Caso Skanska: Casación convalidó la continuación del segundo tramo de la causa
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Caso Skanska: Casación convalidó la continuación del segundo tramo de la causa

La Sala IV declaró inadmisible el pedido para tratar el sobreseimiento de cinco imputados por hechos de corrupción dentro del proceso de ampliación de gasoductos durante el kirchnerismo
En el marco del segundo tramo del caso “Skanska”, donde se investigan presuntos pagos de sobornos para la ampliación de gasoductos en 2005, en lo que sería catalogado como el primer escándalo de corrupción del kirchnerismo, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible un recurso presentado por cinco imputados para lograr sus respectivos sobreseimientos en virtud del paso del tiempo.
Se trata de Daniel Omar Cameron, 11 años secretario de Energía dentro de los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner; Oscar Domínguez, Roberto Prieto, Oscar Horario Tosi y Néstor Osvaldo Díaz, todos sospechados por el fiscal Carlos Stornelli por los delitos de fraude contra la administración pública y cohecho.
Este expediente es el segundo que analiza las contrataciones efectuadas para la ejecución del denominado “Proyecto de Expansión de Gas 2005″, que preveía un aumento de la capacidad de transporte de gas natural a través de la instalación de gasoductos en el sistema norte (licenciataria TGN) y en el sistema sur (licenciataria TGS), entre otras obras impulsadas al respecto.

Las contrataciones se concretaron entre 2004 y 2006 con la adjudicación de la empresa sueca Skanska como encargada de llevar adelante la ampliación de los dos gasoductos. Por estos procedimientos, impugnados en 2006 por el entonces diputado de la Coalición Cívica Adrián Pérez, quien esbozó un presunto direccionamiento irregular en las obras, están siendo juzgados el ex ministro de Planificación Federal Julio de Vido y el ex secretario de Obras Públicas José López, además de otros 29 acusados en lo que configura el primer tramo de la causa.
El Tribunal Oral Federal N°2 porteño, compuesto por los jueces Jorge Gorini, Guillermo Costabel y Marta Gabriela López Iñiguez, es el que está a cargo de llevar adelante desde junio pasado ese debate oral y público.
Así las cosas, en el marco del segundo tramo, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, conformada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Angela Ledesma, resolvió por mayoría este jueves declarar “inadmisible” el planteo elevado por la defensa pública oficial de Domínguez, Prieto, Cameron, Tosi y Díaz. Dicho recurso impugnaba un fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que había rechazado un pedido de “extinción de la acción penal” -la clausura de la acusación por el paso del tiempo- por presunta violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

La decisión fue adoptada por los camaristas Borinsky y Carbajo, quienes entendieron que la resolución cuestionada no constituía una “una sentencia definitiva” ni tenía efectos equivalentes. Además, señalaron que la defensa realizó un reclamo genérico sobre la duración del proceso, sin demostrar un agravio específico basado en la “doctrina de la arbitrariedad” o en fallas graves del pronunciamiento de la Cámara porteña.
Por su parte, la jueza Ledesma consideró en disidencia que el planteo de los imputados para tratar la presunta violación al plazo razonable del proceso era una “cuestión federal” que permitía la intervención de la Sala.
Las actuaciones ahora volverán al Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4 donde quedaron radicadas. Dicho órgano está próximo a citar a las partes que integrarán el juicio.

Por otra parte, cabe recordar que, en una resolución previa del 11 de noviembre de 2024, la Sala IV del máximo tribunal penal del país había decidido, también por mayoría, dejar sin efecto la reapertura de la investigación respecto de algunos imputados que habían sido sobreseídos, como el ex titular del Enargas, Fulvio Madarro, o el mismo ex secretario Cameron.
En esa oportunidad, Carbajo y Ledesma aceptaron los argumentos de las defensas basados en el principio de prohibición de doble juzgamiento (ne bis in idem), revocaron la decisión de la Cámara de Apelaciones porteña y confirmaron los sobreseimientos. Para decidir de esa forma, interpretaron que las desvinculaciones del proceso, dictadas en 2011, se encontraban firmes debido a la falta de apelación de las partes acusadoras y a que no se cumplían los requisitos excepcionales para aplicar la figura de la “cosa juzgada fraudulenta” o “írrita”.
En disidencia, el juez Borinsky se pronunció a favor de la continuidad de la causa. Subrayó que los sobreseimientos de 2011 se había basado en la exclusión de una prueba clave que no estaba firme en ese momento, consistente en una grabación donde el ex responsable del área comercial de la firma sueca, Javier Azcárate, admitía que Skanska pagó sobornos con el fin de participar de la millonaria ampliación de los gasoductos organizada por el Ministerio de Planificación.

Dicha grabación fue validada en 2016 y luego confirmada por la Corte Suprema en 2017. Bajo esos parámetros, Borinsky argumentó que los sobreseimientos no estaban debidamente fundamentados, ya que la exclusión de esa grabación no estaba firme, lo que impedía desvincular prematuramente a los imputados. Además, enfatizó la gravedad de los supuestos hechos de corrupción investigados, atribuyéndoles “trascendencia institucional”.
Los sobreseimientos confirmados el 11 de noviembre pasado todavía no están firmes, ya que el Ministerio Público Fiscal interpuso una queja ante la Corte Suprema por la denegación de un recurso extraordinario federal.
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