Aramco vs. Arauco: la batalla por el registro de marca escala al Tribunal de Propiedad Industrial

Aramco vs. Arauco: la batalla por el registro de marca escala al Tribunal de Propiedad Industrial

El choque de dos gigantes conglomerados por el registro de la marca Aramco vuelve a reactivarse en el Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI). La semana pasada, Saudi Arabian Oil Company (Aramco) solicitó hacerse parte en las apelaciones presentadas por Celulosa Arauco y Constitución S.A. (Arauco) contra el registro de la marca Aramco en Chile. La compañía saudí ingresó escritos en los que defiende la decisión del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi), que rechazó la oposición de Arauco y concedió el registro de la marca en dos clases comerciales: una para servicios de transporte y almacenamiento, y otra para tratamiento de materiales y producción de energía.

La historia de Saudi Arabian Oil Company (Aramco) se remonta a 1933, cuando Arabia Saudita y Standard Oil Company of California (Socal) firmaron un acuerdo de concesión para la exploración de petróleo en la región. Así nació la California Arabian Standard Oil Company (Casoc), la que posteriormente se transformaría en Aramco. En 1938, la empresa encontró petróleo en el emblemático pozo Dammam No. 7, conocido como el “Pozo de la Prosperidad”.

Desde entonces, Aramco se ha convertido en una de las compañías petroleras más grandes del mundo, con operaciones que abarcan la exploración, producción, refinación y distribución de hidrocarburos. En 1973, el gobierno saudí adquirió el 25% de la empresa, aumentando su participación al 60% un año después. En 1988 la propiedad total de la empresa pasó al Estado saudí. Hoy, la compañía opera la mayor refinería de crudo de América del Norte y sigue expandiéndose en mercados estratégicos a nivel global.

Por su parte, Celulosa Arauco y Constitución S.A. (Arauco) sostiene que las marcas “Arauco” y “Aramco” son cuasi idénticas, lo que podría inducir a error o confusión entre los consumidores respecto al origen empresarial de los productos y servicios ofrecidos por cada marca. La empresa chilena del grupo Angelini argumenta que su marca es ampliamente reconocida en el mercado de bienes y servicios relacionados con productos forestales, celulosa, maderas, paneles y energías renovables. Por ello, considera que la introducción de una marca similar podría afectar su posicionamiento y generar confusión en el mercado.

Arauco señala que la marca solicitada, “Aramco”, no cuenta con elementos suficientes que la diferencien de la familia de marcas “Arauco”. Específicamente, indica que el cambio de la letra “U” por la “M” no aporta un distintivo relevante que evite la confusión entre las marcas. Estos argumentos fueron presentados en su demanda de oposición ante el Inapi. Sin embargo, el organismo rechazó la oposición y concedió el registro de la marca Aramco a la petrolera saudí. Arauco anunció su intención de apelar esta decisión ante el Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI).

Arauco apela por registro de la marca Aramco y advierte “precedente peligrosísimo” para futuros casos

Fundamento

Uno de los argumentos clave de la defensa de Aramco es que la marca que buscan registrar tiene un origen exclusivo y responde al acrónimo de Arabian American Oil Company. En el documento ingresado al TDPI, la defensa sostiene:

“El concepto Aramco tiene un significado unívoco, expresión que fue precisamente acuñada en forma exclusiva por la solicitante de estos autos”, justifica. Esto, según la compañía, la diferencia de Arauco y evita cualquier confusión en el mercado chileno.

La petrolera saudí ha planteado varios argumentos legales para respaldar la decisión de Inapi y asegurar que su marca se mantenga registrada en Chile.

Uno de los pilares de la defensa de Aramco es que la diferencia entre ambas marcas es lo suficientemente clara para evitar confusión entre los consumidores. Según el fallo de primera instancia, “las marcas en supuesto conflicto presentan diferencias gráficas y fonéticas evidentes y determinantes que las hacen únicas, novedosas y exentas de toda clase de error o confusión”, añadió. Aramco es representada por el estudio Silva y Arauco por Cariola Díez Pérez-Cotapos.

Ejemplos

El escrito de la saudí subraya que la única similitud entre ambas marcas es la coincidencia de los segmentos “Ara” y “Co”, pero que la sustitución de la letra intermedia “M” en Aramco y “U” en Arauco genera una identidad completamente distinta.

La defensa agrega que en Chile ya existen varias marcas registradas que contienen el nombre Arauco, sin que esto haya generado conflictos entre ellas. Aramco destaca que su denominación podría coexistir con la de la empresa chilena sin afectar el mercado.

“Si el Instituto Nacional de Propiedad Industrial ya ha permitido la coexistencia de múltiples marcas con el término Arauco, no hay razón alguna para denegar el registro de Aramco”, añadió la petrolera.

Entre los ejemplos presentados por la defensa, se incluyen marcas como Mall Arauco Quilicura, Arauco Tag, Arauco Pick Up y Parque Arauco, entre otras.

Aramco enfatiza que su marca es reconocida globalmente y que ya ha sido registrada en otras jurisdicciones sin inconvenientes. En su argumentación, la defensa señala que en la misma clase comercial (04), la compañía ya tiene registros como Aramcodura, Aramcoprima y Aramcoultra, las que han coexistido sin problemas con otras marcas que contienen la palabra Arauco.

“No existe fundamento alguno para acoger la demanda de oposición de nuestra contraparte, en vista que de la experiencia registral previa de este Instituto se ha podido constatar que la expresión Aramco coexiste con otros registros para la marca Arauco”, concluyó.

Fuente

LaTercera.com

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