Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024: ¿Qué pensionados reciben pago duplicado del beneficio?

Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024: ¿Qué pensionados reciben pago duplicado del beneficio?

Descubre cuáles son los beneficiarios que recibirán pago doble o superior del aguinaldo de Fiestas Patrias.

Llegó septiembre y trae grandes ayudas económicas para los adultos mayores y pensionados. Se trata del Aguinaldo de Fiestas Patrias, beneficio que se pagará junto a la respectiva pensión y que en algunos casos será un monto mayor.

Revisa, a continuación, todos los detalles de este bono para pensionados y quienes recibirán un monto duplicado e incluso mayor.

¿Qué pensionados reciben pago duplicado del Aguinaldo de Fiestas Patrias?

El aguinaldo para pensionados es un aporte que entrega el Estado a los pensionados del IPS y de otras entidades y que tiene un monto fijo de $24.261 y otro variable de $12.446.

¿Por qué este último es variable? Esto ocurre porque, tal y como ha acontecido con otros beneficios estatales, este monto se entrega dependiendo del número de cargas (causantes) acreditados que, al 31 de agosto de 2024, estén recibiendo el pago de asignaciones familiares (pensionado, pensionada u otra persona, según sea el caso).

Por ejemplo, un pensionado que cumpla los requisitos y tenga una carga acreditada, recibirá un monto total de $36.707. ($24.261 + $12.446)

Por otro lado, un pensionado que cumpla los mismos requisitos que el anterior, pero tenga 3 cargas acreditadas, recibirá una cifra total de $61.599, es decir, los correspondientes $24.261, más los $12.446 para cada una de las tres cargas ($37.338).

El dinero del aguinaldo de Fiestas Patrias no tiene descuentos, porque no se considera para el pago de impuestos, ni las cotizaciones previsionales y/o de salud.

¿Cuáles son los requisitos del Aguinaldo de Fiestas Patrias?

ChileAtiende, a través de un documento entregado por el IPS, señala que recibirán el Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024 las personas que al 31 de agosto de 2024 tengan alguna de estas calidades:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas de las excajas de previsión y exServicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionadas o pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionadas o pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992, incluidas las pensiones de sobrevivencia del artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.405 (Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad, establecido en el artículo 35° de la Ley N° 20.255. Beneficiarios y beneficiarias de la indemnización del carbón (artículo 11° de la Ley N° 19.129)

Fuente

Redgol.cl

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