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¿Vive fuera de Colombia? Estas son las razones por las que igual podría tener que declarar renta en 2025

¿Vive fuera de Colombia? Estas son las razones por las que igual podría tener que declarar renta en 2025

De acuerdo con la entidad, el proceso de declaración de renta comenzará oficialmente el 12 de agosto y se extenderá hasta el 24 de octubreLa Dian aclara que la obligación de declarar renta en Colombia no depende de la pensión - crédito Colprensa

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunció el inicio del calendario fiscal para la declaración de renta de personas naturales correspondientes al año gravable 2024.

De acuerdo con la entidad,este proceso comenzará oficialmente el 12 de agosto y se extenderá hasta el 24 de octubre. En total, se espera que más de seis millones de personas presenten este impuesto en el periodo señalado.

¿Cómo calcular la Declaración de la Renta? (Freepik)

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La obligación tributaria aplica para los ciudadanos que hayan alcanzado ciertos niveles de ingresos, patrimonio o transacciones en el periodo comprendido por el año anterior. Según los montos definidos por la Dian, deben declarar quienes hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, que equivalen a $65.891.000, así como quienes registren un patrimonio bruto igual o mayor a 4.500 UVT, es decir, $211.792.500.

Otros criterios que determinan la obligación de declarar incluyen compras o consumos por valores iguales o superiores a $65.891.000, uso de tarjetas de crédito por montos iguales o superiores a ese mismo valor, y consignaciones, depósitos o inversiones financieras que superen el mismo umbral.

FOTO DE ARCHIVO. Un empleado cuenta billetes de pesos colombianos en una casa de cambio en Bogotá, Colombia, 11 de julio, 2022. REUTERS/Luisa González

En cuanto a los colombianos que se encuentran fuera del territorio nacional, la Dian precisó que también pueden estar sujetos al impuesto sobre la renta, siempre y cuando cumplan con determinadas condiciones. En estos casos, la obligación de declarar no depende únicamente de la residencia física, sino también de vínculos económicos, familiares o jurídicos con el país.

Una de las causales de residencia fiscal, según lo establecido por la Dian, es haber permanecido en Colombia, de manera continua o intermitente, durante más de 183 días calendario —contando días de entrada y salida— en un período cualquiera de 365 días consecutivos. Esta condición se aplica incluso si los días de permanencia abarcan más de un año gravable, en cuyo caso se considera residente a partir del segundo año o periodo gravable.

FOTO DE ARCHIVO: Fachada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) en Bogotá Abril 10, 2019. REUTERS/Luisa González

También se consideran residentes, para efectos tributarios, quienes estén vinculados al servicio exterior del Estado colombiano o a personas que lo estén, y que, conforme a lo establecido en las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, estén exentos de tributar en el país donde cumplen su misión durante el año fiscal en cuestión.

Otras condiciones que generan obligación de declarar son que el cónyuge o compañero permanente —si no está legalmente separado— o los hijos menores de edad residan en Colombia. Asimismo, se aplica si más del 50% de los ingresos obtenidos en el año provienen de fuente nacional, si más del 50% de sus bienes están administrados dentro del territorio colombiano, o si más de la mitad de sus activos son considerados como poseídos en Colombia.

También se incluye entre los obligados a quienes, una vez requeridos por la Dian, no puedan demostrar su condición de residentes fiscales en el extranjero. Finalmente, otro factor que obliga a tributar es tener residencia fiscal en alguna jurisdicción clasificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

La Dian aclara que las personas naturales colombianas que se encuentran en el exterior no cuentan con un régimen tributario distinto. Por lo tanto, deben ceñirse a los mismos topes establecidos para quienes residen en el país. En su sitio web, la entidad ratifica: “Están obligados a declarar quienes hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000), un patrimonio superior a 4.500 UVT ($211.793.000), o transacciones bancarias, compras, consumos o uso de tarjetas de crédito que superen el umbral de 1.400 UVT”.

El cronograma de la declaración, que se extiende por más de dos meses, permite a los contribuyentes organizarse según los dos últimos dígitos de su número de identificación tributaria (NIT). Este sistema escalonado se diseñó con el fin de facilitar la atención de los usuarios y evitar congestiones en los canales dispuestos por la Dian.

Desde el 9 de agosto, los contribuyentes pueden consultar en línea la información exógena disponible, un insumo clave para diligenciar el formulario de declaración de renta. Aunque esta funcionalidad ya fue activada, algunos usuarios han reportado dificultades técnicas en la plataforma.

La entidad recomienda a los ciudadanos verificar su situación tributaria con antelación y, en caso de dudas, consultar directamente los canales oficiales o acudir a un asesor contable. Declarar renta de forma correcta y dentro de los plazos establecidos evita sanciones por extemporaneidad o por errores en el reporte.

Las fechas finales del calendario corresponden al 24 de octubre, y las sanciones aplican desde el día siguiente al vencimiento del plazo de cada contribuyente. Las personas que no estén obligadas a declarar también pueden presentar la declaración de manera voluntaria, en especial si desean dejar constancia formal de su situación financiera ante la Dian.

    Fuente

    Infobae.com

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