caso de aceptarlo, “el trabajador renuncia en la práctica a su derecho a la desconexión digital”, como apuntan desde elEconomista.

De hecho, ya hay sentencias que avalan la prevalencia del plus de disponibilidad sobre el derecho a la desconexión digital. Un ejemplo es esta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Se denunciaba “que la empresa no respeta el convenio de aplicación y cambia la jornada de los trabajadores con menos de 12 horas de antelación en supuestos excepcionales. Se pone en contacto a través del móvil del trabajo o en su defecto, del teléfono personal”, ante lo cual el dictamen indica que “no procede. Todos los empleados cobran plus de disponibilidad, por lo que ya queda retribuido y compensada la mayor dedicación y jornada laboral. El empleado puede declinar el encargo”.

Lo que no pueden hacer en ningún caso

Hay dos cuestiones a tener en cuenta. Por un lado, como exponen desde Kernel Legal, “el cobro de un plus de disponibilidad no tiene nada que ver con la realización de horas extra, que deberán abonarse por separado. Se trata de un plus que se limita a la posibilidad de comunicarse con el trabajador fuera de su jornada laboral”.

Asimismo, según recoge el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 20 bis, sobre los ‘Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión’, existe el “derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.

Es decir, aunque tu empresa te haya dado dispositivos de trabajo, como un teléfono móvil o un ordenador, no puede ver el contenido de los mismos, ya que estaría incurriendo en una vulneración de tu derecho a la intimidad.

Imagen de portada | Antonio Vallejo para Xataka (con edición de Gemini)

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La noticia Tu jefe puede saltarse tu derecho a la desconexión digital y obligarte a contestar un WhatsApp. La razón está en tu nómina fue publicada originalmente en Xataka Móvil por Noelia Hontoria .

Noviembre 27, 2025 • 17 días atrás por: XatakaMovil.com 56 visitas

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