CCU pierde recurso en Corte Suprema y deberá indemnizar a extrabajador por despido injustificado y malas prácticas

CCU pierde recurso en Corte Suprema y deberá indemnizar a extrabajador por despido injustificado y malas prácticas

El Ciudadano

Tras perder un recurso en la Corte Suprema, Comercial CCU SA, deberá indemnizar a un extrabajador por despido injustificado y malas prácticas.

El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones del trabajador desvinculado por la empresa.

En fallo unánime (causa rol 45.814-2024), la Cuarta Sala de la Suprema –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mireya López, Jessica González y la abogada (i) Fabiola Lathrop– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la cual confirmó la de primer grado que condenó a la empresa embotelladora al pago de la suma $8.616.863 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicio; y a la devolución de $3.280.024, monto descontado indebidamente del aporte patronal del seguro de cesantía del trabajador.

Según la demanda, el trabajador ingresó el 15 de marzo de 2005 a prestar servicios en calidad de vendedor a Comercial CCU SA . En tal función se desempeñó ininterrumpidamente hasta el día 31 de octubre de 2023, fecha en que se le remitió una carta poniendo término al contrato por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, correspondiente a “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio».

Sin embargo, el trabajador señaló que la carta de despido «no cumple con la necesaria justificación de la causal que se invoca, ya que simplemente se limitó a señalar como justificación de las necesidades de la empresa, que ello era derivada de la racionalización que la compañía ha tenido que introducir en su estructura organizacional en el área en que trabajaba; y que el fundamento de hecho que la configuró fue la circunstancia que atendidos los actuales requerimientos del mercado y la economía, se ha hecho necesario efectuar una optimización de recursos en el área en la que trabajaba, y que por tal razón se iba a prescindir del cargo que desempeñaba».

Sin embargo, planteó que «tal designación es absolutamente insuficiente, lo que por sí solo determina que debe calificarse como improcedente la causal invocada».

El trabajador desvinculado, también denunció errónea determinación de la base de cálculo de las indemnizaciones y cobro de diferencias impagas.

Tras evaluar los antecedentes, el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno declaró injustificado el despido del que fue objeto el trabajador, ocurrido el 31 de octubre de 2023, condenándose a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones:
1) $8.616.863 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicio.
2) $3.280.024 por devolución de aporte patronal de AFC descontado indebidamente.
3) Reajustes e interese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo.

Con respecto al recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto la Corte Suprema indicó que para la Sala Laboral: “(…) la sentencia impugnada, en lo pertinente, rechazó el arbitrio fundado en la causal de nulidad dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, dado que el tema que se somete a análisis importa determinar si hubo o no un yerro de interpretación de las disposiciones en conflicto, que son los artículos 172 y 41 del Código del Trabajo, y es evidente que existe una disensión vinculada al alcance del acuerdo contenido en la cláusula 19 del convenio colectivo, esto es, deslindar el alcance del concepto ‘remuneración íntegra’ que contiene para efectos específicos, como es, el cálculo del monto de la indemnización que las partes libremente convinieron para diversos casos de desvinculación laboral y, por ende, la cuestión no se relaciona con la interpretación de la ley, sino del contrato, asunto que extrapola el cometido del artículo 477 del Código del Trabajo, ya que no es un tema que tenga que ver con el razonamiento jurídico del tribunal, sino que da cuenta de la diferencia de parecer con el criterio resolutivo en torno a las consecuencias de la decisión del caso, al alcance del convenio de las partes y no del caso mismo en lo que dice a la correcta o incorrecta interpretación de una norma legal”.

“Esto demuestra que el cuestionamiento no da razón de un error jurídico, sino de una abierta discrepancia con el razonamiento judicial en cuanto a los motivos por los que se estimó que el concepto remuneración integra no se correspondía al del artículo 172 del Código del Trabajo, sino que es algo diverso, volviendo al termino general del artículo 41 del texto laboral, sin que se advierta ni una falta de aplicación de la primera norma, como tampoco falta de aplicación de la segunda, ni yerro interpretativo”, sostiene el fallo del máximo tribunal.

“Que, de esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluyó.

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