Viernes Santo: DT ve como derecho adquirido de trabajadores el descanso en tiendas que acostumbraban a no abrir en esa fecha
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Viernes Santo: DT ve como derecho adquirido de trabajadores el descanso en tiendas que acostumbraban a no abrir en esa fecha

Durante la tarde de este miércoles, la Dirección del Trabajo (DT) se pronunció ante el acalorado debate que se produjo la semana pasada luego de que tiendas del retail anunciara su voluntad de abrir sus tiendas el Viernes Santo (18 de abril).
Este hecho derivó en que diputados de Chile Vamos presentaran formalmente, el pasado miércoles, un proyecto de ley para declarar el viernes de Semana Santa como feriado irrenunciable.
Esta propuesta generó la molestia de los gremios comerciales, quienes criticaron el actuar de Chile Vamos, considerando la situación económica del país. El debate también llevó a que tanto la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, como el ministro de Hacienda, Mario Marcel, dieran declaraciones.
El pronunciamiento de la DT consta de 5 aristas. La primera de ellas apunta a que “el no haberse abierto durante años anteriores las tiendas de comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a ” Viernes Santo”, indefectiblemente conlleva a razonar que, durante esa fecha, el empleador ha convenido tácitamente con tales trabajadores que el feriado se exprese como uno de descanso de forma absoluta, ya sea para fines de reflexión religiosa, espiritual u otra, sin que por ello se afecten sus remuneraciones, acuerdo que, por las razones contenidas en el presente informe, forma parte del contrato vigente con aquellos trabajadores y, en consecuencia, obliga a las partes a su íntegro cumplimiento”. Es decir, es considerado un derecho adquirido por parte de los trabajadores.

El segundo punto afirma señala que “debe tenerse especial atención de que las cláusulas tácitas son una proyección del principio de la primacía de la realidad y, por tanto, su naturaleza es eminentemente protectora y garantista, debiendo cautelarse que los trabajadores no se vean perjudicados o forzados a modificar aquella, producto de su posición jurídica inferior frente al poder de mando y de disciplina del empleador".
La tercera observación de la DT dice que “la circunstancia que la festividad religiosa “Viernes Santo” se trate de un feriado que de acuerdo con la Ley N°19.973 no forma parte de aquello de carácter irrenunciable, no faculta ni autoriza al empleador a desconocer la vigencia de las cláusulas tácitamente convenidas con sus trabajadores y trabajadoras”.
En un cuarto punto sostienen que “para determinar si el tratamiento diferenciado en una misma empresa, respecto al goce del derecho al descanso de forma absoluta durante la festividad religiosa del “Viernes Santo”, constituye indicios de una conducta discriminatoria a la libertad de conciencia, la manifestación de creencias y la libertad de culto, deberá analizarse caso a caso conforme a la doctrina de este servicio".
“La labor de fiscalizar y de verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, junto con multar e infraccionar los incumplimientos correspondientes, son atribuciones propias de la Dirección del Trabajo”, concluye el dictamen.
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