Columna de Nelson Salas: El ocaso de la presunción de inocencia

Columna de Nelson Salas: El ocaso de la presunción de inocencia

En tiempos recientes, nuestra sociedad ha sido testigo de un significativo aumento en denuncias por delitos sexuales, denuncias que incluso han sacudido a figuras públicas de alta connotación, llegando incluso a alcanzar hace días atrás al mismísimo Presidente de la República. Esta situación, más allá de lo anecdótico, plantea un desafío importante para nuestra sociedad y para los cimientos mismos de la justicia: el resguardo de la presunción de inocencia, un derecho fundamental que obliga a nuestra sociedad a tratar como inocente a cualquier persona hasta que una sentencia firme disponga lo contrario. Ni siquiera la imposición de medidas cautelares tan gravosas como es la prisión preventiva puede erosionar este principio.

En un contexto donde el populismo penal parece ganar terreno, resulta imperativo recordar que las víctimas o denunciantes de delitos sexuales, al igual que las de cualquier otro delito, no detentan una “presunción de veracidad” derivada únicamente de su condición de denunciantes. Esta reflexión, que en ocasiones parece pasar desapercibida en el debate público, no busca desmerecer a las víctimas o denunciantes, sino dejar en claro que el único principio en la materia rige en favor del imputado y no a la inversa.

También conviene aclarar que, si bien no existe una presunción de veracidad en favor de las víctimas, ello tampoco implica que las mismas puedan ser consideradas mendaces en razón de su historia personal, o incluso su situación penal en el caso de personas condenadas previamente. Así, por ejemplo, aunque las acusaciones dirigidas en contra del Presidente puedan parecer débiles o carentes de sustento, lo correcto es investigar los hechos denunciados. Solo si, tras un análisis riguroso, se concluye que la denuncia carece de mérito o que el mandatario no tuvo participación en los hechos, la acusación podrá ser desestimada. Descartar de plano una denuncia sin indagar al respecto sería un paso en retroceso de la justicia y el debido proceso. Ahora, si luego de la investigación correspondiente, se determina por ejemplo que esa denuncia es falsa, obviamente el afectado, podrá ejercer las acciones legales contra la “denunciante”, a título de denuncia calumniosa. En dicho proceso (eventual), sería por ejemplo el Presidente quien tendría la calidad de víctima, y la denunciante o supuesta víctima, la calidad de imputada.

Lamentablemente, la experiencia en nuestro sistema ha demostrado que, en relación a las investigaciones por “denuncias calumniosas”, el Ministerio Público sistemáticamente ha mantenido un criterio sumamente estricto y restrictivo, exigiendo mayores requisitos que los contemplados en la ley. A consecuencia de lo anterior, la gran mayoría de estas causas terminan casi siempre con una decisión de no perseverar en la investigación, siendo los casos de denuncia calumniosa que llegan a una formalización, prácticamente inexistentes.

Llama poderosamente la atención el criterio del Ministerio Público al respecto, puesto que en tal delito, fue una propia investigación previa realizada por el mismo órgano, la que se determinó, ante un tribunal, que la misma carecía de todo mérito, o que el denunciado/imputado no tenía ninguna participación en el hecho denunciado, por lo que no se entiende que establecido ello como una “verdad procesal”, el Ministerio Público se niegue luego a investigar con celo la denuncia calumniosa, pese a que detenta el deber constitucional de adoptar medidas para proteger a las víctimas, dentro de las cuales desde luego se encuentran las víctimas de denuncia calumniosa.

En relación a las medidas cautelares, cabe recordar que la presunción de inocencia se mantiene incólume tanto para aquellas personas denunciadas por delitos sexuales, respecto de quienes no se impone medida cautelar alguna, y en que la denuncia per se aparece como poco fundada (como en el caso del presidente), como para aquellas personas que se encuentran sujetas a la medida cautelar de prisión preventiva (como el subsecretario Monsalve y el ex futbolista Jorge Valdivia), y que sólo cuando exista una condena firme y ejecutoriada que diga lo contrario, sólo entonces el denunciado por delito sexual (como cualquier otro), pasa a ser condenado, y puede ser tratado como tal. Hasta que eso no suceda, tanto respecto del Presidente, como respecto del ex subsecretario del interior Jorge Monsalve y del exfutbolista Jorge Valdivia, la presunción de inocencia se mantiene incólume a su respecto, aunque los dos últimos se encuentren por el momento sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva.

Importante resulta subrayar que la prisión preventiva, concebida como un recurso excepcional, que parece haber perdido dicho carácter con el paso del tiempo, erradamente a ojos de los medios de comunicación suele conllevar no solo la privación de libertad del imputado, sino también cercenar su presunción de inocencia, a pesar de ser concebida como una medida cautelar y no como una pena anticipada.

Al parecer como sociedad hemos olvidado que, así como existe la posibilidad real de que todos seamos víctimas de un delito, también existe la posibilidad real que podamos ser denunciados por uno, porque si bien podemos asegurarle a la sociedad que no cometeremos delito, no podemos decir lo mismo sobre la circunstancia de ser denunciados, y eso rige desde un ciudadano de a pie hasta el Presidente de la República.

Que esta oleada de denuncias por delitos sexuales a personas de alta connotación pública, nos invite a reflexionar, porque como ya señalé, podemos asegurar que no cometeremos delito, más no, que alguna vez no seremos denunciados de cometer uno.

Por Nelson Salas, abogado penalista

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LaTercera.com

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