Absuelta de maltrato pese a su "total descuido" y "falta de cuidados" a su perra enferma

Absuelta de maltrato pese a su "total descuido" y "falta de cuidados" a su perra enferma

Madrid, 28 mar (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de una mujer que, con un "total descuido" y "falta de cuidados", desatendió durante más de tres meses a su perra enferma de cáncer, al considerar que la grave situación del animal no permite concluir que su dueña hubiese podido evitar "el resultado de muerte".

Una decisión que ha generado debate en el alto tribunal: dos de los cinco magistrados han discrepado radicalmente de la absolución, convencidos de que la mujer debió haber sido condenada por un delito de lesiones que menoscaben gravemente la salud del animal.

Los hechos ocurrieron en 2018. En octubre, la dueña de la perra, que se llamaba Luna y no tenía chip ni estaba registrada, acudió al veterinario, tras una larga estancia en el extranjero. El animal tenía un estado "pésimo": se le diagnosticó tumor mamario ulcerado de grandes dimensiones, con mal pronóstico y que causaba sufrimiento y se recomendó eutanasia.

La dueña dijo que debía hablarlo con su hija y recibió antibióticos y antiinflamatorios para cinco días. Sin embargo, no regresó a esa clínica ni a ninguna otra, ni cuidó ni curó a la perra como se le había prescrito, dejando que empeorara, sufriera "grandes dolores" y que su estado se agravara por su "total descuido".

Tres meses después, la Policía acudió al domicilio, al necesitar uno de sus moradores asistencia médica, y al observar el estado de Luna, acudió un operario municipal que trasladó al animal, con una gran herida sangrante inflamada, necrosada y destapada, a una protectora que se hizo cargo de la eutanasia ante un estado de salud "incompatible con la vida".

La mujer fue condenada por un juzgado de lo Penal a nueve meses de prisión, con inhabilitación para tener animales durante 2 años, por un delito de maltrato animal. Una resolución que después revocó la Audiencia de Valencia.

Disconforme, la protectora llevó el caso al Supremo, que, pese a calificar la sentencia de la Audiencia de "paradójica (y) difícilmente comprensible", ha avalado la tesis absolutoria y ha impuesto las costas a la asociación.

Explica el tribunal que su "campo de juego" son los hechos declarados probados y que la Audiencia introdujo "muy significativas modificaciones fácticas que conforman un nuevo hecho global": declaró que "el estado de la perra era similar al que presentaba" en octubre, sin poder concluir "que hubiera maltrato activo" o "abandono del animal".

Con estas premisas no es posible revertir la absolución, dice la Sala, porque la "situación de terminalidad" de la perra impide concluir que la propietaria pudiese "desarrollar una conducta eficaz" que evitase la muerte y porque no se le puede reprochar "la muerte del animal por no haber causado su muerte...eutanásica (¡!)" (sic).

Los magistrados subrayan "la complejidad de la cuestión", que ha generado un "rico debate filosófico, ético y moral", y analizan diferentes corrientes: desde que "una muerte indolora no supone daño alguno para un animal" hasta la probabilidad de que "algunos animales dotados de memoria real" tengan una "noción narrativa de su vida" y la muerte pueda suponer para ellos un daño significativo.

Los magistrados Manuel Marchena y Ángel Hurtado defienden que se pudo condenar a la acusada porque su "conducta omisiva" desembocó "en el agravamiento de las heridas" de su perra.

Explican que los hechos probados acreditan que su situación empeoró "por la falta de asistencia y tratamiento veterinario" y "como consecuencia de una patente y prolongada situación de abandono y desatención".

El debate no está -apuntan- en si se la pueda condenar por no haber aceptado la eutanasia del animal para terminar su sufrimiento, sino en su "omisión derivada de su condición de garante para evitar, por el abandono de Luna, un visible y diagnosticado agravamiento de sus lesiones".EFE

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Infobae.com

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