Caso Dominga: Contraloría emite dictamen y fija subrogaciones en Medio Ambiente

Caso Dominga: Contraloría emite dictamen y fija subrogaciones en Medio Ambiente

El futuro del proyecto minero Dominga, un complejo para producir hierro en la región de Coquimbo, con una inversión que ya se acerca a los US$ 3 mil millones, volvió a ponerse en las manos del Comité de Ministros, organismo que el Primer Tribunal Ambiental inhabilitó por completo y cuya integración debía resolver la Contraloría General de la República.

El tribunal ambiental anuló el 9 de diciembre un dictamen de enero de 2023 del Comité de Ministros que rechazó el permiso ambiental de la iniciativa y fijó un plazo de 15 días para volver a pronunciarse, el que venció el 31 de diciembre. En enero de 2023 votaron en contra del proyecto los ministros de Medio Ambiente, Maisa Rojas, que preside el comité; economía, Nicolás Grau; Salud, Ximena Aguilera, Energía, Diego Pardow, Minería, cargo que entonces ocupaba Marcela Hernando; y Agricultura, Esteban Valenzuela. Pero todos ellos quedaron inhabilitados de una nueva votación a la que forzó el tribunal ambiental.

El jueves de la semana pasada, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) ingresó una consulta ante la Contraloría para solicitar una interpretación legal respecto del orden de subrogación de la presidencia del órgano colegiado. Ello porque igual que Maisa Rojas, el subsecretario Maximiliano Proaño también estaría inhabilitado por haber manifestado opinión previa en contra del megaproyecto.

En su presentación, el gobierno interpretó que el tribunal fijó un nuevo estándar, “más exigente que el dispuesto en la Ley N°19.800, por el cual resta imparcialidad haber realizado cualquier declaración, aunque no tenga que ver con el procedimiento específico, por cualquier medio, y aún antes de estar designado como autoridad política”. Por ello, agregó, “todos los ministros que actualmente conforman el Comité de Ministros han manifestado encontrarse inhabilitados”, igual que el subsecretario Proaño. El gobierno argumentó que sobre la presidencia del comité recaen responsabilidad claves como presidir y dirigir las sesiones; abrir, suspender o levantar las sesiones; convocar a las sesiones; y firmar las actas, entre otras. Y por ello pidió establecer quien debía ejercer esa presidencia.

Este viernes, la Contraloría comunicó su interpretación sobre el caso.

En el texto, el organismo dirigido por Dorothy Pérez apunta primero que un dictamen de 2009 del mismo organismo estableció que en el caso de que un Ministro o el Subsecretario del ramo se ausenten, “corresponde aplicar como mecanismo de reemplazo la subrogación legal”.

Luego recuerda que otro dictamen de 2012 fijó que “en aquellos casos en que los ministros titulares deben abstenerse de intervenir en el conocimiento o resolución de una determinada materia, corresponde que el subsecretario respectivo lo reemplace en el ejercicio de sus funciones, a menos que el Presidente de la República designe a otro ministro para esos efectos o que la ley haya previsto un mecanismo particular de sustitución”.

“De este modo, y sin perjuicio de la atribución que le corresponde al Jefe de Estado, conforme al referido artículo 25 de la ley N° 18.575, la Ministra del Medio Ambiente, ante una eventual ausencia o impedimento que le afecte, debe ser subrogada -tanto en dicho cargo como en su función de integrante y presidenta del Comité de Ministros- por el Subsecretario del Medio Ambiente titular o su subrogante”.

Desde ese ministerio dijeron que están estudiando el fallo.

Y el subrogante de Maximiliano Proaño sería el jefe de la división jurídica desde hace dos años, el abogado Ariel Espinoza.

El exministro de Medio Ambiente, Javier Naranjo, actual socio de JDF, dijo tras conocer el dictamen, que “la principal repercusión es que no hay excusa para no cumplir las sentencias en Chile, principalmente si se trata del gobierno de Chile. El dictamen de Contraloría vino en reafirmar aquello que sabemos, la subrogancia opera conforme a la ley, con facultades del Presidente de la República, para designar subrogantes de ministros y si no lo hiciera, corresponde al subsecretario, y en caso de que aquel no esté, aplicaría la regla del estatuto administrativo”.

Con el dictamen, añadió, “queda en evidencia que la pregunta del gobierno no tenía otro sentido más que dilatar, pues la subrogancia, siempre ha operado así”.

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LaTercera.com

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