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Violencia sexual durante la niñez o adolescencia es imprescriptible: la resolución de la SCJN tras negar amparo a Luis de Llano

Violencia sexual durante la niñez o adolescencia es imprescriptible: la resolución de la SCJN tras negar amparo a Luis de Llano

La Corte ratificó fallo a favor de Sasha Sokol, la decisión marca un precedente importante para otras víctimas La valentía de Sasha Sokol ha marcado un precedente en materia de violencia sexual cometida en contra de infancias y adolescencias. (Twitter/@Les_IJU)

El día de hoy, luego de dos años de una batalla legal emprendida por la actriz y cantante Sasha Sokol en contra de Luis de Llano, por la violencia sexual ejercida cuando ella tenía 14 años y él 39, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo en el que confirma la condena y con esto sienta un precedente.

La Corte resolvió que la acción de responsabilidad civil por daños derivados de actos de violencia sexual cometidos contra niñas, niños o adolescentes es imprescriptible. Esta decisión está fundamentada en el derecho al acceso a la justicia, la justa indemnización y la reparación integral del daño, así como la obligación de proteger a infancias y adolescentes contra toda forma de violencia.

Según el fallo, aunque en casos anteriores el máximo tribunal ha interpretado el artículo 1934 del Código Civil de la Ciudad de México señalando que el plazo de prescripción extintiva de dos años debe computarse a partir del momento en que se tiene conocimiento del daño, esta interpretación no es aplicable cuando los daños derivan de violencia sexual contra personas menores de edad.

La Sala consideró que imponer tales plazos atentaría contra los derechos de acceso a la justicia y justa indemnización de las víctimas, quienes sufrieron los abusos durante su infancia o adolescencia.

La determinación subraya las dificultades particulares que enfrentan las víctimas de violencia sexual en edades tempranas. La Corte reflexionó acerca de los procesos emocionales, cognitivos y psicológicos necesarios para que una persona menor de edad, que ha sido objeto de abuso, pueda comprender que fue víctima, tomar conciencia del daño sufrido, sobreponerse y contar con la fortaleza necesaria para denunciar.

Este fenómeno, conocido como el derecho al tiempo, implica que las víctimas necesitan un periodo indeterminado para asimilar lo sucedido, buscar apoyo y poder verbalizar su experiencia.

Establecer plazos de prescripción como los contemplados en otros casos civiles, se colocaría una nueva barrera para las personas que sufrieron violencia sexual, dificultando aún más su acceso a la justicia.

Además, la SCJN enfatizó que esto constituiría un acto de revictimización, dado que se sancionaría a las víctimas por no haber denunciado en un plazo fijo, ignorando las múltiples limitaciones socioemocionales y psicológicas que generan estos eventos traumáticos.

La Primera Sala argumentó que las personas víctimas de violencia sexual durante su infancia enfrentan secuelas graves y complejas, muchas de las cuales no llegan a comprender del todo hasta alcanzar un nivel de madurez o contar con redes de apoyo suficientes. Además, imponer un límite temporal a las acciones legales atentaría contra los derechos vinculados a la libertad y seguridad sexual, una vida libre de violencia y la integridad personal.

Sasha Sokol compartió en redes la sesión de la SCJN sobre el amparo directo 34/2024. (Captura de pantalla)

El tribunal concluyó que, en estos casos, cualquier término de prescripción resultaría incompatible con las diversas particularidades propias de los daños originados por la violencia sexual ejercida contra menores de edad.

Establecer estos límites obligaría a las personas juzgadoras a evaluar, en cada caso, el momento en que la víctima reconoció los hechos y consideró que estaba en condiciones de demandar, lo que, además de complejo, tendría un impacto negativo en las víctimas, al reducirse el análisis judicial a aspectos subjetivos relacionados con procesos emocionales individuales.

Finalmente, la Primera Sala determinó que aun en el marco de controversias civiles, cuando se solicite la reparación de daños derivados de violencia sexual contra personas menores de edad, no puede exigirse que las víctimas detallen exhaustivamente los hechos contenidos en la demanda.

Lo anterior, ha sido señalado como una medida para salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y evitar que las víctimas deban revivir de forma pormenorizada las experiencias traumáticas que ya han padecido, lo que podría significar una revictimización adicional.

Datos de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) indican que solo en 2023, tuvieron registro de 9,802 casos de personas que fueron atendidas en hospitales del país por violencia sexual, quienes se encontraban en un rango de edad de entre 1 y 17 años. Además, datos de la Red apuntan a que las mujeres son las principales víctimas de estos delitos, representando el 92.3% de los registros.

Fuente

Infobae.com

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